El régimen se ha ensañado contra los 27 estudiantes de la UPEL

*** En la audiencia de presentación, la fiscal de la sala de flagrancia del estado Aragua, Ana Julia Gómez, actuando con ventaja, ensañamiento y alevosía consolido la siembra de evidencias y le imputó a los estudiantes los delitos de tráfico de armas municiones, instigación pública, daños violentos, y rebelión, previstos y sancionados en los artículos 143, 285 y 473 del Código penal Venezolano y el 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Brigitte Carolina Herrada Herrada, profesora de Educación Especial y alumna de la Maestría de Orientación de la UPEL, detenida en el Centro de Coordinación Policial Maracay Sur, es decir, en el Comando conocido como Cuartelito, ubicado en el barrio San Carlos de Maracay

Eran las 9:00 de la mañana del día miércoles 27 de septiembre 2017, es decir, 86 días después que les fue dictada privativa de libertad, cuando los abogados defensores de los 27 estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua, fueron notificados por el Tribunal Militar 5to de Control a cargo del juez Edgar Elías Volcanes Velásquez, para la audiencia preliminar. Ese acto judicial no se realizó en la sede natural de los tribunales militares, sino en el interior de la Comandancia de Policía de Aragua.

Los 31 profesionales del derecho designados para tal efecto por: DDHH, del Colegio de Abogados, Foro Penal, defensores privados y, todos los familiares, estuvieron allí presente ese día y a esa hora. La audiencia la suspendieron para la 1:00 de la tarde, sin embargo no fue sino a las  3:00 PM cuando comenzó. La audiencia duró poco más de cinco  horas. Los 27 valientes estudiantes, después de casi 90 días privados de libertad en cárceles crueles, como la del Dorado en el estado Bolívar y, la “26 de  Julio” en San Juan de los Morros, estado Guárico; y, Tocuyito en el estado Carabobo, allí estaban, con la frente bien en alto. Eran fácilmente reconocibles por sus denigrantes vestimentas de presos. Los del Dorado (amarillo) y con sus cabezas rapadas; los de la “26 de Julio” (en azul claro) y los seis con arrestos domiciliario normalmente vestidos. Al finalizar de esta larga audiencia el Juez militar Edgar Volcanes Velásquez cometió la torpeza de declinar la competencia a la jurisdicción penal ordinaria y luego de eso, acordó la LIBERTAD de los estudiantes. Seguidamente les solicitó a los familiares que les suministraran ropa limpia a los muchachos, para que se cambiaran esos denigrantes uniformes de presos antes de salir a la calle. Señaló que en virtud de los hechos ocurridos el 2 de Julio por la presunta comisión de los Delitos: Instigación a la  Rebelión, Destrucción de Fortaleza, Violación de Zona de Seguridad (Círculo Militar de Maracay) Declaro: se revoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de todos los 27 jóvenes, y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el 242 de COPP Ordinal 4, es decir, prohibición de salir del país y del estado, prohibición de concurrir a reuniones, manifestaciones. Finalmente declinó su competencia, en la causa CJPM5C-166-2017, señalando que la misma le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria; y, ordenó a los estudiantes a comparecer el día 28 a las 10:00 de la mañana. En ese momento todo fue fiesta de alegría, pues según esa decisión, todo volvía a la normalidad y ellos irían a sus hogares. Finalmente les entregó las 27 boletas de libertad a cada uno de ellos, donde les hizo saber: PRIMERO: SE REVOCA la medida de coerción personal menos gravosa, específicamente ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del precitado ciudadano. SEGUNDO: SE ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en los numerales 4) la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal (específicamente del estado Aragua) 5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares (específicamente a manifestaciones públicas) 9) Prohibido salir del estado Aragua. TERCERO: LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURIDICCIÓN PENAL ORDINARIA, en tal sentido DEBERÁ comparecer por ante los órganos jurisdiccionales el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El juez Volcanes Velásquez, no tuvo la suficiente autoridad para hacer cumplir su propia decisión

