La juez Ariana Ramírez de “protección” de Guárico avala delitos cometidos en demanda presentada contra un niño

*** Resulta que en vez de rechazarla u ordenar que fuera corregida, admitió una demanda que le presentaron contra un menor de 11 años estimada en 70 mil dólares. Al darse cuenta de la “metida de pata”, ha avalado el robo del libelo original que ha sido sustituido por uno que aparece estimado en 300 millones de bolívares soberanos.

 

*** La juez ha preferido darle inicio a un proceso con un LIBELO DE DEMANDA FALSIFICADO y en un auto de fecha lunes 5 de agosto 2019 fija la audiencia para el venidero martes 13 ¡HABRASE VISTO

 

“Envenenado el árbol, envenenado será el fruto”

No es común en Venezuela demandas civiles contra menores. Concretamente demandarlo por nulidad de la venta de un inmueble y mucho menos que en un proceso de esa naturaleza, se proceda de mala fe, como se acaba de evidenciar en un pleito que se desarrolla en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cuyo asiento está en San Juan de los Morros, a cargo de la juez Ariana María Ramírez Venegas.

Resulta que en fecha 07 de marzo de 2019 el referido tribunal sorprendentemente admitió una demanda estimada en divisa americana, presentada por Ana Meray Peña Araujo, C.I Nº V-11.793.268; asistida del abogado Marco Tulio Domínguez Tovar, cedula de identidad N° V-14.870.998, Inpreabogado Nº 196.271, en contra un menor de 11 años, cuya residencia está

en Calabozo, a unos 130 kilómetros de la capital del estado.. En ella la demandante expresamente  manifestó “…Estimo la demanda en la cantidad de 70 MIL DOLARES AMERICANOS”. Utilizamos la palabra  sorprendentemente, porque constitucionalmente en Venezuela no se puede demandar en una moneda que sea distinta a la de curso legar: El Bolívar.

El día miércoles 20 de marzo 2019 estuvieron listas las copias certificadas del libelo estimado en 70 mil dólares para acompañar las notificaciones respectivas. Al día siguiente, es decir el jueves 21, la demandante Peña Araujo se presenta al tribunal y sin asistencia de abogado, estampó una diligencia solicitando que se le designara correo especial para llevar a Calabozo la notificación a la parte demandada y se volviera a proveer las copias certificadas que acompañarían a la comisión, cuando estas ya estaban lista desde el día anterior y grapadas a la compulsa. Sorprendentemente el tribunal complació a la demandante del niño, (cuyo nombre obviamos en aras de su protección como lo ordena la ley) y la designó correo especial y acordó nuevas copias certificadas, cuando lo que se imponía era enviar esa notificación vía valija, para garantizar la transparencia que debe regir en un juicio de esta naturaleza, según algunos jueces especialistas en la materia, consultados por quien esta nota escribe.

En este punto cabe preguntar: ¿Por qué si el día miércoles 20-03-2019 el tribunal había certificado la compulsa con el libelo original adjunto a los fines de la notificación, la demandante MERAY PEÑA, solicitó una nueva copia certificada del libelo y del auto de admisión con el respectivo auto que la provee? Eso hace presumir que fue para dejar “legalizado” el LIBELO FALSIFICADO. Además es ilegal -repetimos- que la demandante estampara una diligencia haciendo esa petición sin asistencia de abogados y que el Tribunal avalara semejante ilegalidad en una DEMANDA CONTRA UN NIÑO, el cual está obligado a proteger. Está establecido que en cualquier acto procesal, es contrario a la Ley actuar sin la asistencia de un profesional del derecho, como lo ha establecido de manera reiterada y vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Otro hecho que llama poderosamente la atención es que esa notificación debía haber llegado al Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal a los fines de su distribución, con el oficio número JOFO2019000418-SJ, constante de nueve (09) folios útiles contentivo de los seis del libelo de la demanda, el oficio y las dos notificaciones, una que le dejan a la parte demandada y el otro que debe regresar al tribunal que ordenó la notificación y nunca llegó a su destino, sino a otro tribunal para que hiciera directamente la notificación. El caso fue que a la parte demandada la alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios Francisco de Miranda (Calabozo) Francis Mujica, le entregó una notificación no con 9 folios, como correspondía, pues así se asentó en oficio original el Tribunal Comitente de San Juan de los Morros; sino con 13 folios, contentivo de la notificación, más los dos libelos de seis folios cada uno y que ha puesto en evidencia todo este corrupto andamiaje: El primero estimado en 70 MIL DOLARES AMERICANOS” y, el segundo en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (300.000.000,00 BS).

