Carlos Ramírez López: LA JUSTICIA PARA CUANDO CAIGA LA DICTADURA (1)

El concepto de justicia penal nace como respuesta a la necesidad del castigo por acciones perjudiciales a otros y lo cual en principio se traducía en la venganza. En primeros tiempos estaba bien considerado que las víctimas cobrasen directamente la ofensa tomando acciones contra el ofensor. Luego se tuvo el concepto de la Ley del talión (lextalionis) de ojo por ojo, diente por diente. Pero con el tiempo aquello se convirtió a su vez en una amenaza porque era una medida relativa, no había medida real y muchas veces la desproporción entre una cosa y otra era tal que ofendía la percepción común y es entonces cuando surge el concepto del castigo como atribución de la sociedad organizada, en tanto que el concepto de delito llegó a entenderse como un agravio a la sociedad en su conjunto siendo en consecuencia ésta la aderechada para cobrar la ofensa más que el individuo directamente afectado.

 

Es así como la violación a la línea de conducta aceptable por la comunidad se tipifica como delito en contra de ésta, y la víctima-individuo entonces pasa a ser no la única, sino parte integrante de los interesados en imponer castigo el cual se reglamentó para que guardara proporción con el hecho dañoso y se permitiera la defensa del inculpado. De allí en adelante se entra en el desarrollo de la ciencia jurídica sobre el delito y su tratamiento con la gran diversidad de capítulos que la conforman y que siempre ha estado en permanente evolución.

EL JUICIO DE NUREMBERG

El derecho penal tiene un dogma, un principio básico según el cual no se puede calificar como delito un hecho que no esté determinado como tal en una ley que le preceda, y en consecuencia no se puede imponer castigo que igualmente no esté previamente establecido en la ley. El enunciado en latín que se enseña desde el primer año de estudio en las escuelas de derecho se conoce como “nullum crimen, nullapoena, sine praevialege” (ningún delito, ninguna pena, sin ley previa).

 

El citado principio está consagrado en al artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se proclamó el 10 de diciembre de 1948 de la siguiente manera “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

 

Antes de la citada Declaración, al terminar la segunda guerra mundial en el año 1945 surgió la necesidad de castigar a sus actores negativos, más de sesenta millones de víctimas lo reclamaban, la conciencia social exigía la no impunidad, así como también asegurarse de la no repetición de tan terrible experiencia nunca vivida del genocidio por lo que no existía previsión legal que lo castigara. Allí se rompió aquel dogma, en la ciudad alemana de Núremberg se juzgó, condenó y ejecutó a la élite criminal nazi a pesar de que no había norma legal previa al respecto. El principio de legalidad no podía sobreponerse a la necesidad de castigo ejemplar por aquel horror que ensangrentó al planeta y tal fue el criterio que privó para que los países que se aliaron para enfrentar la agresión nazi, Estados Unidos, Inglaterra, Francia y la Unión Soviética, creasen el Tribunal Militar Internacional que actuaría en base al Estatuto que se dictó el cual contenía además de los tipos de crímenes, las penas a imponer y las reglas de procedimiento, dejando abierto un alto grado de permisividad para que sus jueces determinaran normas de procedimientos y condenas que no estuvieran previstas en dicho código, por ejemplo, su artículo 27 estableció: “En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa.”

 

Este proceso se tramitó entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946 y allí se juzgaron a 24 de los principales jefes nazis sobre quienes recayeron 11 sentencias a muerte, 3 cadenas perpetuas, 4 condenas a 20 años, una a 15 años y una a 10 años de prisión. Las penas de muerte fueron ejecutadas por ahorcamiento el 16 de octubre de 1946.

EL JUICIO DE TOKIO

En paralelo con el proceso de Núremberg se realizó otro de similar naturaleza contra los japoneses que en alianza con los nazis actuaron en aquella conflagración mundial. El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente -que así se denominó- se constituyó en Tokio para juzgar a los altos miembros del Estado y del ejército nipón actividad que se llevó a cabo entre el 3 de agosto de 1946 y el 12 de noviembre de 1948.

 

El esquema de estos procesos fue igual al anterior, aquí se dictaron 25 sentencias de las cuales 7 fue con pena de muerte por ahorcamiento que se ejecutaron el 23 de diciembre de 1948. Hubo también 16 condenas a prisión perpetua, uno a 20 años, y una a 7 años de prisión.

LOS JUICIOS DE NÚREMBERG Y DE TOKIO COMO ANTECEDENTES

De esta experiencia surgió la idea luego concretada de establecer un tribunal internacional lo cual se acordó en el Estatuto de Roma (1998) que fue el documento creacional de la Corte Penal Internacional cuya normativa contiene varias de  las reglas de procedimiento de aquellos de Núremberg y de Tokio, así como la tipificación de los delitos sobre los que ejerce su competencia que para ambos fueron: 1) Crímenes contra la paz y crímenes de guerra cuyos supuestos de hecho lo conforma la premeditación para alterar la paz así como también los asesinatos, torturas, violaciones contrarios a las leyes de la guerra. 2) Crímenes contra la humanidad referido al exterminio y muerte en masa. 3) Genocidio que es la muerte en masa aplicada a grupos étnicos determinados. 4) Complot de guerra que viene a ser la confabulación para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.

