En el tablero del conflicto armado colombiano, la delgada línea entre la protección de la infancia y la efectividad operativa de las Fuerzas Militares ha vuelto a convertirse en el centro de un encendido debate jurídico, político y social. Un fallo proferido por un juzgado de Bogotá levanta la medida provisional que suspendía las incursiones y bombardeos aéreos contra campamentos de grupos armados ilegales en los que se detectara la presencia de menores de edad reclutados.
La decisión, que sienta el primer precedente de fondo sobre esta materia mientras avanzan otras doce acciones de tutela en los tribunales, redefine los márgenes de actuación de la Fuerza Pública e intensifica la controversia sobre el uso de niños y adolescentes como escudos humanos en las dinámicas de la guerra.
El origen inmediato de esta resolución judicial se remonta a la Operación Amón, ejecutada el pasado 26 de agosto contra la estructura criminal liderada por alias Calarcá, uno de los principales cabecillas de las disidencias de las FARC.
El resultado táctico de la incursión dejó un balance de diez miembros de la organización abatidos, un capturado y la recuperación de un menor de edad. Sin embargo, el peritaje posterior confirmó una realidad trágica: entre los combatientes caídos se encontraban tres adolescentes (dos de 15 años y uno de 16), quienes habían sido víctimas de reclutamiento forzado e integrados a las filas del grupo armado.
El hecho reabrió de inmediato las heridas de un dilema histórico en el país: ¿hasta qué punto el Estado debe abstenerse de bombardear un objetivo militar estratégico si los grupos armados ubican deliberadamente a menores en la primera línea de defensa?
EL MARCO JURÍDICO: DIH Y EL «ESTÁNDAR REFORZADO DE PRECAUCIÓN»
Lejos de otorgar una patente de corso, el fallo del juzgado capitalino delimitó con precisión el alcance de la fuerza pública. El tribunal aclaró explícitamente que la decisión no establece una prohibición general y absoluta sobre los ataques aéreos, pero tampoco implica conceder «inmunidad operacional» a las estructuras criminales por el solo hecho de mantener menores en sus instalaciones.
Para que una operación de esta naturaleza sea legítima, el fallo condiciona el despliegue aéreo al cumplimiento estricto de dos pilares fundamentalmente vinculantes:
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El Derecho Internacional Humanitario (DIH): Principios de distinción, necesidad militar, proporcionalidad y limitación en la elección de medios y métodos de combate.
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El Estándar Reforzado de Precaución: La obligación de la inteligencia militar de agotar todos los mecanismos de verificación posibles para minimizar el daño colateral y ponderar si el beneficio militar obtenido justifica el riesgo para las vidas de los menores presentes.
El trasfondo de esta decisión judicial revela una realidad alarmante sobre las dinámicas de captación de los grupos ilegales. De acuerdo con balances presentados en el debate político por el senador Hernán Cadavid, el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes ha registrado un vertiginoso incremento del 92%, alcanzando una cifra estimada de más de 1.500 menores incorporados a las filas de las mafias y disidencias.
Desde la perspectiva parlamentaria y de sectores de la fuerza pública, limitar las capacidades aéreas del Estado generaba un incentivo perverso: los grupos armados incrementaban el secuestro de menores para utilizarlos como escudos de protección en sus centros de mando. Prohibir de forma categórica los bombardeos equivalía, en la práctica, a paralizar la respuesta estratégica de la nación frente a objetivos de alto valor.
Por otro lado, organizaciones defensoras de derechos humanos y plataformas de protección a la niñez sostienen que los menores reclutados no son combatientes voluntarios, sino víctimas de crímenes de guerra. Bajo esta premisa, argumentan que el Estado no puede responder al crimen del reclutamiento con acciones que deriven en la muerte de los mismos niños a quienes no logró proteger en sus territorios.
EL FACTOR POLÍTICO: EL REINCIDENTE ALIAS CALARCÁ Y EL BALANCE ESTATAL
El caso de alias Calarcá añade una profunda carga política al expediente. Beneficiario en su momento de los acuerdos de paz firmados en La Habana en 2016, el cabecilla retornó a las armas y posteriormente recuperó margen de maniobra en el marco de las políticas de pacificación y treguas del Ejecutivo.
Las cifras citadas dentro del debate legislativo indican que, hasta mayo de 2025, se registraba un acumulado de al menos 63 menores abatidos en el marco de operaciones militares aéreas y terrestres bajo la actual administración. Esta estadística refleja la persistencia de un conflicto fragmentado donde la presencia de la infancia en los frentes de combate continúa siendo un factor constante e irresoluto.
El levantamiento de la suspensión provisional por parte del juzgado de Bogotá marca el inicio de una nueva etapa en la conducción de las operaciones militares en Colombia. No obstante, con doce acciones de tutela aún pendientes por resolver en distintas instancias judiciales, el debate está lejos de ser clausurado.
La nación se enfrenta una vez más a su encrucijada más compleja: garantizar la seguridad nacional y neutralizar a las estructuras criminales de alto impacto, sin socavar los compromisos internacionales de derechos humanos ni la protección debida a los eslabones más vulnerables de la sociedad.