A pesar que ya los muchachos tenían en su poder las boletas de libertad en sus manos, pasadas las 10:00 de la noche el alguacil del tribunal militar informó a los abogados y familiares que lamentablemente los estudiantes no iban a salir, señalando que el Comisionado Jefe Eulises Manuel Farías Valderrama, Director General de la Policía de Aragua recibió órdenes de sus superiores de dejarlos en los calabozos hasta en la mañana del jueves 28. De hecho allí comenzó el secuestro, es decir, la privación ilegitima de libertad. Frente a tamaña violación constitucional y a semejante arbitrariedad, el juez Volcanes Velásquez, no tuvo la suficiente autoridad para hacer cumplir su propia decisión. Le falto valor para sacar a los estudiantes de la Comandancia General de la Policía de Aragua y entregarlos a sus familiares en la puerta. Fue una noche larga.

PRIVADOS ILEGÍTIMAMENTE DE LIBERTAD FUERON LLEVADOS AL PALACIO DE JUSTICIA

Estando privados ilegítimamente de libertad, en la madrugada a unos estudiantes los sacaron para el Comando de la Urbanización Las Acacias y a otros para el Comando de Poli-Aragua El Macaro, municipio Mariño del estado Aragua. Después de larga espera, el día siguiente, es decir el 28, y frente al limbo jurídico por la libertad acordada pero no concedida, los abogados se presentaron en el Palacio de Justicia en busca de una solución a la grave situación jurídica por la que atravesaban los 27 estudiantes de la UPEL. Allí se encontraron con que, bien de mañana, a los muchachos los habían sido ingresados a los calabozos del Palacio de Justicia, donde al mediodía, ¡INSÓLITO!, serían presentados a una audiencia por flagrancia. A los 27 estudiantes los tuvieron todo ese día soportando hambre, sed y calor en esa mazmorra, pues, luego de la distribución de la CAUSA 9C 23468-17, le correspondió su conocimiento al juez Israel Paredes Guerrero, del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quién a pesar de que la detención de los muchachos se produjo el domingo 02 de julio 2017, es decir hace casi 90 días, celebró una audiencia por aprehensión en flagrancia.

En la audiencia de presentación, la fiscal de la sala de flagrancia del estado Aragua, Ana Julia Gómez, actuando con ventaja, ensañamiento y alevosía le imputó a los estudiantes los delitos de tráfico de armas municiones, instigación pública, daños violentos, y rebelión, previstos y sancionados en los artículos 143, 285 y 473 del Código penal Venezolano y el 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Veamos:

  • De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados. Artículo 143. “Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido…”;

  • De la instigación a delinquir. “Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado…”;

  • De los daños. “Artículo 473. El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias…”.

  • Además del artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones: “Tráfico ilícito de armas de fuego: Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.”

SEMEJANTE ABUSO JURÍDICO

A las 5:00 de la tarde del día 28, el juez Israel Paredes Guerrero, del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al declarase competente  y  darle inicio a una audiencia de presentación de imputados por flagrancia, cometió un abuso sin precedente, contra lo establecido en el Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, que en lo referente a la Aprehensión por Flagrancia, expresamente establece: “Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse...” En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”, es decir, que este juez olvido que para el momento cuando se declaró competente para conocer la causa, los muchachos llevaban 88 días presos, es decir más de dos mil 12 horas (2014 hrs). Semejante detalle. Los procesó como que si la detención de estos había ocurrido el día miércoles 27 de septiembre de 2017 y no el domingo 02 de julio 2017, como realmente ocurrió.

Al juez Israel Paredes Guerrero se le pasó cumplir con la juramentación de los defensores, como lo ordena el COPP

Es menester señalar que al juez Israel Paredes Guerrero se le pasó cumplir con la juramentación de los defensores, como lo ordena el COPP. Al no cumplir con ese formalismo, el juez desconoció el contenido de los artículos 139 y 141  del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo con ello en el ilícito disciplinario. A pesar de no haber sido juramentados, cada una de las intervenciones, de los ilustres profesionales del derecho que en ella participaron como defensores, dieron clases magistrales sobre el proceso penal.

