*** La ley penal, ofrece a las partes la oportunidad del principio de la doble instancia, el cual permite a través de los medios idóneos, reclamar las posibles inconformidades con el fallo dictado en la instancia
*** “El vilipendio, descalificaciones o improperios contra los jueces y juezas, producto de una decisión o sentencia favorable o desfavorable para las partes, son total y categóricamente repudiadas por la Sala de Casación Penal”
A juicio del magistrado Maikel Moreno, Presidente de la Sala Penal y Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, “Un jurista o abogado, debe mantener su posición profesional, ante sus argumentos invocados por lo que es su obligación plasmar un sólido y coherente fundamento racional, y con asidero legal; planteándolo ante la instancia jurisdiccional competente, siendo ésta quien ha de resolver motivadamente y darle respuestas conforme a derecho en los asuntos que reclama dentro del litigio.”
Sostiene que “La libertad e indiscutible autonomía del juez o jueza dentro de su competencia y jurisdicción, es tan firme como el derecho de las partes a ejercer sus recursos y acciones contra las decisiones que les son desfavorables; ambas posiciones son temas tratados por el derecho formal y apegados a la ley.”
“Por un lado, ante una situación particularizada que se haya en conflicto con la ley penal, es deber del juzgador o juzgadora entrar en franco análisis y estudio del Derecho, amén del apoyo que encuentra en los razonamientos científicos, la sana crítica y las máximas de experiencia, a través de los cuales hallará la justificación legal para motivar su decisión o sentencia”, puntualizó.
“De otro lado, esa decisión o sentencia de la instancia penal, tendrá un acreedor afectado cuya dispositiva comporta una sanción que independientemente del rol (víctima o victimario) que ocupe dentro del proceso le será desfavorable”, añadió.
En su exposición dijo que “la ley penal, ofrece a las partes la oportunidad del principio de la doble instancia, el cual permite a través de los medios idóneos, reclamar las posibles inconformidades con el fallo dictado en la instancia, teniendo para ello la posibilidad del ejercicio de los recursos y acciones legales y pertinentes propias para el reclamo de su descontento con aquella.”
Desde el punto jurista y profesional, el momento y los medios para reclamar o protestar la sentencia, están perfectamente inscritos en la ley adjetiva penal; de allí que las decisiones de los jueces y juezas no consiguen justificación para discutirse fuera de los escenarios que les corresponden; a menos que ocurran más allá de un tema pedagógico, ya que dichas disertaciones sobre sus divergencias jamás comportarán una solución o modificación de la misma.
Descalificar al Poder Judicial, y desgastar la imagen de los juzgadores y juzgadoras, al no dar la razón a las partes ante sus peticiones, coloca en desventaja la honorabilidad del abogado o abogada que hace alarde de su profesión, pues la probidad en que deben actuar también es marco de la actividad dentro del litigio, más si el proceso está aún en marcha, por NO estar la sentencia definitivamente firme, faltando camino por recorrer dentro del ámbito jurisdiccional.
Siempre en el contradictorio del debate de un juicio oral, sea público o privado, tendrá un desenlace con una sentencia que para las partes será, positiva para una y negativa para la otra; en un litigio de carácter contencioso, litigioso o en argot común enfrentado o peleado, la decisión afectará desfavorablemente al perdedor, y ello no puede considerarse como la justificación para que el juez o jueza sea descalificado, emanándose opiniones que desnaturalizan su condición o carácter de imparcialidad y de autonomía.
Es totalmente reprochable que, la decisión de un juez o jueza sea el motivo para el vilipendio, ni siquiera le es permisible a la más alta instancia judicial descalificar el proceder del juzgador o juzgadora revestido por el Derecho; pues la misma autonomía le otorga una especie de fuero o inmunidad para la libertad en la toma de las decisiones sometidas a su justo arbitrio; así que únicamente las decisiones o sentencias serán recurribles o casadas de conformidad con la propia normativa adjetiva penal.
El vilipendio, descalificaciones o improperios contra los jueces y juezas, producto de una decisión o sentencia favorable o desfavorable para las partes, son total y categóricamente repudiadas por la Sala de Casación Penal y mí persona como Presidente de esta Sala y Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó el magistrado Maikel Moreno
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