Un equipo de destacados constitucionalistas de la Universidad Central de Venezuela ha producido un documento bajo el título “El despotismo apunta a la disolución de la república” donde en ocho puntos específicos se determinan los hechos fundamentales en los que el régimen subvirtió la institucionalidad democrática hasta llegar a instaurar un Estado forajido y fallido el cual en dicho texto adecuadamente se diagnostica los hechos perfectamente identificados en 8 casos específicos, para de allí concluir en el significado del hito histórico representado en el venidero 10 de enero, fecha la cual se fija en la CRBV para la transición del gobierno por otro surgido de la libre voluntad del pueblo mediante el sufragio, actividad que en Venezuela no ha ocurrido y por lo cual se genera un vacío de poder.
El diagnóstico de los profesores es perfecto, pero no se prescribe el tratamiento, no se recomienda una solución pues al momento de concretarla se diluye en una nebulosa propuesta a la Asamblea Nacional de convocar a un Consejo Consultivo al que no se le señala actividad específica a cumplir, y tal laguna se debe a que en realidad no hay previsión legal para el problema.
No todos los problemas legales tienen previsto un tratamiento específico
La verdad es que la situación del 10 de enero no está visualizada en ninguna norma expresa. La falta absoluta del presidente sólo está prevista en seis hipótesis del artículo 233 de la CRBV: 1) muerte, 2) renuncia, 3) destitución, 4) incapacidad permanente, 5) abandono del cargo y 6) revocación del mandato.
Ninguna de estas se corresponde con el hecho por venir.
El constituyente no se pasó por la posibilidad de que Maduro subvirtiera el orden constitucional, mantuviera un CNE adulterado con rectores parcializados y de períodos vencidos. Ni que éstos ejecutaran una farsa electoral. Ni que se desconociera al Poder Legislativo en todas sus atribuciones y en sustitución se le montara un grosero parapeto constituyente con todo lo cual él se hizo renombrar para el cargo, farsa que ahora pretende legitimar y continuar ejerciendo el cargo mediante una toma de posesión que todo el mundo democrático desconoce.
Corresponde entonces a Sala Constitucional del TSJ la solución
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