AL NUEVO JUEZ SE LE OLVIDÓ QUE, LUEGO DE SER SALVAJEMENTE TORTURADOS, SU PAR MILITAR LOS ENVIÓ A LA CÁRCEL DEL  DORADO

El juez Israel Paredes Guerrero, al momento de asumir la conducción del proceso, “hizo borrón y cuenta nueva”. Se olvidó que de las más de 9 horas que duró la primera audiencia de presentación en la jurisdicción militar. Se olvidó el juez Paredes que lo ocurrido aquel lunes 03 de julio no fue más que una prolongación de la tortura propinada a los estudiantes, luego de que fueran detenidos el domingo 02/07/2017. Recordamos que aquella maratónica audiencia presentación de los 27 estudiantes arrancó a eso de las 10:00 de la noche del lunes 03 de julio de 2017 y se prolongó hasta eso de las 6:40 de la mañana del día siguiente, es decir el martes 04/07/2017. Muy adoloridos por los golpes recibidos en las sesiones de torturas (algunos de ellos presentados en el acto judicial con sus camisas ensangrentadas), cansados y sin alimentación, estos jóvenes fueron sometidos durante toda aquella noche a escuchar todas falsas acusaciones en su contra sentados en el banquillo de los acusados. Eso no fue otra cosa que la prolongación de la tortura policial.

ENTRÓ EN ACCIÓN EL ESPURIO SEGUNDO PROCESO PENAL CONTRA LOS ESTUDIANTES

En el inicio de este espurio segundo proceso contra los estudiantes, el juez Israel Paredes Guerrero, del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comenzó declarando la nulidad de todas las decisiones del Tribunal Militar 5to de Control; y, después de seis horas de audiencia, para justificar tamaña injusticia, acogió los delitos que la fiscal de la sala de flagrancia, Ana Julia Gómez, le imputó a los estudiantes tráfico de armas municiones, instigación pública, daños violentos, y rebelión, previstos y sancionados en los artículos 143, 285 y 473 del Código penal Venezolano y el 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y dictó privativa de libertad a 5 de los 27. Eso delitos que les imputan a los muchachos suman una pena máxima de 30 años y 3 meses. Los afectados por esa destemplada e injusta medida carcelaria

Alix Alexander González Mujica, C.I N° 15.999.315 presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU/UPEL/MARACAY)

son: Alix Alexander González Mujica, C.I N° 15.999.315 presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU/UPEL/MARACAY); a Brigitte Carolina Herrada Herrada, C.I N° 23.524.902; Boris Humberto Quiñones León, C.I N° 12.355.164 Mitchellt Alexander Sosa Herrera, C.I N° 20.226.017; y, Kenny Abraham Colmenares Reina, C.I N° 15.863.180.

Debemos destacar que en la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer. Tal como puede observarse, la citada disposición establece que en la audiencia de presentación el Tribunal de Control verificará tres aspectos al iniciar el proceso, como son: La procedencia de la privación judicial preventiva del imputado, la legitimidad de la aprehensión y, la medida de coerción personal. Es público y notorio que para detener a los estudiantes, los funcionarios violaron flagrantemente la autonomía universitaria, prevista en el artículo 109 de la

Los policías, actuando similarmente a los tenebrosos organismos represivos de Adolf Hitler, las SS y la Gestapo, se llevaron y torturaron física y psicológicamente a los estudiantes. Esto lo señalamos para evidenciar la ilegitimidad de la aprehensión.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y… Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…”. Ellos fueron apresados la mañana del domingo 02 julio de 2017  en el interior de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de Maracay, estado Aragua. Estos estudiantes fueron capturados e inmediatamente sacados violentamente del recinto universitario, por los funcionarios de seguridad del Estado, quienes ingresaron encapuchados y fuertemente armados a las instalaciones de esa casa de estudio. Los policías, actuando similarmente a los tenebrosos organismos represivos de Adolf Hitler, las SS y la Gestapo, se llevaron y torturaron física y psicológicamente a los estudiantes. Esto lo señalamos para evidenciar la ilegitimidad de la aprehensión.

