Derecho doble: a revocar y a elección adelantada

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CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ

 

Lo que les aterra no es que se revoque, es la elección popular del sustituto

La norma constitucional sobre referéndum revocatorio dispone que en caso de que el presidente sea revocado durante los primeros 4 años de los 6 de su mandato se debe convocar a elegir al sustituto dentro de los 30 días siguientes para que termine el período, pero si el cargo se revoca pasados esos primeros 4 años, el período lo ha de terminar quien esté en la Vicepresidencia. Ante la certeza de que la voluntad mayoritaria del pueblo es la de expulsar del cargo a Nicolás Maduro el oficialismo se ha dado a la tarea de obstruir el procedimiento para rebasar los primeros cuatro años y mantenerse en el poder con otra persona.

No se puede admitir que el autor de un fraude sea su legítimo beneficiario. Las maniobras impeditivas ejecutadas por el CNE no deben beneficiar su propósito de burlar la voluntad popular de expulsar a Maduro, a su equipo, a su política.

La ley es el instrumento que organiza la vida en sociedad, por lo que su cumplimiento le es vital, mas sin embargo existen causas impeditivas como es el caso del hecho sobrevenido, eventos imprevisibles que justifican modificaciones de hecho, por ejemplo, la toma de posesión del cargo de presidente de la República está fijado en el artículo 231 de la Constitución para el 10 de enero, pero, en caso de Hugo Chávez, hubo un hecho sobrevenido –su muerte– que lo impidió y entonces Maduro asumió en fecha distinta. Eventos imprevistos pueden modificar las situaciones de hecho reguladas por la ley, y es lo que ocurre con el derecho al revocatorio y subsiguiente elección de su sucesor que no puede sujetarse a la previsión legal de oportunidad debido a la incidencia que sobre ella tiene el retardo malicioso del trámite por parte del CNE.

El órgano electoral violando su deber de imparcialidad ha entorpecido la voluntad del pueblo soberano a una elección adelantada para el cargo de presidente de la República; son hechos u omisiones de la autoridad para menoscabar el derecho a cambiar de gobierno. La oposición ha hecho todo lo legalmente exigido y dentro de los tiempos que lo hace posible, en contraposición el CNE se toma los lapsos para los distintos pasos del procedimiento como si fueran términos, y aún más allá, sin razón retarda los actos que le corresponde ejecutar obrando con descarada abulia en franca y declarada intención de impedir el ejercicio del referido derecho.

En este caso no muere el derecho a una elección anticipada por revocatorio del presidente ni aun pasados los primeros 4 años del período, pues el tiempo para ello se ha consumido por hechos o abstenciones del CNE por lo que aun pasado ese tiempo tal derecho pervive por causa sobrevenida. Y es que Maduro es un sobrevenido, con él todo ha sido diferente a como las leyes prescriben: juró el cargo no el 10 de enero como manda la norma, sino el 19 de abril; ejerciendo como presidente encargado participó como candidato a presidente, todo por hechos sobrevenidos, pues así también tendrá que irse, o incluso por su nacionalidad sobrevenida.

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/ @CARLOSRAMIREZL3 29 DE SEPTIEMBRE 2016

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