La Sala Civil del TSJ ordenó procedimiento disciplinario contra el juez superior Civil de Aragua, Carlos Gámez

 En la sentencia RCL 000325 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de julio de 2018, expediente 17-287, mediante cual, se le declaró un error grave inexcusable, por la violación del debido proceso y derecho a la defensa, queda más que probado que el abogado Ramón Carlos Gámez Román, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es tramposo. Si tuviera dignidad, debiera renunciar de inmediato

 

Además del cuestionamiento ético y moral que pesa sobre el abogado Ramón Carlos Gámez Román, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ahora descubrimos que es un ignorante jurídico, según se desprende de una sentencia reciente de la propia Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante un llamada telefónica que recibimos de parte de un magistrado de la Sala Civil del Máximo Tribunal de la República, recomendándonos revisar la sentencia RCL 000325 de esa Sala, de fecha 03 de julio de 2018, expediente 17-287, mediante cual, se le declaró un error grave inexcusable, por la violación del debido proceso y derecho a la defensa, que degeneró en indefensión del demandante, y en consecuencia, se ordenó remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes.

Efectivamente, nos fuimos a la página Web del TSJ que nos recomendó el Magistrado y allí nos encontramos con tamaña información. El abogado Ramón Carlos Gámez Román, quién además de ser el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es el juez Rector; incurrió en un error grave inexcusable, por lo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia asentó en su sentencia:  “Por otra parte no menos importante, esta Sala hace un severo llamado de atención al ciudadano abogado Ramón Carlos Gámez Román, quien se desempeña como juez superior provisorio, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dada la violación flagrante de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, con su modo de proceder, donde declara firme una sentencia dictada fuera de lapso y no ordena la notificación de las partes, en una clara indefensión de los sujetos procesales, con menoscabo del derecho a la defensa y desequilibrio procesal, al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, y ya sea por descuido o por algún otro motivo, que no puede entender, ni descifrar esta Sala, se ve palmariamente ostensible, la conducta del juez en obstaculizar y eliminar el ejercicio del recurso impugnativo previsto en la ley, (recurso extraordinario de casación), en contra de la sentencia definitiva que profirió, con el sólo animo de declararla firme, sin que los afectados se dieran por notificados y por ende por enterados de la misma, lo cual atenta claramente contra una sana y transparente administración de justicia” (cursiva y negrillas nuestras)

Frente a ese esperpento jurídico, cometido quién sabe con qué finalidad, por el juez Carlos Gámez la Sala ordenó remitir copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes. Es decir, para que sea sancionado, pues es injustificable que un abogado, calificado por la propia Sala Civil, como un ignorante jurídico, ocupe un cargo de juez Superior.

Expresamente estableció la Sala: “Por lo cual, se califica dicha falta como error grave inexcusable, por la violación del debido proceso y derecho a la defensa, que degeneró en indefensión del demandante, por la falta de notificación de la sentencia dictada fuera de lapso, pues es imposible que el juez no supiera que publicó sentencia en dos fechas posteriores al vencimiento del lapso para sentenciar, como ya se reseñó en este fallo, y por ende que dio despacho, cuando es requisito indispensable para la publicación del fallo que el mismo se dicte en horas de despacho, y en consecuencia, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes. Así se decide.”

 

Finalmente en su decisión la Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:

1).- PROCEDENTE el formal reclamo judicial ejercido por el demandante ciudadano LUIS FRANCISCO DÍAZ CHACÓN, asistido por la ciudadana abogada RUTH JEZABEL GOLDCHEIDT ARELLANO, contra las actuaciones del ciudadano juez superior provisorio abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN, a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

2).-SE REPONE LA CAUSA, y se ORDENA al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, NOTIFIQUE a las partes de la sentencia definitiva dictada en esta causa fuera de lapso, en fecha 9 de enero de 2017, para que comience a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso extraordinario de casación y demás trámites correspondientes.

3).- Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

4).- Se le impone multa de veinte bolívares (Bs.20.00), de conformidad con lo estatuido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, al juez superior, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expida la correspondiente planilla de liquidación, para velar que sea pagada la multa impuesta, en una oficina receptora de fondos nacionales.

5).– Remítase copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.”

Juez Rector Carlos Gámez

Como hemos visto, en la sentencia RCL 000325 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de julio de 2018, expediente 17-287, mediante cual, se le declaró un error grave inexcusable, por la violación del debido proceso y derecho a la defensa, queda más que probado que el abogado Ramón Carlos Gámez Román, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es tramposo. Si tuviera dignidad, debiera renunciar de inmediato, de lo contrario, cumpliendo el mandato de la Sala Civil, la Inspectoría General de Tribunales debe proceder con lo conducente,

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

 

Aquí la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/212563-RCL.000325-3718-2018-17-287.HTML

 

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