*** Las medidas entran en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial número 40.724, de fecha 14 de agosto de 2015
El Banco Central de Venezuela acordó las tasas de interés aplicables para el pago de deudas laborales, tarjetas de créditos y a los créditos al sector turismo.
El ente emisor estableció en 18,83% la tasa de interés aplicable a obligaciones derivadas de la relación de trabajo relacionadas con mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Asimismo, colocó en 17,38% la tasa promedio entre la activa y la pasiva sobre obligaciones derivadas a la relación del trabajo.
De acuerdo con el aviso del Banco Central, la tasa de interés activa máxima anual aplicada por las instituciones bancarias a la realización de operaciones con tarjeta de crédito se estipuló en 29%.
Por su parte, las tasas de interés activa máxima anual aplicada por las instituciones bancarias para la realización de operaciones con tarjeta de crédito, y que regirá en agosto, se mantiene en 29% y la mínima en 17%, mientras que para las obligaciones morosas por este concepto se sumará 3% adicional.
El aviso del BCV establece que la tasa de interés máxima preferencial destinada a los créditos otorgados por la banca pública y privada al sector turismo se ubica en 9,74%.
Las medidas entran en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial número 40.724, de fecha 14 de agosto de 2015, que circuló este lunes.
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