En este caso se observa una irregularidad muy grave, y es que “la correo especial”, es decir la demandante no llevó nunca esa Comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, del Guárico, sino directo al Tribunal Tercero de los Municipios, cuya alguacil Francis Mujica, practicó le referida notificación el día 12 de julio de 2019. Ese día ella llegó a las 11:00 de la mañana a la residencia del menor demandado y procedió a practicar el acto judicial, entregando allí una notificación y dos demandas similares, de seis folios cada una, pero con la diferencia que la primera está estimada en dólares y la segunda en bolívares soberanos. Desde ese 12 de julio transcurrieron 19 días para que la demandante Y correo especial Ana Meray Peña Araujo, regresara «la comisión cumplida» al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

La madre del menor demandado, que además es abogada, se presentó en su representación el miércoles 31 de julio al tribunal de la causa a revisar el expediente y constató que efectivamente en la causa JP41-V-2019-000048-SJ se observan una serie de muy graves irregularidades que hacen presumir que se pudiera estar frente a una serie de delitos, como: hurto, forjamiento, asociación para delinquir, falsedad material en documento público, fraude procesal, cohecho y hasta contra la administración de justicia y, que evidentemente afectan al niño demandado para despojarlo de su propiedad, adquirida legalmente.

La lógica indica que lo ocurrido en ese expediente es que la parte demandante se percató  que en Venezuela está prohibido constitucionalmente demandar en dólares o cualquier moneda extranjera y en vez de hacer una reforma de la demanda, como correspondía, lo que hizo fue hurtarse el libelo original y sustituirlo por el que ahora está asentado en la Causa JP41-V-2019-000048-SJ, estimado en 300 millones de bolívares soberanos. Tanta ha sido la manipulación de ese expediente que reposa en el archivo de ese tribunal, que el folio 103 aparece roto y engrapado, lo que evidencia que intentaron desprenderlo, porque en el quedó asentado que el tribunal certificó la comisión con nueve (09) folios y no con los 13 que recibió finalmente la parte demandada. Evidentemente que la juez Ariana Ramírez Venegas, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, aparece ahora avalando ese hurto y demás irregularidades en el expediente, porque cometió el gravísimo desafuero de haber admitido la demanda que le presentaron en dólares. Es casi seguro que ordenó la admisión de esa demanda sin haber leído su contenido, para constatar si el mismo reunía los requisitos de ley para su debido pronunciamiento de admitirla o no; incurriendo así en lo que en Derecho se conoce como fruto del árbol envenenado. En el foro es muy conocida la tesis del “fruto del árbol envenenado” (envenenado el árbol, envenenado el fruto) y que se refiere a que todo lo derivado de un acto ilegal, al final resultará igualmente ilegal. Y no es tan novedosa esta similitud, ya tiene casi 100 años que se conoce en los Estrados, concretamente en los Estados Unidos en el caso “Silverthorne Lumber Co. -vs- Estados Unidos” en 1920. Esta tesis aparece muy bien desarrollada en el libro que publicó hace unos tres años el doctor Carlos Ramírez López.

Delitos e irregularidades detectadas en el expediente fueron denunciadas formalmente por la madre y representante del menor, en un pormenorizado escrito que consignó en el propio expediente, donde solicitó a la jueza de conformidad con el artículo 269 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (Obligación de Denunciar: La denuncia es obligatoria:… 2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;) “se oficie al Ministerio Público a los fines de que proceda con la respetiva investigación en relación a los hechos denunciados en el presente escrito y que determine la responsabilidades penal de las personas o funcionarios que pudieran estar involucrados en los hechos aquí denunciados en relación con este expediente N° JP41-V-2019-000048-SJ que cursa por ante este Tribunal. Es todo, en la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los 31 días del mes de julio del 2019.”

Frente a esta gravísima denuncia, la juez del Tribunal, en vez de sorprenderse y buscar aclarar lo ocurrido con el expediente bajo su tutela, se lavó las manos y en un auto de fecha lunes 05 de agosto, en pocas palabras insta a la madre y representante del menor, que tramitar esa denuncia no es asunto de ella, por lo que la conmina a que recurra al órgano correspondiente, es decir ante el Ministerio Público y la presente, cuando la primera interesada, de no estar involucrada, debiera ser ella, para librarse de cualquier sospecha. Pero no ha sido así. La juez Ariana Ramírez Venegas ha preferido darle inicio a un proceso con un LIBELO DE DEMANDA FALSIFICADO y en un auto de fecha lunes 5 de agosto 2019 fija la audiencia para el venidero martes 13 ¡HABRASE VISTO SEMEJANTE DESFACHATEZ!.  Sin lugar a dudas que este proceso ha nacido envenenado y, finalmente, cuando se imponga el imperio de la ley, envenenado, será su fruto.

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

 

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