La Sala Constitucional del TSJ destituyó a la directiva de Copei

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*** A través de un decreto fueron informados de la destitución. Fue nombrada una nueva directiva

***La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó en su sitio web la Sentencia cuya decisión deja fuera a la actual directiva de Copei sin especificar tiempo.

*** En el amparo constitucional alegaron que Roberto Enríquez, quien fungía como presidente del partido, firmó sin consultar a la organización el Acuerdo Nacional para la Transición, suscrito por María Corina Machado, Leopoldo López y Antonio Ledezma, que sería el punto de partida del plan desestabilizador, desmontado por las autoridades en febrero de este año.

El 22 de julio de 2015, los ciudadanos PEDRO URRIETA FIGUEREDO, IBIS ALEMÁN, ALEXIS GUTIÉRREZ, WILGEN FERNÁNDEZ, SILVIA MELINA VÁSQUEZ, ORLANDO MEDINA y MIGUEL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.858.596, 8.247.425, 4.968.996, 7.188.393, 16.982.241, 7.804.202 y 8.322.115, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los “LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LOS AFILIADOS A COPEI PARTIDO POPULAR EN LOS ESTADOS ANZOATEGUI, ARAGUA, DELTA AMACURO, YARACUY, NUEVA ESPARTA, TÁCHIRA y ZULIA”; asistidos por los abogados Pedro Urrieta e Ibis Alemán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 38.455 y 120.467, en su orden, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una acción de amparo constitucional por intereses colectivos y difusos, contra las “VÍAS DE HECHO que ejecuta la Dirección Política Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR”.

El 27 de julio de 2015 se, dio cuenta en Sala del recibo del expediente y se designó como ponente a la Magistrada Doctora Gladys Gutiérrez Alvarado.

El 30 de julio de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, la suscribe. En la sentencia se lee en uno de los particulares de la dispositiva: “…CUARTO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en:

  1. Se suspende hasta tanto sea resuelta la presente causa, la actual Mesa Directiva Nacional, y por tanto, la Dirección Política Nacional.
  2. Se acuerda el nombramiento de una Junta ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Pedro Urrieta, Presidente, Silvia Melina Vásquez, Primer Vicepresidenta, Orlando Medina, Segundo Vicepresidente, Miguel Salazar, Secretario General, Ibis Alemán, Subsecretaria General, quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional, la Mesa Directiva Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del referido Estatuto.
  3. Se ordena la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales de “COPEI PARTIDO POPULAR” sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año, con carácter de urgencia, de acuerdo al lapso preclusivo del cronograma realizado por el Consejo Nacional Electoral.
  4. Se ordena al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sean de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc.
  5. Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes de “COPEI PARTIDO POPULAR”, por tanto, la Junta Directiva Provisional ad hoc sólo podrá ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones; además de las atribuciones conferidas en este fallo…”.

La agencia venezolana de noticias reseñó así la noticia:

Suspendida directiva de Copei por incumplimiento de estatutos internos

*** En el amparo constitucional alegaron que Roberto Enríquez, quien fungía como presidente del partido, firmó sin consultar a la organización el Acuerdo Nacional para la Transición, suscrito por María Corina Machado, Leopoldo López y Antonio Ledezma, que sería el punto de partida del plan desestabilizador, desmontado por las autoridades en febrero de este año.

Roberto EnríquezCaracas, 31 de julio de 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió este jueves a la actual Mesa Directiva Nacional y a la Dirección Política Nacional (DPN) del partido Copei, por incumplimiento de los estatutos de la organización política, evidenciado en irregularidades ocurridas con la destitución y posterior reintegro de miembros de las direcciones estadales, así como la selección de candidatos a los venideros comicios parlamentarios sin consultar a su militancia.

La decisión fue tomada por la instancia judicial ante una solicitud de amparo constitucional hecha por Pedro Urrieta, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez, Wilgen Fernández, electos presidentes de las Mesas Directivas Estadales de la organización en los estados Delta Amacuro, Anzoátegui, Yaracuy y Aragua, quienes habían sido removidos de sus cargos de forma irregular. A la petición también se sumaron Silvia Vásquez, Orlando Medina y Miguel Salazar, electos como miembros de la Dirección Política Nacional.

Pedro Urrieta
Pedro Urrieta, presidente Copei Delta Amacuro y es el «jefe» de Copei tras disposición del TSJ

Aunque el TSJ había ordenado la reincorporación de los presidentes de mesas directivas estadales ya mencionados, ellos alegan que el partido político aún no les ha entregado las actas certificadas de su reintegro, así como no han sido invitados a ninguna reunión de la Dirección Política Nacional.

Además, de acuerdo con los alegados presentados por los demandantes, la DPN del partido pretende postular ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) a candidatos del partido sin la aprobación de la Mesas Directivas Estadales y sin realizar comicios internos.

Al evaluar los elementos consignados, el TSJ ordenó la suspensión de la Mesa Directiva Nacional y la DPN actual. Mientras se dirime el conflicto interno de la organización, se designó una comisión que llevarán las riendas del partido, integrada por Pedro Urrieta, quien asumirá como presidente; Silvia Melina Vásquez, primer vicepresidenta; Orlando Medina, segundo vicepresidente; Miguel Salazar, secretario general; e Ibis Alemán, subsecretaria general.

A este grupo le corresponde «ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional, la Mesa Directiva Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional», agrega la sentencia.

Con respecto a las postulaciones a los próximos comicios parlamentarios, se ordenó realizar la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales del partido «con el carácter urgente que el lapso preclusivo del cronograma contempla para tal actividad electoral”.

Al Consejo Nacional Electoral (CNE), que recibirá las postulaciones la semana próxima, se le ordenó también «abstenerse de aceptar cualquier postulación (por parte de Copei) que no sean las acordadas conforme a los procedimientos de rigor».

Acción inconsulta

Los representantes del partido Copei indica en su petición de amparo constitucional que Roberto Enríquez, quien fungía como presidente del partido, firmó sin consultar a la organización el Acuerdo Nacional para la Transición, suscrito por María Machado, Leopoldo López y Antonio Ledezma, que sería el punto de partida del plan desestabilizador, desmontado por las autoridades en febrero de este año.

«Dicha actuación de Roberto Enríquez fue ejecutada sin convocar a reunión de la DPN y sin consultar a las Directivas de los Estados, tal como quedó asentado en Acta levantada con posterioridad a la señalada actuación del Presidente Nacional de Copei», indican los demandantes, cuyos señalamientos se recogen entre los fundamentos de la petición expuestos en la sentencia emitida este jueves.

Entre sus argumentos, refieren que el dirigente «ha colocado sus intereses personales por encima de los del Partido, comprometiendo a nuestra organización en eventos y determinaciones políticas no debatidas por nosotros y asignando candidaturas inconsultas con una mayoría precaria de la DPN, desmejorando y coartando toda posibilidad de participación de los cuadros políticos del COPEI en el país.»

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