OTROS TRIBUNALES PENALES CREADOS

PARA CASOS ESPECÍFICOS

Las bases sentadas por los tribunales de Núremberg y de Tokio dieron pie para que la comunidad internacional reaccionara jurídicamente en vez de militarmente ante hechos graves de crímenes masivos, o crímenes de lesa humanidad, es el caso de los horrendos conflictos en la zona de la ex Yugoslavia y los de la zona africana de Ruanda y sobre lo cual no es dable extenderse en un artículo para la prensa por lo que sólo refiero que se trató de matanzas y violaciones de cientos de miles de civiles ejecutadas por cuerpos armados regulares por razones políticas, religiosas, étnicas, y territoriales entre otras, y que lo Organización de Naciones Unidas (ONU) concluyó en la necesidad de intervenir a instancias de su Consejo de Seguridad, intervención que consistió en implementar sendos tribunales para el caso de la ex Yugoslavia en 1993 y el de Ruanda en 1994. El primero cerró actividades en diciembre del 2017 después de haber juzgado a 161 personas y el segundo dio por terminadas sus funciones en diciembre de 2015 con un saldo de 61 condenas por un total de 800.000 asesinatos.

 

A diferencia de los casos de Núremberg y Tokio que se formaron después del conflicto para castigar a los autores, estos últimos lo hicieron durante el conflicto con la finalidad adicional de detenerlo por disuasión, le resultaba más económico en dinero y en vidas a los países integrados en la ONU enfrentar aquellos conflictos creando aquellos tribunales que intervenir militarmente, esa fue la verdadera razón de estas dos experiencias del derecho penal internacional humanitario.

CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

En Naciones Unidas determinaron la necesidad de crear un órgano permanente para juzgar estos crímenes en vez de hacerlo individualmente en cada país en ese tipo de conflictos, esa fue la razón de ser de la creación de la actual Corte Penal Internacional (CPI) en cuyas bases se encuentra el precedente madre de los tribunales de Núremberg y Tokio  a pesar de que sobre éstos se vertieron profusas opiniones críticas desde el punto de vista jurídico bajo los preceptos del juzgamiento por hechos anteriores a la ley y al tribunal, pero, a la vista está lo justificado de aquella experiencia ya que por disquisiciones jurídicas no podía dejar de dar ejemplar castigo a los criminales nazis.

 

Sin embargo, esta CPI cada día se aleja más de su espíritu fundacional, se ha mostrado como un gigantesco aparato burocrático tragamonedas cuyo lema pareciera ser la misma teoría del liberalismo económico conocido como “Laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejar pasar) traspasada a un absurdo liberalismo judicial que a quienes sufrimos regímenes despóticos nos resulta una ofensa al clamor de justicia.

¿SE JUSTIFICÓ QUE SE JUZGARA Y SENTENCIARA A LOS NAZIS SIN “PREVIA LEGE”?

Mirando en retrospectiva podemos preguntarnos si era dable juzgar a los nazis por tribunales ordinarios, y bajo leyes preexistentes que no contemplaban el crimen masivo, sino que esos procesos se hicieran por ejemplo bajo la misma óptica del homicidio individual, por tribunales ordinarios y leyes ya dictadas antes de los hechos tal y como algunos juristas reclamaron.

 

El hombre nunca se había planteado la necesidad de tipificar el delito luego conocido como de “lesa humanidad” no había “praevialege” para juzgar las  60 millones de muertes como saldo de la segunda guerra mundial desatada por el hitlerismo, ni por supuesto, tampoco se había legislado sobre las penas aplicables a tal horror, ni mucho menos las reglas procesales para ello. El hombre nunca imaginó semejante conducta. Así tampoco los venezolanos llegamos a pensar que una situación como la actual la viviéramos, de ver al país tiranizado y saqueado en estas dimensiones sumiendo a la población en los inenarrables sufrimientos que horrorizan al mundo.

 

COMO CONCLUSIÓN, UNA PREGUNTA

Así como el dilema al final de la segunda guerra mundial fue ¿creamos una ley, un tribunal, un procedimiento para los crímenes nazis o les damos un juzgamiento ordinario? ¿El nuestro es si para cuando recobremos el país del que nos han despojado estos criminales los deberemos juzgar bajo las leyes ordinarias, o seguimos el ejemplo de Núremberg y Tokio?

 

Continuará…

 

Carlos Ramírez López

@CarlosRamirezL3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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