UN SOS AL TSJ: Tribunales de protección de menores del estado Guárico incurren en denegación de justicia

*** En la Causa JP41-V-2019-000048-SJ a la juez, abogada María Eugenia Toledo Gómez se le olvidó que hace un año le fue solicitada una medida de protección para un menor que fue demandado. De ese expediente se robaron en libelo original y este fue suplantado por uno falsificado

Objetivo principal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

De allí que en fecha 30 de Julio de 2013 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “…actuando como máximo intérprete de los derechos constitucionales considera que, en atención al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es responsabilidad del Estado garantizar la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con lo cual no puede excluirse el principio del interés superior en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos…”

La referencia de lo anterior la hacemos para señalar que en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, le hacen caso o miso a la doctrina sobre la materia, establecida en las múltiples sentencias de la Sala Constitucional y en la propia Sala Social, la mayoría de ellas vinculantes; como tampoco respetan lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 7° y 8°, donde se recalca como principio fundamental el interés Superior del Niño:

Artículo 7°.- Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todo….”. Articulo 8°.- “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Errar es de humano, pero rectificar es de sabio”, reza un dicho popular, que aplica también a los jueces, porque son humanos. Constituye un alto peligro para la sociedad un juez que luego de haber cometido, más que un error, una injusticia, en vez de rectificar, por orgullo o por ignorancia, se empeñe en profundizar su injusticia. También es tenebroso el hecho que en materia judicial opere la solidaridad automática de otros jueces, que están llamados a ponerle punto final a los desmanes y a las injusticias que comete alguno de sus colegas; lo que hacen es convertirse en sus cómplices, pisoteando las leyes y olvidándose del principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde y más cuando en el conocimiento de esas causas hay menores involucrados.

El introito tiene su fundamento en lo ocurrido hace casi un año en el expediente, nomenclatura JP41-V-2019-000048-SJ, el cual llegó a a conocimiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esa misma Jurisdicción, por inhibición de la ciudadana juez abogada Ariana María Ramírez Venegas, luego que en fecha 31 de julio del año 2019 fue denunciada una serie de irregularidades cometidas en la referida causa que llevan a presumir que se pudiera estar frente a una serie de delitos, como: HURTO, FORJAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, FRAUDE PROCESAL, COHECHO Y HASTA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y que afectan a un menor que fue demandado por una persona que pretende arrebatarle unos bienes inmuebles de su propiedad.

Las irregularidades detectadas en esa causa son de tal gravedad que pusieron en entre dicho la objetividad o imparcialidad de la inhibida juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación Ariana María Ramírez Venegas, a quién oportunamente se le denunció la sustracción del libelo original de la demanda, que fue cambiado por otro, como si nada. Frente a tan grave denuncia, la juez Ramírez Venegas,  en vez de atender la denuncia y aplicar lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal (Obligación de Denunciar. La denuncia es obligatoria:… 2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;…); la juez inhibida lo que hizo fue producir un auto que riela en el folio 147 del expediente, donde asentó: “…siendo que nos encontramos frente a delitos de carácter penal, lo solicitado debe ser tramitado de manera autónoma por ante la Fiscalía competente por la materia para conocer los delitos antes delatados razón por la cual se INSTA a la denunciante a interponer la denuncias respectiva por ante el organismo competente. Cúmplase.-” En cumplimento a ese exhorto de la juez Ariana María Ramírez Venegas, la madre del menor demandado y victima de tamaño desaguisado judicial, así lo hizo y eso generó la averiguación penal que actualmente cursa por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Publico del estado Guárico (Exp. N° 221-515-19)

