Juez militar envía a la cárcel a 27 estudiantes de la UPEL salvajemente torturados

*** De los 30 detenidos en el interior de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua, PoliAragua y la GNB liberaron 3, porque presentaban demasiados signos de tortura, entre ellos una joven que está hospitalizada por fuertes golpes en el tórax y traumatismos craneoencefálicos.

***La justicia militar aplicada a civiles es inconstitucional, viola el derecho al debido proceso, los derechos humanos y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos. De acuerdo a los artículo 49, numeral 4 y el 261 de la Constitución de la República, que señalan que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, es decir por el Ministerio Público y que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar

Sin lugar a dudas este régimen es perverso. Se ensaña con la juventud. Cuando no asesinan a los muchachos los encarcelan y los torturan sin escrúpulo alguno. La prueba más evidente de esta afirmación es lo ocurrido durante las últimas 48 horas con los 30 jóvenes estudiantes que fueron detenidos en el interior de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua, la mañana de este domingo 02/07/2017. Estos estudiantes fueron capturados e inmediatamente sacados violentamente del recinto universitario, por funcionarios de seguridad del Estado que ingresaron encapuchados y fuertemente armados a las instalaciones de la casa de estudio, en franca violación a la autonomía universitaria. Los funcionarios, actuando similarmente a las tenebrosas policías de Hitler, las SS y la Gestapo, se llevaron y torturaron física y psicológicamente a la treintena de estudiantes, entre los que se encuentra el presidente de la Federación de Centros de Estudiantes de la UPEL, Alex González.

Concluido el denigrante trabajo policial, entró en acción el aparato judicial militar del régimen para concluir el sucio trabajo. Los dignos estudiantes han soportado con estoicismo la barbarie a la que han sido sometidos. La noche de este lunes fueron presentados por la célebre fiscal militar del “El Golpe Azul”, Katiuska Ochoa Chacón por ante el juez Edgar Volcanes, del Tribunal 5to de control militar, luego que este se constituyera en la propia sede de la Comandancia general de la Policía de Aragua, ubicada en el sector San Jacinto de Maracay. En ese ínterin, de los 30 detenidos liberaron 3, porque presentaban demasiados signos de tortura, entre ellos una joven que está hospitalizada por fuertes golpes en el tórax y traumatismos craneoencefálicos.

La inconstitucional justicia militar aplicada

por la dictadura a civiles

Como preámbulo y antes de desarrollar este trabajo debemos destacar que justicia militar aplicada a civiles es inconstitucional, viola el derecho al debido proceso, los derechos humanos y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos. De acuerdo a los artículo 49, numeral 4 y el 261 de la Constitución de la República, que señalan que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, es decir por el Ministerio Público y que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. A los detenidos se les está aplicando una legislación que no les corresponde, que es el Código Orgánico de Justicia Militar, ley que establece los procedimientos y sanciones a militares activos de la Fuerza Armada Nacional (FAN). Los civiles deben ser juzgados de acuerdo al Código Penal.

Las más de 9 horas de la audiencia militar

fue una prolongación de la tortura

La maratónica audiencia presentación de los 27 estudiantes restantes arrancó a eso de las 10:00 de la noche y se prolongó hasta eso de las 6:40 de la mañana de este martes 03/07/2017; es decir, adoloridos por los golpes recibidos en las sesiones de torturas (algunos de ellos presentados en el acto judicial con sus camisas ensangrentadas), cansados y sin alimentación, estos jóvenes fueron sometidos durante toda la noche a escuchar todas falsas acusaciones en su contra sentados en el banquillo de los acusados. ¿No fue ese acto militar la prolongación de la tortura?

Sobre la tortura

Del texto de la profesora Magaly Vásquez González en su libro “Derecho Procesal Penal Venezolano” copiamos esto: “Veamos el numeral 9 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de los derechos del imputado y el punto de la tortura.

Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario público o a instigación del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado.

Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas. Se viola, además, el derecho a la salud física y mental, o lo pone gravemente en peligro.

El artículo 49 del Texto Fundamental vigente, la Carta Magna, consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones penales, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que las partes deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Aunado a ello, el Principio 18 para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, impone la obligación a que el detenido tenga contacto con su abogado desde el primer momento. Por ello, la formación de un expediente penal es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo y cómo se produjeron los hechos.”

Las injustas privaciones de libertad

Como ya dijimos, la denominada Audiencia de Presentación concluyó a las 7:00 de esta mañana. A los 27 dignos estudiante de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador la fiscal militar Katiuska Ochoa Chacón les imputó los delitos de: “instigación a la rebelión, sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela, destrucción de fortaleza y  violación de zona de seguridad”, por lo que el juez militar Edgar Volcanes les dictó privativa de libertad a todos y acordó enviar arbitrariamente a 11 de los estudiantes a la cárcel El Dorado ubicada en el estado Bolívar. A los otros 11 decidió enviarlos a la cárcel “26 de julio” ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico y, a las 5 mujeres, les dictó arresto domiciliario. Para tomar esa decisión el juez desatendió la norma según la cual para que proceda la Privación Judicial Preventiva del Imputado, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), debe constatarse “la legitimidad de la aprehensión”, que como ya hemos dicho, no se produjo en flagrancia, sino dentro de las instalaciones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua, eso en franca violación a la autonomía universitaria. Igualmente fue desatendida la norma contenida en el artículo  135 del COPP, referida a la prolongación de la audiencia: “La  declaración  sólo  podrá  rendirse  en  un  horario comprendido  entre  las  7:00  AM  y  las  7:00  PM…”.

