Una Juez de Violencia anuló sentencia definitivamente firme dictada por su mismo tribunal para favorecer al libanes Jean Antiba Abdel

En el desaguisado judicial participó la fiscal de la causa Daniela Corsini

Jean Antiba Abdel sigue demostrando que en realidad hace lo que le viene en gana con el Poder Judicial de Aragua. Nuevamente este sujeto oriundo de El Líbano, aparece en la palestra, luego de conocerse que la juez Erika García González, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, revocara una sentencia condenatoria, que por si fuera poco se encontraba en  fase de ejecución, la cual fue dictada por su propio tribunal, cuando el juez del mismo era el abogado Néstor Zúñiga Sosa, hace un par de años. *_¡Algo realmente inverosímil!_*

Veamos la sentencia que fue revocada por la juez García González:

“…CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JEAN ANTIBAL ABDEL, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO: Visto que el acusado JEAN ANTIBAL ABDEL incumplió las obligaciones impuestas por este juzgado en fecha 25.10.2017, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano en cuestión, en consecuencia, la pena correspondiente al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de prisión de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES, y en aplicación del artículo 37 Ejusdem, el término medio de dicho delito es UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, y en atención al artículo 107 de la Ley Especial se rebaja el tercio de la misma siendo la pena a imponer de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JEAN ANTIBAL ABDEL, VENEZOLANO, EDAD 49, NACIDO CARACAS, DOMICILIADO URBANIZACION SAN JACINTO 5ta AVENIDA EDIFICIO AMBAR APARTAMENTO PH-A1, ESTADO ARAGUA, TLF: 0414-3352085, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-13822041, es de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exonera a los condenados del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ratifican las medidas de Protección a las Victimas contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano JEAN ANTIBAL ABDEL, así como las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mismos tienen prohibición acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mismas o algún integrante de sus familias, igualmente deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal.

CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión No 45-18 de fecha 08.11.2018, emanada de este Juzgado, toda vez que el acusado ha comparecido voluntariamente a ponerse a derecho ante este Tribunal. Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines que el acusado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

REGISTRESE Y CUMPLASE.

JUEZ NESTOR ZUÑIGA SOSA

¡Aunque usted no lo crea! el día miércoles 21 de octubre del 2020  la juez Ericka García González anuló esta sentencia condenatoria de violencia de género en contra de Jean Antiba Abdel que dictara en ese mismo tribunal su homologo Zúñiga Sosa, en diciembre del año 2018, sin importar que la referida sentencia ya tenia un auto de ejecución dictado por el Tribunal 1ero de ejecución del estado Aragua de fecha 16 de enero del 2020 http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2018/DICIEMBRE/2364-10-DP01-S-2016-000158-PJ0012018001922.HTML.

La juez Ericka García González, deliberadamente y de manera irresponsable declaró la nulidad de referida sentencia, que tiene ya data de 2 años, es decir, cuando estaba definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada  y con un auto de ejecución decretado en el Tribunal 1ro de Ejecución del estado Aragua. Ella usó como pretexto para anular dicha sentencia un supuesto y rebuscado error en la notificación de Jean Antiba Abdel, esto con el único propósito de torcerle el brazo a la justicia para favorecer al condenado. Esta juez anulo el acto de la audiencia donde resultó condenado el libanes Antiba, obviando que en esa audiencia el imputado estuvo presente, pues la finalidad de ese acto procesal era solo para imponerlo presencialmente de la sentencia condenatoria, en razón de la verificación previa del incumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Sin temor alguno, con el mayor desafuero y a estraperlo, esta juez realizó una nueva audiencia especial, sin la presencia de la victima y le fijó otra oportunidad al ya condenado, para que pudiera cumplir con la realización del trabajo comunitario, el cual nunca realizo, omitiendo descaradamente que consta en el expediente el informe donde se verifica el incumplimiento del trabajo comunitario impuesto con anterioridad.

De igual modo cabe destacar la actuación parcializada y poco transparente de la Fiscal de la causa Daniela Corsini, que  lejos de actuar en defensa de los derechos de la víctima, Manyore Lugo, desplego una conducta desleal, impregnada de mala intención, totalmente inclinada a favorecer al condenado Jean Antiba Abdel, como ya es costumbre en el Poder Judicial de del estado Aragua. Con su irregular actuación, esta representante del Ministerio Publico ha convalido la audiencia realizada por la juez Ericka Garcia, pues compareció a la misma, haciendo caso omiso a la falta de notificación de la víctima, sabiendo bien que su obligación como fiscal, es el de representar los derechos y garantías de la víctima, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de estar presente en tan importante audiencia para ejercer su derecho a la defensa, más sin embargo esta fiscal, constatando que no existía boleta de notificación para la víctima en el expediente, convalido todas y cada una de las irregularidades realizadas por la juez pues en ningún momento se opuso a la irrita decisión y no ejerció el correspondiente recurso de apelación al que esta obligada como vindicta publica a ejercer en resguardo a los derechos de la víctima.

Frente a tamaño desaguisado judicial, la víctima, Manyore Elizabeth Lugo González, a través de sus apoderados interpuso ante la Inspectoría General de Tribunales, la denuncia disciplinaria correspondiente en contra de la juez Erika Garcia González y así mismo interpuso por ante la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial del estado Aragua, formal denuncia penal por presuntos hecho de corrupción, trafico de influencias y abuso de poder contra la fiscal Daniela Corsini, la juez Ericka García González y Jean Antiba Abdel, quienes evidentemente, en contubernio participaron en esta destemplada actuación que le torció el brazo a la justicia en Aragua.

 

José Rafael Ramírez

Periodista, CNP 3.141

 

 

Envio anexo de las denuncias señaladas

 

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