Está asentado en ese expediente, que en fecha 27 de febrero de 2019, ANA MERAY PEÑA ARAUJO, C.I Nº V-11.793.268, presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación, demanda  de nulidad de venta contra el menor (por razones legales y morales se omite la identidad del niño) la cual, contrariamente a lo que establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de que: “…La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…  estimó: “… en la cantidad de 70 MIL DOLARES AMERICANOS…”. Lo grave de este hecho fue que en fecha 07 de marzo de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico ADMITIÓ la referida e ilegal demanda. Luego de  haber admitido esa demanda estimada en 70 MIL DÓLARES AMERICANOS, ese libelo FUE DESPRENDIDO Y DESAPARECIDO DEL EXPEDIENTE y sustituido por otro, es decir, por uno FALSIFICADO que apareció estimado en bolívares soberanos y no en divisa, como aparecía en el original. Ese LIBELO FALSIFICADO, ahora en manos de la juez, abogada MARÍA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, provisoria en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, mostrando su solidaridad para con su colega Ariana María Ramírez Venegas, le ha dado visos de legalidad a ese expediente amañado y en el cual se han cometido varios delitos. Esta juez Toledo Gómez ordenó admitir esa demanda forjada, pasándole por encima a la denuncia planteada en el sentido de que en expediente hubo el hurto del libelo original, en el que evidentemente hubo concierto de funcionarios para delinquir. También hubo falsedad material en documento público, fraude procesal y cohecho. ¡Insólito!

Ahora en manos de la juez segunda, María Eugenia Toledo la OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD en el manejo de este caso sigue en entredicho. Veamos: En fecha 12 de noviembre de 2019, esta juez  sin haberse ABOCADO al conocimiento de la causa y sin notificación a las partes, como ordena la ley, dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ordenando  REPONER ESTA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, (la falsificada) que no solo ha sido cuestionada severamente, sino que además en la actualidad, como hemos dicho, es objeto de una investigación penal por parte de la Fiscalía 17° del estado Guárico (Exp. N° 221-515-19).

La violación al debido proceso, el atropello y abuso contra el menor demandado no termina allí. El 06 de marzo de 2020, la madre de este, quien además es abogada, presentó un escrito ante la juez Toledo Gómez, haciendo un resumen de todas las irregularidades cometida en ese expediente y oponiéndose a la REPOSICIÓN DE LA CAUSA. Ella señaló: “…En virtud de que en la presente causa se han violado flagrantemente el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva,  disposiciones de orden público, sentencia de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional, en perjuicio del menor demandado, solicitamos: PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones que rielan desde el folio 158 y 171, en la presente causa. SEGUNDO: Se suspenda de manera inmediata el presente proceso por demostrarse en el mismo fraude o dolo procesal, como se desprende de las investigaciones llevada por la Fiscalías 17° y 3° del Ministerio Publico de esta circuncisión judicial, respectivamente, donde investigan los delitos cometidos en este proceso y señalados nuevamente en este escrito. TERCERO: A todo evento solicitamos a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar a favor del menor demandado a los fines de garantizarle sus derechos y constitucionales, de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente en sus artículo: 7°.- Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todo….”; y, articulo 8°.- “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías… Medida Cautelar que solicito y espero sea acordada por este Tribunal de conformidad con los establecido en el TITULO II, Capítulo III, Medidas de Protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 125, el cual establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este Articulo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares…”.

A casi un año de esa solicitud de que se decrete medida cautelar a favor del menor demandado a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, la juez MARÍA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, provisoria en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico; ha guardado un impresionante silencio, pues no solo no se ha pronunciado sobre el escrito que le fuera presentado por la representación del menor, sino además, en un año no ha tenido tiempo para atender el principio que establece el interés superior que en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos; es decir, a esta juez se le olvido que en la causa referida al caso de marras se le solicitó formalmente decretar una medida de protección contra el menor demandado por la “educadora” ANA MERAY PEÑA ARAUJO, C.I Nº V-11.793.268, de 50 años de edad, nacida el 24/04/1971.

Ojalá el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, nuevo Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tome consideración esta grave denuncia en beneficio de la justicia y de un menor, cuya representación, defiende sus derechos.

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

 

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