¡…Justicia para Katherine y Piwi…!

Músicos de Aragua claman justicia en nombre de sus compañeros

     El pasado 28 de abril del año en curso ocurrió un terrible accidente de transito en el que un ciudadano de nacionalidad extranjera cegó la vida de dos grandes músicos aragüeños.

Katherine Ramos de apenas 22 años de edad una músico profesional , vocalista y violinista , con una carrera prometedora por delante, Directora artística de LaCharlieCompany e integrante principal de la banda musical Kairos, Estudiante de odontología, a pocos días de recibir su titulo universitario, muy trabajadora y llena de luz, que además se encontraba en preparativos  para contraer nupcias con su prometido y llegar a formar parte de una nueva familia.

Katherine contaba con una amplia experiencia musical , manejaba dos idiomas y formaba parte del elenco de Teatrophia del teatro de la opera de Maracay, con un Diplomado recién concluido en el IPFA y muchos sueños por cumplir.

 Esa fatídica noche le arrebataron la posibilidad a sus padres de verla recibir el titulo universitario por el cual tanto lucho,  esta chica deja el corazón de un padre y de una madre totalmente destrozado y aunque saben que su pequeña ya no regresara tienen aun el derecho de ser escuchados, tienen el derecho de exigir justicia  que a la fecha no a sido escuchada y hoy con gritos de dolor y lagrimas en los ojos solo piden que el culpable de este terrible acontecimiento pague.

      ”Ese Día estaba saliendo de un ensayo con la banda donde era vocalista, kairos, la banda siempre se dividía en dos partes a la hora de llevar a sus integrantes a sus casas luego de los ensayos, en el primer grupo estaba el guitarrista y el bajista y en el segundo grupo se encontraba el tecladista, el baterista ( Cesar Bermúdez) y Mi novia Katherine. Nos comunicamos por ultima vez a eso de las 11 de la noche , ella me envió un mensaje en el que me decía que todo estaba bien y que estaba montándose en el carro para irse a su casa”

 Nos informa su prometido Gabriel Florida que luego de ese mensaje no supo nada mas de Katherine, luego de un aproximado de media hora recibió una llamada de la madre de la victima preguntando si no sabia de ella a lo cual respondió que no se había comunicado mas.

Los padres de Katherine salieron de su casa a esa hora preocupados por su hija ya que minutos antes ella estaba hablando con su madre como solía hacerlo cuando salía de los ensayos y les informaba cuando iba en la vía a su casa por precaución lamentablemente se consiguieron con un escenario fatal al conseguir el vehículo de cesar prácticamente destruido producto de un accidente vial en el que su hija y su compañero habrían perdido la vida.

     Cesar augusto Bermúdez , Conocido en el circulo familiar y musical como piwi, Quien provenía de un seno familiar netamente musical, Nieto de Cesar Octavio Bermúdez Saxofonista y Director durante muchos años de la Banda estatal de San Felipe, Hijo del músico Cesar Ramón Bermúdez y Hermano de dos músicos bastante reconocidos en el estado Aragua ( Cesar Miguel y Cesar Ictavi).

Estudio música en el conservatorio de Maracay , durante su carrera gano infinidad de premios en Festivales musicales representando su casa de estudio, fundador principal del grupo musical aragüeño KAIROS e integrante de varias bandas musicales Maracayeras, como  MARACASPOP.

Padre de familia con un pequeño que deja en orfandad a la corta edad de 5 años , los cuales cumplió el día del fatídico accidente en el que su padre perdió la vida. Un niño que de ahora en adelante recordara la tragedia cada día de su cumpleaños, y un pequeño que al tener noción y madures siempre clamara justicia para su padre.

Justicia Comprada

     El Viernes 29/04/2022 se efectuó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones  de Control del Circuito Judicial Penal  del Estado Aragua, a cargo del Dr. Óscar Rodríguez, la Audiencia de Presentación en Flagrancia del ciudadano FUNIAN CEN, E-84.545.818, su Defensor Dr. Juan Carlos Araujo, a quien el Ministerio Público a cargo del Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia Dr. Ángel Castillo, le imputó el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal y en base a la Jurisprudencia de Carácter Vinculante, contenida en la Sentencia No. 490 de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ y KATHERINE RAMOS (FALLECIDOS EN EL ACTO), al cual se adhirieron con fundamentos de hecho y de derecho las representantes  judiciales de las víctimas, Dra. María Eugenia Amundaray y Dra. Eumary Torres, reservándose el derecho de proponer diligencia (artículo 287 COPP) de Reconstrucción de los Hechos ( artículo 186 COPP) y Experticia Mecánica del Vehículo donde se trasladaban las víctimas, presente en la audiencia, en virtud, que una Camioneta TAHOE, Blindada, que conducía el asiático (propiedad de un familiar) a exceso de velocidad impacta al vehículo CENTAURO, que manejaba el músico (propiedad del mismo), que no venía a alta velocidad, pues no podía exceder de cierto kilometraje, por una condición mecánica de su carro, aunado al hecho que venía por una calle deteriorada, el pavimento estaba mojado, no estaba funcionando el semáforo y las luces eran deficientes en la zona, constando en el expediente el protocolo de autopsia de ambos cadáveres, es evidente la desproporción de ambos vehículos, donde el Extranjero salió ileso y las desventajas de un vehículo con otro son visibles y palpables a quienes presenciaron el choque, mal pudo el juzgador no acordar la calificación fiscal, imputar un Homicidio Culposo, pues su decisión no se ajusta a derecho, pese que el Ministerio Público solicitó privativa de libertad, por la entidad del delito y el daño causado (pérdida de 2 vidas que genera un gravamen irreparable para 2 familias), tipo de pena aplicar y el peligro de fuga, se trata de una persona extranjera y se puede obstaculizar la verdad, no constando en el expediente ni constancia de residencia, pero el Juzgador le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, artículo 242 del COPP, numérales 3 Presentaciones, 8 Caución Económica y 9 estar pendiente del Proceso, decisión que conllevó al Ministerio Público a  ejercer el Recurso de Apelación con Efecto  Suspensivo, según el artículo 374 del COPP, al cual se adhirió la representación de la víctima.

     Ahora bien, el día 3 de Mayo Familiares,  músicos y amigos de las victimas se reunieron en una marcha que finalizo en las puertas del Circuito Penal del Estado Aragua donde los abogados presentarían el escrito exigiendo y respaldando el recurso interpuesto por la fiscalía, la cual pedía Dolo Eventual, Para sorpresa de todos los presentes se consiguieron con que la corte de apelaciones de manera Express y V.I.P declaro sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo y confirmo la calificación dada por el Juzgado primero de control de homicidio culposo, previsto en el articulo 409 del COOP,  de esta manera acordó medida cautelar  sustitutiva de privativa de libertad.

Llama poderosamente la atención que existen múltiples causas que reposan dentro del recinto judicial que llevan más de 3 años en espera, y que este tipo de casos donde están involucrados ciudadanos extranjeros y camionetas blindadas sean tan diligentes y expeditos estos tribunales.

 ¿Sera que hay una mano peluda involucrada en todo esto?  Familiares, Amigos y Músicos Aragüeños siguen a la espera de justicia.

TO BE CONTINUED…

 

Dorelys Ramírez

PERIODISTA

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