Se supone que todas las personas tienen derecho a la vida. Sin embargo, en Venezuela, en la práctica, esta premisa es una ficción. En Venezuela, la garantía del derecho a la vida es un lujo del cual gozan muy pocos. Lo que prevalece es la cultura de la muerte: asesinatos, linchamientos, descuartizamientos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales son, dolorosamente, parte de nuestra cotidianidad.
Un sector de la población se siente tan identificado con la cultura de la muerte y la violencia, que cuando se habla de políticas públicas en materia de seguridad con enfoque de derechos humanos, donde no tienen cabida los abusos de autoridad ni la brutalidad policial, recurren a aquello de: “…y dónde están los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia”, con lo cual ignoran que sólo violan los derechos humanos los agentes del Estado.
Ver el video. https://www.youtube.com/watch?v=jyOOnjvqjQA&spfreload=10
El 5 de agosto de 2015, en el sector San Vicente del municipio Girardot del estado Aragua, ocurrió un hecho grotesco. El Estado, a través de agentes policiales, asesinó a cuatro personas. Sí, a través de una repudiable y desviada práctica policial, realizada por oficiales del cuerpo de policía del estado bolivariano de Aragua ejecutaron a Omar Efrén Ramírez Ibarra, Nicolás Manuel Salgado Silva, Douglas Ernesto Bolívar Reyes y Leonardo Alfredo Noguera Rubio.
Quizás, en Venezuela estamos acostumbrados a la violencia y a las violaciones de derechos humanos, pero ello no disminuye la gravedad de las ejecuciones extrajudiciales, cometidas precisamente por quienes tienen la misión de cuidar y garantizar la vida de los ciudadanos. Se espera que quien actúa en nombre del Estado no se valga de su autoridad, ni de las armas que le proporcionó la nación, para cometer los crímenes que se supone debería impedir, así sea para combatir el crimen.
Más allá de políticas como la Operación de Liberación del Pueblo, Venezuela está obligada a aplicar los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos a fin de impedir las ejecuciones extrajudiciales o realizar las investigaciones pertinentes para identificar y sancionar a los responsables de las mismas.
Entre las normas aplicables están: Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias; regulaciones metodológicas derivadas del Mandato del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, que incursionan cuidadosamente en la prevención, la investigación judicial; la investigación médico legal, los medios probatorios y los procedimientos judiciales en caso de ejecuciones extrajudiciales.
Existen otros instrumentos internacionales claramente relacionados con las ejecuciones extrajudiciales y que forman parte de las llamadas garantías al derecho a la vida, como el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 34/169 de 17 de diciembre de 1979), y los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (8vo Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes de 1990).
Los hechos revelados en el estado Aragua no pueden analizarse bajo la perspectiva simplista del tipo penal homicidio calificado, ya que una ejecución extrajudicial se consuma con la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, (funcionarios policiales) o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga. No se puede pasar por alto que la ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse, ya sea por un agente estatal que actúa de manera aislada, con o sin una motivación política, o como parte de una acción emprendida de manera institucional y organizada, de manera sistemática.
En cualquier caso, la ejecución deriva de una acción intencional para la privación arbitraria de la vida de una o más personas, por parte de los agentes del Estado o de particulares o grupo de particulares que actúen bajo su orden, tolerancia, complicidad o aquiescencia. Es decir, estamos ante una ejecución extrajudicial cuando un agente perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual o en concierto con otros, y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente de la vida a una o más personas. Aunque no hubiera una incidencia institucional previa, producido el hecho, ese agente podría intentar servirse del manto protector de relaciones estatales, a efectos de encubrir la verdad, destruir evidencia, amedrentar testigos, impedir u obstaculizar que se entablen investigaciones o acusaciones penales en su contra, y asegurar su impunidad.
En otras palabras, estamos frente a una ejecución extrajudicial porque un agente estatal priva arbitrariamente de la vida a una o más personas, con cualquier motivo, ya sea que ese acto obedezca a una orden superior, sea el resultado de una autorización expresa o tácita para llevarlo a cabo, con o sin la colaboración de la institución a la que sirven.
Lo más grave es que en Venezuela el crimen de ejecuciones extrajudiciales no está tipificado en nuestra legislación penal. Esta circunstancia agrava la situación, porque las muertes producidas de forma ilegítima por la acción de una agente del Estado, ésta tipificada como homicidio simple, o en el mejor de los casos de homicidio calificado.
Independientemente de que los occisos hayan sido delincuentes, hoy el Estado los convirtió en víctimas de violaciones de derechos humanos. Ahora, lo que corresponde es una reparación integral de los daños por parte del Estado, lo cual presupone el reconocimiento de su responsabilidad por los actos cometidos por sus funcionarios. Además, es imprescindible la investigación efectiva y no meramente formal de los hechos, la sanción a los responsables y el derecho de los deudos de los fallecidos a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.
Es impostergable la tipificación del delito de ejecución extrajudicial. El gobierno venezolano debe inmediatamente ejecutar las directrices establecidas en los Principios relativos a una eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de las Naciones Unidas, y en particular, lo dispuesto en el Principio I. Esto implica que los gobiernos deberían prohibir por ley las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y deberían velar “…porque todas estas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos” (…).
No se trata de una legislación aventurada de emergencia. Por ejemplo, con el respaldo técnico de las Naciones Unidas, Guatemala tipificó la ejecución extrajudicial como un delito inserto en el Código Penal y como una figura independiente del delito de homicidio. En efecto, el Decreto 48-1995 de 14 de julio de 1995 introdujo algunas reformas al Código Penal tipificando como delitos a la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada.
Los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de derechos humanos obligan a todos los órganos del Estado, incluida a la Asamblea Nacional a adoptar medidas legislativas para garantizar el derecho a la vida e impedir la impunidad de quienes incurran en violaciones de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales.
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