En vez de dictar la privativa de libertad, lo procedente era que el juez Paredes Guerrero acogiera la decisión del juez militar Edgar Volcanes, y ordenara que se cumpliera con la orden de otorgarles la libertad de los 27 estudiantes, pero no, el prefirió violar la Constitución, las leyes y los códigos y cometer tamaña injusticia.

El día 29, a las 11:30 de la mañana, Alix Alexander González Mujica, junto a Boris Humberto Quiñones León, fueron enviados a la cárcel de Tocuyito en el estado Carabobo, mientras que Kenny Abraham Colmenares Reina y Mitchellt Alexander Sosa Herrera, fueron trasladados desde la Comisaría de Las Acacias, en Maracay, hasta la cárcel “26 de Julio”, en San Juan de los Morros, estado Guárico, donde deberán permanecer, al menos, los 45 días que dure la investigación. En ese lugar también iba a ser recluida Brigitte Carolina Herrada Herrada, profesora de Educación Especial y alumna de la Maestría de Orientación de la UPEL, detenida en el Centro de Coordinación Policial Maracay Sur, es decir, en el Comando conocido como Cuartelito, ubicado en el barrio San Carlos de Maracay pero la defensa exigió el cambio de sitio de reclusión debido a que en esa cárcel de Guárico no hay anexos para mujeres. Por los momentos permanece detenida en el Centro de Coordinación Policial Maracay Sur, es decir, en el Comando conocido como Cuartelito, ubicado en el barrio San Carlos de Maracay. Nadie se explica el cómo envían a una cárcel a un grupo de estudiantes, entre ellos a una madre soltera, cuando la verdad es que ninguno de ellos cometió delito alguno, y los que le atribuyen, todos fueron sembrados, con la única intención de cobrarles sus posiciones política frente al régimen. Además hay que destacar que ninguno de ellos tiene antecedentes penales.

Los estudiantes víctimas de esta gran injusticia desde la mañana del domingo 02 julio de 2017  son:

1)  BRIGITTE CAROLINA HERRADA HERRADA, C.I N° 23.524.902 (Presa en Cuartelito, barrio San Carlos, Maracay)

2) ALIX ALEXANDER GONZÁLEZ MUJICA, C.I N° 15.999.315 presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU/UPEL/MARACAY) (Preso en la cárcel Tocuyito, Valencia, estado Carabobo)

3)  BORIS HUMBERTO QUIÑONES LEÓN, C.I N° 12.355.164 (Preso en la cárcel Tocuyito, Valencia, estado Carabobo)

4)  MITCHELLT ALEXANDER SOSA HERRERA, C.I N° 20.226.017 (Preso en cárcel “26 de Julio”, en San Juan de los Morros, estado Guárico)

5)  KENNY ABRAHAM COLMENARES REINA, C.I N° 15.863.180 (Preso en cárcel “26 de Julio”, en San Juan de los Morros, estado Guárico)

6)  SERGIO YENDER GUEVARA CUEVAS, C.I N° 20.896.170 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

7)  ENYER JOSE MATUTE VERDE, C.I N° 17.984.557 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

8)  JOSNEIKER DAVID GRAJIRENA FERNANDEZ, C.I N° 26.834.578 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

9)  RICHARD ALBERTO SUAREZ LOPEZ, C.I N° 26.166.752 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

10)  JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MARRERO, C.I N° 25.067.612 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

11) ANGELO JOSE SANGRONIS MEDINA, C.I N° 21.101.474 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

12) KEVIN MAICKOR JESUS ROJAS PADRON, C.I N° 23.524.524 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