Inconsistencia del señalamiento Fiscal

La fiscal militar Katiuska Ochoa Chacón, seguramente cumpliendo órdenes “la mano que mece la cuna” imputó a los estudiantes de delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como son: “instigación a la rebelión, sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela, destrucción de fortaleza y  violación de zona de seguridad”. Ningún de estos delitos fueron cometidos por esos estudiantes y no aguantan una revisión jurídica objetiva.

En el desarrollo de esa pantomima de audiencia la fiscal militar fue presentando las “pruebas de la siembra” señalando que los jóvenes tumbado el portón de esa fortaleza denominada Círculo Militar de Maracay. Que tenían en su poder municiones de fusiles, granadas, entre otros, que habían sido sustraídos de instalaciones militares. Los abogados defensores de los muchachos sostienen que el juez y la fiscal permitieron que los funcionarios armados de la Policía de Aragua y los efectivos de la Guardia Nacional presentes en la sala, intimidaran con sus armas tanto a los imputados como a sus defensores en plena audiencia. ¡Insolito!

BOSQUE PINO, geSamantha Sargent, esposa del general Jesús Suárez Chourio, Comandante del Ejército, abrió este exclusivo restaurante en el Círculo Militar Las Delicias, llamado Bosque Pino

Sobre a que los estudiantes tumbaron el portón de esa fortaleza denominada Círculo Militar de Maracay, no es cierto, pero en todo caso, esa no es una fortaleza militar, pues allí, en ese Círculo funcionan bares, bingos y restaurantes ¿Qué fortaleza militar es esa? Eso lo que es un antro. En cuanto a la “sustracción de materiales pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela”, debemos destacar que la fiscal “azul” no presentó denuncia oficial alguna del sitio donde los muchachos habrían sustraído esa armas o materiales de la FAN. Y en cuanto a la “violación de zona de seguridad”, obligatoriamente hay que señalar que quienes violaron el recinto universitario, fueron los funcionarios que detuvieron a los estudiantes, pues que se sepa, la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua, no es ni ha sido nunca zona de seguridad militar.

A la fiscal Katiuska Ochoa Chacón se le conoce como la fiscal “azul”, porque  fue ella quien acusó el 12 de febrero de 2015 un supuesto atentado golpista, denunciado por el presidente Nicolás Maduro, el cual fue denominado como “Golpe Azul”, ya que de los 8 señalados, 4 eran efectivos de la aviación venezolana. Debido a esa inverosímil acusación de la fiscal militar Katiuska Ochoa Chacón fueron condenados los 8 procesados sin evidencia alguna. Los enjuiciados y condenados en aquella oportunidad fueron el taxista Pedro Maury, el carpintero Jesús Salazar, el TSU en Ciencias Fiscales Luis Rafael Colmenares, el primer teniente Ricardo José Antich, el primer teniente Luis Lugo, el teniente Peter Alexander Moreno, primer teniente Carlos Esqueda y el primer teniente Henry Salazar.

Reconocimiento especial para el grupo de abogados

El abnegado grupo de abogados que ejercieron la defensa de los jóvenes estudiantes de la UPEL merecen un reconocimiento especial, tanto los integrantes del Foro Penal Venezolano, como los de la Comisión de Derechos Humanos de la Mesa de la Unidad, Colegio de Abogados y otro grupo de penalistas, entre ellos la doctoras Zuleima Siso, Yuleidy Batista entre otros que se adhirieron para garantizar una defensa robusta, sin embargo, al parecer para el tribunal de la causa no hubo defensa valida frente a la orden superior de ser severo contra estos 27 jóvenes estudiantes que cada día luchan por una Venezuela donde el progreso supere al retroceso, donde la inclusión venza a la exclusión, donde la tolerancia triunfe sobre el sectarismo, donde la inteligencia derrote finalmente a la ignorancia.

Finalmente hay que destacar lo dicho por la doctora Batista en cuanto a que: «A mi juicio la cadena de custodia está contaminada, ha sido violada y por lo tanto como prueba tiene vicios de forma y de fondo muy severos que obligatoriamente deben provocar la nulidad de este proceso».

Uno de los abogados defensores reveló que el estudiante Andrés Aguilar le envió una carta a su papá para que le diga a su tía que está bien, que èl solo tiene pocos golpes, pero que está en sus convicciones.

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
 

 

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