¡Ya fue publicada! «Sentencia contra López y los estudiantes es una narración de hechos sin pruebas»

LEOPOLDO EL DIA D*** Andrea Santacruz, abogada de Christian Holdack, lamentó que los abogados defensores tengan que esperar tres días para obtener copia del documento y elaborar las apelaciones

La sentencia condenatoria dictada por la jueza 28ª de juicio, Susana Barreiros, contra Leopoldo López y los estudiantes Christian Holdack, Demian Martin y Ángel González fue formalmente publicada el jueves 1° de octubre. Sin embargo, los abogados defensores no lograron que les expidieran copia del fallo y, a tales efectos, tendrían que esperar tres días, en estricto apego a lo que indica el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

La apoderada judicial de Holdack, Andrea Santacruz, fue una de las pocas que pudo revisar el documento, pues solo se puede revisar el original que está en el expediente y consultarlo en el tribunal. Precisó que tiene 283 páginas y que solo aproximadamente 30 corresponden a la parte motiva; es decir, a la relación de los hechos con el Derecho aplicable.

La motivación de la sentencia es clave para entender cómo la jueza pudo condenar a los acusados, a pesar del déficit de pruebas que reiteradamente denunciaron los defensores.

La fase de juicio del proceso penal se inició el 23 de julio de 2014 y concluyó el 10 de septiembre pasado, con la condena a López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas por los delitos de asociación para delinquir, instigación pública, y daños e incendio en grado de determinador. Christian Holdack fue condenado a 10 años, 6 meses, 7 días y 12 horas por incendio, instigación pública, agavillamiento y daños. Y a Demian Martín y a Ángel González los condenaron a 4 años y 6 meses Todos los equipos defensores impugnarán el fallo de la jueza Susana Barreiros
por instigación pública. Se llevaron a cabo 58 sesiones que quedaron registradas en un acta de 1.326 páginas.

«A partir de la página 136 de la sentencia la jueza comienza a hacer una relación de lo dicho por testigos y expertos, además de las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía», indicó Santacruz.

La abogada de Holdack considera que la motivación es deficiente y que constituye una narración de hechos sin establecer relaciones claras y circunstanciadas con las actuaciones de los acusados.

Santacruz logró transcribir algunos párrafos de dichos señalamientos genéricos: «Quedó acreditado que un grupo de personas se reunieron en las inmediaciones de la sede del Ministerio Público, y luego del discurso dado por el ciudadano Leopoldo López, una vez retirado del lugar, procedieron a realizar una serie de actos violentos, ocasionando serios daños a dicha sede, a siete unidades de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la plaza de Parque Carabobo».

«Siendo que dichos funcionarios efectuaron labores de peritaje, resguardo y apoyo en toda la zona, más ofrecieron mérito probatorio en relación a la culpabilidad del acusado Christian Holdack, que fue detenido por el funcionario Maviedo, y de igual forma dan certeza de que los manifestantes, entre ellos Demian Martín y Angel González, se encontraban instigando», reza otro de los párrafos.

Específ icamente sobre Leopoldo López, Santacruz dijo que pudo constatar que en la parte motiva del fallo se hacen menciones genéricas de los informes y declaraciones de la lingüista Rosa Amelia Asuaje y del analista de twitter Mariano Alí, los dos expertos «estelares» de la Fiscalía.

La abogada insistió en que señalar que, precisamente, por la falta de pruebas contundentes, la sentencia no podía cubrir la exigencia de una motivación rigurosa: «Por ejemplo, en el caso de nuestro representado, Christian Holdack, se nombra la declaración del funcionario del CICPC que lo detuvo, Gustavo Maviedo, quien aseguró haberlo visto quemar patrullas.

Sin embargo, es lamentable que la jueza no haya estudiado las características del delito, pues se refiere exclusivamente a bienes inmuebles y no a bienes muebles, como los vehículos del CICPC» Andrea Santacruz dijo que la demora en la entrega de copias de la sentencia constituye un obstáculo adicional para la defensa, a efectos de la apelación.

Edgar López / El Nacional

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