Otra vez podría ser diferida la audiencia de presentación de valientes jóvenes detenidos en la Toma de Aragua

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El juez del Tribunal Quinto de Control del estado Aragua, Alfredo Baptista, difirió para este domingo 30 de octubre de 2016 la audiencia de presentación de los 13 jóvenes aragüeños que permanecen detenidos, luego que fueran capturados y torturados por funcionarios de la Policía de Aragua, después que culminara la Toma de Venezuela el pasado 26.

Aunque oficialmente se desconocen las razones por la cual fue diferida la audiencia este viernes en la tarde, pero este sábado se conoció que la audiencia fijada para hoy, podría volver diferirse para el lunes 31, puesto a que conoció que al juez Batista se le murió un familiar.

Extraoficialmente nos aseguraron en el Palacio de Justicia de Aragua que el juez Tribunal Quinto de Control difirió la audiencia de presentación, porque la representación Fiscal no presentó la documentación requerida en estos casos, en el lapso de ley y, para diferir la audiencia el juez Baptista se habría basado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Los jóvenes permanecen detenidos en Alfa 1, es decir, en la Comandancia General de la Policía de Aragua.

Los jóvenes presos y torturados, sólo cometer el atroz delito de PROTESTAR CONTRA LA DICTADURA y reclamar LA LIBERTAD DE VENEZUELA son:

  • FRANCISCO JAVIER CATAÑO CORREA, C.I Nº 18.176.371;
  • MICHAEL ANTHONY MARDO YATIM, C.I Nº 26793569;
  • JOSTER ALEJANDRO FLORES BRUZCO, I Nº 22.036.938;
  • EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ VARGAS, I Nº 21.089.031;
  • JORGE DANIEL ALEJANDRO BAEZ RODRÌGUEZ, I Nº 28.166.872;
  • ELIEL JOSUEL RANGEL VILLANUEVA, C.I Nº 25.463.348;
  • CARLOS FRANCISCO FIERRO MARTINEZ, I Nº 23.784.801;
  • EDUAR JOSE RETES MARINO, C.I Nº 24.387.787;
  • JOSE ALEJANDRO MIRANDA APONTE, I Nº 20.588.214;
  • YERMANIA NAZARETH PERDOMO MOLINA, I Nº 25.066.580;
  • MARIA FRANCIA GRATEROL GRATEROL, I Nº 14.590.405 ;
  • ARMENAK ARTURO GRANADO MEZA, I Nº 22.292.927; y,
  • JOSE JAVIER MORALES ALFONZO, CI Nº 21.099.031

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Debemos destacar que todos los delitos que les imputan a estos 13 jóvenes fueron sembrados. Uno de ellos, un bolso lleno de piedras y otro de 6 bombas molotov. En el expediente y para imputarle los delitos de lesiones y resistencia a la autoridad a los muchachos, también refieren en las actas que ellos le lesionaron el dedo meñique del pie izquierdo a una funcionaria policial, cuando se producía la detención y, para reforzar eso, aparece una informe médico forense que señala que la funcionaria presentó una herida leve en un miembro inferior. Preguntamos: ¿Es que la funcionaria policial andaba en sandalia y no con las botas de seguridad, cuando participaba en la detención de los 13 jóvenes?

Otro elemento que debemos destacar es que establece la jurisprudencia asentada en la Sentencia N° 449 de fecha 19/05/2010 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, “…que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural.” Es decir, que según este fallo, vinculante por cierto, el juez del Tribunal Quinto de Control del estado Aragua, Alfredo Baptista no es competente para conocer este caso, sino un tribunal con competencia en materia de violencia contra la mujer, pues aparece una mujer, en este caso una funcionaria policial, acusando a los jóvenes de haberla agredido.

A todo evento y a ésta tamaña injusticia que se comete contra estos 13 muchachos se le suman la tortura (todos fueron golpeados brutalmente, incluso a uno le causaron daños severos en la dentadura) y la prolongación injusta de la libertad. Los fiscales del caso y el mismo juez deben pensar que esos muchachos pudieran ser sus hijos y, por cuidar el puesto, avalar semejante injusticia. Lo historia no los absolverá. Más grave fue lo que hicieron los señalados como los pistoleros del caso Puente Llaguno, el 11 de abril de año 2002, y sin embargo el juez Alfredo Bautista fue quien les otorgó la libertad en aquella oportunidad.

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
 

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