Sala Constitucional pone en evidencia la ignorancia de los jueces de la Corte de Apelaciones de Aragua

La supra Sala del TSJ decidió: “SUSPENDER, cautelarmente, los efectos de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, adversada con el amparo y, como consecuencia, la orden de aprehensión decretada el 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Hugo Patricio Concha Puig, y la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 9 de enero de 2019, por el mencionado Juzgado de Control, en contra de la ciudadana Luisa Fernanda Concha Puig. A tal efecto, se ordena al referido Juzgado de Control la ejecución inmediata de la medida cautelar aquí decretadas, la cual tendrá vigencia hasta que se resuelva el mérito de la presente controversia”

 

En la admisión de una demanda de amparo incoada en contra de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ES DECIR, LA SUPRE Sala del máximo Tribunal deja en evidencia la “ignorancia jurídica” o caída de guiso” de los jueces  de esa referida Corte, Luis Enrique Abello García, Juez Superior presidente del Circuito; Oswaldo Rafael Flores, Presidente de la Sala; y Enrique José Leal Veliz, Juez Ponente. El caso tiene que ver con la CAUSA 1Aa-13.893-18, donde los referidos jueces decidieron:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, quienes actúan en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.

TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: acta levantada en la audiencia de imputación y auto motivado de la audiencia de imputación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua de fecha 18 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

CUARTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito de recusación realizado por los representantes de la víctima y consignado por ante oficina de alguacilazgo de fecha 18 de mayo de 2018, en contra del abogado Cristian Conde, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

QUINTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito consignado por los representantes de la defensa de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, donde expresan la dirección de Maracay estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

SEXTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito del Ministerio Público donde solicita Orden de Aprehensión así como el auto motivado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del estado Aragua, donde acuerda la misma, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

SEPTIMO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: Copia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

OCTAVO: Como consecuencia de la admisión de los dos (02) recursos interpuestos, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esa decisión llevó a que “el 17 de enero de 2019, los abogados Ovidio Abreu Castillo y Aurymary Salas Santos, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, presentaron ante la Sala Constitucional la demanda de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los referidos accionantes; anuló la decisión dictada, el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que sobreseyó la causa seguida a los quejosos por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada y forjamiento de documento; repuso la causa penal al estado de que se celebre de nuevo la audiencia de presentación ante un Juzgado de Control distinto e instó a que un Juzgado en Funciones de Control decrete la aprehensión de los solicitantes del amparo.

 

Luego de hacer un análisis, que resulta muy duro en su cuestionamiento, contra los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la Sala Constitucional integrada por los magistrados Juan José Mendoza Jover, Presidente; Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; Carmen Zuleta De Merchán (Ponente), Gladys M. Gutiérrez Alvarado, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson decidieron por unanimidad: Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta los abogados Ovidio Abreu Castillo y Aurymary Salas Santos,… contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

SEGUNDO: Se ADMITE la referida demanda de amparo incoada en contra de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

QUINTO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua que notifique de la presente admisión al ciudadano Engelberth José Castillo Marín, titular de la cédula de identidad N° 13.301.751, quien actuó como querellante en el proceso penal primigenio. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

SEXTO: Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, adversada con el amparo y, como consecuencia, la orden de aprehensión decretada el 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Hugo Patricio Concha Puig, y la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 9 de enero de 2019, por el mencionado Juzgado de Control, en contra de la ciudadana Luisa Fernanda Concha Puig. A tal efecto, se ordena al referido Juzgado de Control la ejecución inmediata de la medida cautelar aquí decretadas, la cual tendrá vigencia hasta que se resuelva el mérito de la presente controversia. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

SÉPTIMO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en el “cese del resto de las medidas acordadas de congelación e inmovilización de cuentas y la prohibición de enajenar y gravar bienes” decretadas en contra de los quejosos.

OCTAVO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que notifique al presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que remita, dentro del lapso de cinco (5) días, más dos (2) días por el término de la distancia, contados a partir de la notificación, copia certificada de la decisión que dictó ese órgano judicial, el 14 de diciembre de 2018, adversada con el amparo, con la advertencia que el incumplimiento de la orden acarreará la imposición de la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

NOVENO: Para el cumplimiento expedito de lo aquí ordenado, se le hace saber a la Secretaría de la Sala que podrá practicar las notificaciones por vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  12 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303658-0009-12219-2019-19-0021.HTML

 

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
 

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