¿Qué está pasando con el TSJ en el exilio?

Ha causado revuelo ciertas situaciones sobre el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, referidas a graves retardos procesales que ha denunciado públicamente el abogado Carlos Ramírez López quien es conocido como Dr Ley.

Dr Ley reclama por una demanda que sobre el tema de los abusos del gobierno con el uso de la justicia militar interpuso en enero de este año y que transcurridos como han sido casi 6 meses no tiene decisión publicada a pesar de que la ponencia fue elaborada, aprobada por la mayoría de los magistrados y entregada al presidente Dr Miguel Angel Martín desde el mes de abril para su publicación pero éste no lo ha hecho, la mantiene engavetada sin dar razones para ello.

También se queja Dr Ley de que en Mayo presentó un escrito por el cual se adhirió a la querella de la fiscal Ortega Díaz y también pidió que se ampliara el auto que la admitió y dictó medidas. La petición que hizo fue que se declarara la competencia de los paises firmantes de la Convención de Palermo para que se ejecutara la orden de detención a Nicolás Maduro, y que se oficiara a la fiscalía de Brsil pidiendo que asumiera el trámite del proceso por dos razones: 1) allá es el centro del caso donde se juzga la trama corrupta de ODEBRECHT que es a lo que se refiere dicha querella contra Maduro, y, 2) Que si llega a ser capturado Maduro sea juzgado en Brasil porque este TSJ en el exilio no cuanta con los medios para hacer ese proceso.

Dice el doctor Ramírez López que antes de proseguir ese proceso debe haber un pronunciamiento sobre su planteamiento, porque de lo contrario se viciaría y podría luego quedar expuesto a que se anule todo lo actuado.

A continuación las denuncias formuladas por el doctor Carlos Ramírez López:

 

Adhesión a la querella incoada por la ciudadana Fiscal General De La República contra el señor Nicolás Maduro moros a quien se le imputa los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.824.594, profesional del derecho en Venezuela e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro. 8.958, actuando en mi propio nombre y representaciónacudo ante su competente autoridad a los fines de 1) Adherirme como tercero interesado en la acción penal que mediante querella intentada por la ciudadana Fiscal General de la República contra el señor Nicolás Maduro Morors quien ejerce la Presidencia de la República, se tramita por ante ese Tribunal Supremo en expediente SP-2018-001, “Antejuicio de Mérito contra Nicolás Maduro Moros” adhesión que apoyo en el artículo 370.1 del Código de Procedimiento Civil en el presupuesto normativo de concurrencia con la accionante fundada en el mismo interés de perseguir el castigo por los hechos delictivos que se describen y que nos afectan a todos los venezolanos, concurrencia que igual proclamo con base al dispositivo de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sala Constitucional de ese mismo Tribunal en el expediente SC-2017-004 que autoriza y detalla el derecho a la rebelión constitucional que todos tenemos para restaurar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas así como el castigo a quienes lo violan.2)En razón de la adhesión que una vez admitida me autoriza a postular en este proceso, pido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso penal, se dicte una ampliación de la sentencia dictada por ese Alto Tribunal en fecha 9 de abril de 2018 en el expediente SP-2018-001, ampliación referida a la ejecutabilidad del fallo cautelar que se ha dictado ordenando la captura del querellado Maduro Moros.

SOLICITUD DE AMPLIACION

La solicitud de ampliación de la sentencia, se sustenta en lo siguiente:

En la motiva de la aludida decisión dictada por ese Alto Tribunal se asienta:

“…En el caso sub judice, la ciudadana Fiscal General de la República, ha presentado fuentes de pruebas certificadas, escritas y audiovisuales que presumen la contratación de por lo menos 13 obras de infraestructuras a la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A., a saber:

  • Línea 5 del Metro de Caracas

  • Sistema de Transporte Masivo Caracas-Guarenas-Guatire

  • Metro Cable Mariche

  • Cabletren Bolivariano

  • Línea II Metro de Los Teques

  • Sistema Vial III Puente sobre el Río Orinoco

  • Puente Cacique Nigale

  • Proyecto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”

  • Central Hidroeléctrica Tocoma

  • Proyecto Agrario Integral Socialista “José Ignacio de Abreu De Lima”

  • Metro Cable La Dolorita

  • Proyecto de Implementación de los Sistemas Metrocable Petare Sur y Metrocable

  • Antimano

  • Ferrocarril Caracas La Guaria- Guatire.

