En la sentencia 0209, de fecha 12 de marzo de 2018, Expediente N° 17-1181, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puso orden a un proceso de carácter agrario, irregularmente llevado al campo penal por la Jueza Rosa Elena Rojas, encargada para ese entonces, del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
En el fallo la Sala Constitucional, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta De Merchan, por razones de incompetencia en razón de la materia, ANULÓ la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble “AGROPOCHO”; ubicado en el sector “Caño Hondo”, parroquia libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes dictada en la decisión N° 865 del 3 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primero Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes -en manos, para ese momento- de la Jueza Rosa Elena Rojas.; y, como consecuencia de la nulidad la Sala Constitucional restituyó la posesión pacífica del fundo “AGROPOCHO” al ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz y, a su vez, dicho ciudadano seguirá ejerciendo las distintas actividades agropecuarias -sembradíos de los distintos rubros; y, cría de ganado- que ejercía antes del dictamen de la medida preventiva cautelar innominada dictada por la jueza penal Rosa Elena Rojas.
Dicho lo anterior, la Sala ORDENÓ además al Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción del Estado Cojedes, a los fines de que comisione a un órgano auxiliar penal correspondiente para que se ejecute la efectiva salida del ciudadano Luis Francisco Mendoza actual ocupante favorecido con la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble “AGROPOCHO” ordenada por el incompetente tribunal penal.
Luego, en el punto CUARTO del fallo, la Sala Constitucional declaró que la Jueza Rosa Elena Rojas, encargada para ese entonces del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; incurrió en el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE en la tramitación de la causa distinguida con el alfanumérico 1S-00006-17; por las consideraciones establecidas en la presente decisión.
La verdad verdadera que rodeó el caso
La irregularidad en este caso, que raya en lo que conocemos como “Terrorismo Judicial” ocurre por un contubernio entre el jubilado, pero aún encargado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, abogado Gabriel España Guillén y Jesús Omar Superlano Santiago, entonces Fiscal 10° del Ministerio Público. Como San Carlos de Cojedes es un pueblo pequeño, todo se sabe. Allí es vox pópuli que ellos cobraron 12 mil dólares para arrebatarle la posesión pacífica del fundo “AGROPOCHO” ubicado en el sector “Caño Hondo”, parroquia Libertad, municipio Ricaurte del Estado Cojedes, al ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz. Para consumar la vagabundería judicial, el fiscal Jesús Omar Superlano Santiago solicitó al Tribunal Penal una medida cautelar de entregar un terreno con vocación agrícola, pasándole por encima a una sentencia del Tribunal Agrario a favor de Gustavo Adolfo Ortiz.
El TSJ constató que en el folio 68 hasta al 70 de la primera pieza del expediente, la decisión del 3 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el cual acordó la “MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE RESTITUCIÓN AL INMUEBLE AGROPOCHO; y que la inepta y corrupta jueza, Rosa Elena Rojas, comisionó a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que procediera a ejecutar la medida decretada por ella.
Consta igualmente en el expediente que el accionante Gustavo Ortiz Flores, mediante escrito, solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes la nulidad de todo lo actuado en sede penal, de conformidad con el precedente vinculante emanado de esta Sala Constitucional, contenido en la sentencia N° 1881 del 8 de diciembre de 2011, pero eso le fue negado; por lo que, con el argumento de que la materia objeto del proceso nada tiene que ver con la jurisdicción penal, solicitó un amparo por ante la Corte de Apelaciones, donde el juez Gabriel España le puso su particular ingrediente al “guiso” y lo terminó de cocinar en tiempo record: Declaró sin lugar la apelación contra la medida de entrega del terreno y declaró inadmisible el amparo. Así quedó sellado el negocio y los dólares repartidos.
Pero no contaban con que el agraviado insistiría en su pedimento de ¡JUSTICIA! Acudió conjuntamente a la Sala Constitucional y en su condición de víctima denunció el caso en la Fiscalía General argumentando corrupción. La respuesta en ambos casos le resultó favorable: Se hizo justicia. Por orden del Tarek Willian Saab, el , Fiscal 10° de Cojedes, abogado Jesús Omar Superlano Santiago, C.I N° 9.988.069, fue botado del Ministerio Público; y por otro lado, la Sala Constitucional puso orden y le entregó lo suyo.
Lo que falta en este caso, son los procesos penales que corresponde en contra de los funcionarios que actuaron en concierto para cobrar dinero en divisa extranjera, para despojar a una persona de sus derechos.
José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
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