MINTIENDO DESCARADAMENTE. TSJ sentenció: Nicolás Maduro Moros no es colombiano

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*** Para salirle al paso a la Asamblea Nacional, los espurios “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia  sentenciaron éste viernes 28/10/2016 que Nicolás Maduro es venezolano…no colombiano

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*** La Asamblea Nacional habría solicitado la presentación de la partida de nacimiento del Presidente de la República al igual que otros documentos pertinentes que probaran la inexistencia de otra nacionalidad

Henry Ramos Allup, president of the National Assembly and deputy of MUD, raises his hand as he votes during a session of the National Assembly in Caracas

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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sala Constitucional, emitió este viernes 28 de octubre una documento donde se asegura que el presidente de la República Nicolás Maduro es de nacionalidad venezolana.

La sentencia número 907 aclara que las pruebas para la decisión derivan de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano, Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación.

En el documento se especifica «En  los mismo se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes»

El pasado 12 de abril de 2016 la Asamblea Nacional había solicitado al organismo jurídico la presentación de la partida de nacimiento de Nicolás Maduro y otros documentos que evidenciaran la inexistencia de otra nacionalidad debido a inquietudes sobre el tema y el cumplimiento del artículo 41 y 227 de la Constitución.

El máximo órgano judicial advierte que la sentencia de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

Aquí la sentencia.- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191597-907-281016-2016-16-1017.HTML

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