*** El presidente de la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo advirtió que no se trata de una destitución, sino de la potestad que tiene el Parlamento de subsanar, con el voto de la mayoría, errores cometidos
*** La decisión votada en sesión plenaria se fundamenta en que hubo vicios en todas las fases del proceso de designación: en la constitución del comité de postulaciones judiciales, que estuvo integrado por militantes del PSUV y familiares de diputados; en la evaluación de los aspirantes, que se hizo sin baremo e incumpliendo el reglamento; también en las omisiones en que incurrió el Poder Ciudadano, y hasta el acto de juramentación que incumplió formalidades y lapsos. Ayer fue declarada la urgencia parlamentaria para designar el comité de postulaciones.
Los 34 magistrados designados por el PSUV en una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015 y juramentados ese mismo día, dejaron de serlo desde ayer.
La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó el informe de la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del TSJ, cuyo objetivo era determinar los mecanismos para subsanar las irregularidades detectadas en el proceso que llevó al nombramiento de 13 principales y 21 suplentes.
El mecanismo recomendado, «dejar sin efecto la designación de los 34 magistrados designados en la sesión del 23 de diciembre de 2015», se basa en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, que da al Parlamento la potestad de revisar, revocar o anular sus decisiones con el voto de la mayoría de los presentes en la Cámara.
El presidente de la comisión, Carlos Berrizbeitia (MUD), enfatizó que no se trata de una destitución de los magistrados, sino de subsanar los errores cometidos en los actos administrativos del Legislativo que llevaron a los nombramientos.
Señaló que la mayoría de los magistrados designados en la referida fecha incumplen con requisitos constitucionales esenciales como ser juristas reconocidos, ser profesores universitarios, haber sido jueces superiores, poseer doctorado y especialización en la materia de la sala para la que se postula y no tener militancia partidista. Berrizbeitia puso como ejemplo de tal carencia a Calixto Ortega, Lourdes Suárez Anderson y Christian Zerpa. «Estas personas son usurpadores de funciones.
Sin contar con los requisitos, se postularon», indicó.
El efecto inmediato de la aprobación del informe es claro para Berrizbeitia: «Desde este momento todos sus actos son nulos. Los magistrados tendrán que hacer lo que les dicte su conciencia».
El diputado por Carabobo interpeló públicamente al defensor del pueblo, Tarek William Saab, quien, recién asumido su cargo en diciembre pasado, firmó la lista definitiva que el Poder Ciudadano remitió a la AN para hacer la designación: «Tarek William Saab, usted es parte de este fraude y tendrá que responderle al país».
Por el PSUV solo intervino Edwin Rojas, quien calificó la decisión de «una carmonada parlamentaria» en alusión a la disolución de los poderes el 12 de abril de 2002: «Las funciones de la AN son legislar y controlar, no remover magistrados. La designación de los magistrados no es un acto administrativo y no es revisable.
Esto no es más que una usurpación de poderes».
El integrante de la comisión Juan Matheus aclaró por teléfono que tampoco contravienen la sentencia número 09 de la Sala Constitucional, que le prohíbe a la Asamblea revocar el mandato de los magistrados.
«No estamos destituyendo ni revocándolos, estamos corrigiendo un acto parlamentario», reiteró.
Todo viciado
Aprobado el informe de la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo
El informe aprobado ayer se basó en el trabajo realizado por la Comisión Especial para Analizar el Proceso de Selección y Designación de los Magistrados del TSJ. Esa instancia había detectado vicios en todas las fases del proceso: desde la constitución del Comité de Postulaciones Judiciales integrado por militantes del PSUV y familiares de diputados; la evaluación de los aspirantes a magistrados que se hizo sin baremo e incumpliendo el reglamento; las omisiones en las que incurrió el Poder Ciudadano, hasta el mismo acto de juramentación que incumplió formalidades y lapsos legales.
Maru Morales P. / El Nacional
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