*** La Sala Constitucional del TSJ consideró que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
El hilo constitucional está hoy súper roto. Si como dijo en su oportunidad la fiscal general, Luisa Ortega Díaz que “las sentencias 155 y 156 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “rompen el hilo constitucional”; con la pronunciada este miércoles 31 de mayo de 2017, (sentencia N° 378), referida a que “no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, todos los “magistrados” de la Sala Constitucional, una vez más, se limpiaron el culo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y junto a el carrete que contenía el hilo constitucional, fue lanzada al retrete full de excremento; y de esa manera consolidan la dictadura imperante en este país.
Corresponde ahora a la señora fiscal general Luisa Ortega Díaz, como garante de la legalidad, endurecer su posición y ejercer los recursos jurídicos por ante la Sala Plena y por ante organismos competentes internacionales de justicia, para restituir las situaciones jurídicas infringidas por quienes, avalando los desmanes del dictador, han “legalizado” la ruptura del hilo constitucional.
José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
¿Qué hicieron con esto?
¡¡Es intransferible la soberanía popular!!
CRBV: “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Dice la sentencia:
Iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
A tal efecto, la Sala precisó, en la sentencia N° 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.
En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
SE OLVIDARON DE ESTO
AQUÍ LA SENTENCIA: Iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde al Presidente en Consejo de Ministros http://www.tsj.gob.ve/-/iniciativa-para-ejercer-la-convocatoria-constituyente-le-corresponde-al-presidente-o-presidenta-de-la-republica-en-consejo-de-ministros … pic.twitter.com/SXEQ7nRBBE
¿Qué dice la Constitución
sobre la Asamblea Nacional Constituyente?
*** Es un derecho consagrado en la Constitución de Venezuela, para realizar cambios en la máxima ley por la que deben regirse los 5 poderes encargados de dirigir la nación
La posibilidad de ir a una Asamblea Nacional Constituyente está estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV, puede ser convocada por el pueblo junto a los partidos políticos cuando lo crean necesario, así lo reza el siguiente artículo:
Artículo 347.- El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
¿Quiénes pueden convocar una constituyente?, y
¿cómo se lograr su activación?
De acuerdo a los establecido en el siguiente artículo el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional; y la sociedad civil, con la aprobación y recolección de firmas de un 15% de la población votante del país.
Artículo 348.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
¿Cómo se aprueba?
De acuerdo a lo establecido en la CRBV la aprobación debe hacerse mediante el voto, por lo que debe someterse a un referéndum donde los ciudadanos decidan si hacer o no los cambios plantados.
Artículo 6.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
La Asamblea Constituyente es importante porque en ella se aprueba la realización de cambios a la Carta Magna por la que se rigen los 5 poderes que rigen al país.
Artículo 349.- El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
¿Cuál es la importancia de llevar a cabo una Asamblea Constituyente?
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
¿Qué pasa si se desconoce la Constitución?
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Tomado del diario Tal Cual
01-05-2017
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