La supra Sala del TSJ decidió: “SUSPENDER, cautelarmente, los efectos de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, adversada con el amparo y, como consecuencia, la orden de aprehensión decretada el 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Hugo Patricio Concha Puig, y la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 9 de enero de 2019, por el mencionado Juzgado de Control, en contra de la ciudadana Luisa Fernanda Concha Puig. A tal efecto, se ordena al referido Juzgado de Control la ejecución inmediata de la medida cautelar aquí decretadas, la cual tendrá vigencia hasta que se resuelva el mérito de la presente controversia”
En la admisión de una demanda de amparo incoada en contra de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ES DECIR, LA SUPRE Sala del máximo Tribunal deja en evidencia la “ignorancia jurídica” o caída de guiso” de los jueces de esa referida Corte, Luis Enrique Abello García, Juez Superior presidente del Circuito; Oswaldo Rafael Flores, Presidente de la Sala; y Enrique José Leal Veliz, Juez Ponente. El caso tiene que ver con la CAUSA 1Aa-13.893-18, donde los referidos jueces decidieron:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, quienes actúan en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: acta levantada en la audiencia de imputación y auto motivado de la audiencia de imputación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua de fecha 18 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.
CUARTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito de recusación realizado por los representantes de la víctima y consignado por ante oficina de alguacilazgo de fecha 18 de mayo de 2018, en contra del abogado Cristian Conde, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.
QUINTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito consignado por los representantes de la defensa de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, donde expresan la dirección de Maracay estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.
SEXTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito del Ministerio Público donde solicita Orden de Aprehensión así como el auto motivado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del estado Aragua, donde acuerda la misma, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.
SEPTIMO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: Copia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.
OCTAVO: Como consecuencia de la admisión de los dos (02) recursos interpuestos, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esa decisión llevó a que “el 17 de enero de 2019, los abogados Ovidio Abreu Castillo y Aurymary Salas Santos, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, presentaron ante la Sala Constitucional la demanda de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los referidos accionantes; anuló la decisión dictada, el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que sobreseyó la causa seguida a los quejosos por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada y forjamiento de documento; repuso la causa penal al estado de que se celebre de nuevo la audiencia de presentación ante un Juzgado de Control distinto e instó a que un Juzgado en Funciones de Control decrete la aprehensión de los solicitantes del amparo.
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