13) JOSE ALBERTO SALDIVIA, C.I N° 19.961.822 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

14) LERNER JESUS MONTILLA ROJAS, C.I N° 23.603.576 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

15) FAVIO MILLER ANDRIK CORDERO PEÑA, C.I N° 19.174.184 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

16) JOHAM ALDREI GARCIA ESPINOZA, C.I N° 20.631.150 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

17) LISANDRO JOSÉ PERDOMO RAMÍREZ, C.I N° 25.305.960 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

18) ANGEL LEONARDO GARRIDO ZAPATA, C.I N° 15.077.464 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

19) CESAR RAMON PEREZ SALAZAR, C.I N° 20.876.766 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

20) ANDRES EMILIO AGUILAR SOLIS, C.I N° 25.730.693 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

21) LUIS ALFREDO CORDOVA CORDOVA, C.I N° 24.176.388 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

22) DANIEL ALEJANDRO MOTA CELIS, C.I N° 16.562.359 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

23) SARAI VERONICA CORZO ALVARADO, C.I N° 22.002.079 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

24) ESTEFANY COROMOTO ALTUVE RODRÍGUEZ, C.I N° 26.486.037 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

25) ESTEFANY ANDREINA QUINTERO LOPEZ, C.I N° 25.583.869 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

26) DAYANA ANDREINA MARTINEZ BARRIOS, C.I N° 20.453.907 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

27) ABRAHAN DAVID QUIROZ VALENCIA, C.I N° 26.961.841 (Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad)

 

RECONOCIMIENTO ESPECIAL PARA EL GRUPO DE ABOGADOS

El abnegado grupo de 31 abogados que digna y desinteresadamente se han encargado de la defensa de los jóvenes estudiantes de la UPEL merecen un reconocimiento especial. Tanto los integrantes del Foro Penal Venezolano, como los de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y el grupo de penalistas privados, entre ellos la doctoras Zuleima Siso, Yuleide Batista, Martin López, Fermín Cabrera, Santos Cardozo, José Helli García, Lenin Belisario, Cristian Moreno, Gabriel Chacón, Julio Tovar, Eleazar Medina, Gerardo Tepedino, Leonardo Luces, Rafael Rojas, Daniel Merchán, María Orozco, Ana Yépez, Alexandra Franco, entre otros que se adhirieron para garantizar una defensa robusta, sin embargo, para el juez Israel Paredes Guerrero, del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no hubo defensa valida frente a la orden superior de ser severo contra estos inocentes 27 jóvenes estudiantes que cada día luchan por una Venezuela, donde el progreso supere al retroceso, donde la inclusión venza a la exclusión, donde la tolerancia triunfe sobre el sectarismo, donde la inteligencia derrote finalmente a la ignorancia.

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
 

Notas relacionadas:

1) Juez militar envía a la cárcel a 27 estudiantes de la UPEL salvajemente torturados http://www.noticiasjr.com/juez-militar-los-envia-a-la-carcel-a-27-estudiantes-salvajemente-torturados/ vía @NOTICIAS JR

 

2) Juez militar ordenó liberar a los 27 estudiantes de la UPEL, pero Poli Aragua no cumplió y los dejó privados ilegítimamente http://www.noticiasjr.com/juez-militar-ordeno-liberar-a-los-27-estudiantes-de-la-upel-pero-poliaragua-no-cumplio-y-los-dejo-privados/  vía @NOTICIAS JR

 

3) Concluyó la audiencia: 5 de los 27 estudiantes de la UPEL regresan a la cárcel http://www.noticiasjr.com/concluyo-la-audiencia-5-de-los-27-estudiantes-de-la-upel-regresan-a-la-carcel/ vía @NOTICIAS JR

 

4) Trabajo especial de la colega Gregoria Díaz @churuguara… Brigitte Herrada: de la orfandad a ser presa política.- http://cronica.uno/brigitte-herrada-de-la-orfandad-a-ser-presa-politica/

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