De los cuales la querellante denuncia que las mismas están inconclusas o no se han ejecutado sin que la defensa hubiere alegado o presentado medios suficientes para desvirtuarlo, tales como las actas de terminación de obras que demuestren el cumplimiento de la ejecución de las mismas. Asimismo, de los documentos aportados, se presume el pago u orden de pago de cuantiosas cantidades de dinero para la ejecución de las obras contratadas y no ejecutadas, hecho este tampoco desvirtuado por la defensa…

…Finalmente, se aprecia de las fuentes probatorias, declaraciones sobre presuntas entregas de dádivas o contribuciones por parte de la empresa contratada para la ejecución de las obras, como garantía para obtener beneficios o ventajas en la administración de los contratos de obras, puntos de cuenta de pagos donde se aprecia bajo los títulos las siguientes inscripciones: “Comentarios del Presidente Nicolás Maduro Moros: “1. Muy urgente. 2. Establecer fondo central para estos recursos. 3. Certificar cada pago”, y donde se aprecia de puño y letra su firma.

Igualmente por ejemplo, punto de cuenta de recursos financieros, aprobados anteriormente para el sostenimiento del proyecto Línea Caracas Guarenas Guatire del Metro de Caracas por la cantidad de  €106.420.000.oo euros pagados a la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y posteriormente reorientados a través del fondo BRASKEM (empresa registrada también en Brasil). Todo lo cual constituyen presunción y suficientes causas probables de la comisión de hechos punibles, específicamente los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales previstos en el artículo 64 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Y así se Decide…”

(Negrillas, Mayúsculas y Viñetas de la sala).

 

De la motiva que antecede, se verifica que la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A, registrada en Brasil, recibió presuntamente  por parte del señor Nicolás Maduro Moros, actuando en condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos veinte mil euros(€106.420.000.oo)pagados a la dicha empresa y posteriormente reorientados a través del fondo BRASKEM(empresa registrada también en Brasil), a los fines de ejecutar las obras, que de acuerdo a la decisión están sin ejecutar, y por lo cual se le imputa al querellado Maduro Morors los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales previstos en el artículo 64 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De acuerdo a lo anterior se observa que el presunto hecho de corrupción se ejecutó en Venezuelase materializa en Brasil, y los dineros allí obtenidos se han tramitado, depositado y circulado en cuentas de bancos de Estados Unidos de Norteamérica y también de Europa, es decir, estamos ante Estados que son parte de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, o CONVENCIÓN DE PALERMO, configurándose así con el hecho imputado al ciudadano Nicolás Maduro Moros, un delito de carácter transnacional conforme dispone el artículo 2 literal “A” de la referida convención cual es la comisión del delito de Corrupción, previsto en el artículo 8 numeral 1 literal b, de la referida  Convención que reza:

“…Artículo 8. Penalización de la corrupción

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

 

  1. b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales…”.

Así mismo, el señor Nicolás Maduro Moros con estos hechos puede estar incurso en el delito de Blanqueo de Capitales producto del delito, previsto en el artículo 6 eiusdem, lo cual surge del hecho de que en la parte motiva del fallo se asienta que los dineros aprobados para tales obras, ascienden “…a la cantidad de Un Billón Setecientos Noventa Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Dólares Americanos ($1.790.766.000,oo) y Ciento Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Diez Mil Euros (168.410.000)  y que en su aprobación se apreciala aparente rubrica de NICOLÁS MADURO MOROS y una nota a puño y letra que señala: “Muy Urgente. Establecer Fondo Central para estos recursos. Certificar cada pago”. (Negrillas de la Sala).

Esa inmensa cantidad de dinero que estaba destinada a las antes señaladas obras públicas, se ha movido a través de sistemas financieros y bancarios que han servido de canal de circulación dirigido a la economía legal que con tal actuación se infecta con esos recursos robados a los dineros públicos y es lo que configura la denominada actividad ilícita de blanquéo de capitales.

Lo anterior implica que, de acuerdo a la motiva, dicho dinero estaba destinado a efectuar obras públicas, violándose toda la normativa referida a los procedimientos licitatorios que se han establecido precisamente como medios de control y transparencia para el buen y honesto manejo de los dineros públicos, y por cuanto tan altas sumas de dinero se adjudicaron con implicaciones internacionales que es lo que ha permitido que en el fallo dictado por ese Alto Tribunal se invocase la citada Convención de Palermo, que está dirigida a la persecución sin fronteras del delito sin fronteras, y sin embargo, la Sala en el dispositivo del fallo acordó la medida cautelar de privación de libertad en contra del querallado Nicolás Maduro Moros y ordenó “…notificar de ello a la Fuerza Armada Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) para que proceda a su captura y detención, poniéndolo a la orden de este máximo  Tribunal de Justicia, debiendo comunicárselo a todos los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de que contribuyan al cumplimiento de la órden” y mas adelante el fallo dice: “Igualmente se ordena notificar a INTERPOL para que incluya a Nicolás Maduro Moros entre las personas con alerta roja internacional para que procedan a su captura y colocarlo a la orden de esteM;áximo Tribunal…” También en la sentencia ese Alto Tribunal se pronunció específicamente en cuanto al delito transnacional y su persecución de la misma categoría con fundamento en la antes citada Convención de Palermo.

ESPECIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN SOLICITADA

PRIMERO

Del fallo se evidencia una limitación en cuanto al cumplimiento de la orden de detención emitida contra Nicolás Maduro Moros porque allí solo se menciona a dos organismos que son la FAN y el CICPC cuando sabemos que existen varios mas como es la PNB, la DGCIM, SEBIN, Policías Municipales, etc, y en virtud de la actividad del monopolio abusivo que practica el régimen sobre todo cuerpo armado y que incluso mantiene cuerpos paramilitares y parapoliciales, pido que esa órden expresamente abarque “a toda persona investida o no de autoridad” y que además se extienda no solo dentro de las froteras nacionales sino mas allá, “a cualquier lugar del mundo donde se ubique a dicho ciudadano.”

SEGUNDO

En cuanto al lugar del juzgamiento también se hace necesario especificar que ello puede ejecutarse en los tribunales de competencia penal de cualquier país signatario de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) por las mismas razones de universalidad del delito por el cual se le ha dictado la orden de captura.

Obsérvese que el dispositivo TERCERO del fallo donde se dereta la medida cautelar de privación de libertad contra Maduro, se le manda a poner “a la orden de éste máximo tribunal de justicia” lo cual por ahora es absolutamente imposible así como también imposible es materializar ese hecho de hacer efectiva la privación de libertad del encartado y juzgarlo dadas las condiciones en las que ese Tribunal se encuentra y sobre lo cual resulta innecesario argumentar, por lo que esa orden dada en ese sentido resulta inejecutable, y por esa razón pido que mediante la ampliación requerida se habilite la jurisdicción de los paises signatarios de la Convención de Palermo, y mas específicamente de los directamente involucrados como son Brasil, que es el origen y centro de esa actividad delictiva referida a la corrupción internacional practicada por la empresa ODEBRECHT y por la cual en dicho país cursa un muy conocido proceso penal.

En consecuencia pido que la ampliación ordene notificar al Ministerio Público de la República Federativa de Brasil de lo que al respecto se decida con expresa solicitud de que se facilite la colaboración de nuestro Ministerio Público que dirige la doctora Luisa Ortega Díaz, y en consecuencia se le remita copia certificada de todo el expediente para que se agregue al que por allá se lleve en relación al citado proceso conocido como “Lava Jato”

TERCERO

La ampliación que aquí estoy solicitando pido que también abarque el agregado de que la orden de captura dictada se pueda ejecutar de inmediato por tratarse de una medida cautelar previa a cualquier otra actuación, sin tener que esperar el pronunciamiento de la Asamblea Nacional pues de ser éste contrario al juzgamiento de inmediato cesaría tal medida.

JUSTICIA.

CARLOS RAMIREZ LOPEZ

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