Botaron al juez y al… Razia en el Superior Contencioso Administrativo de Carabobo:

*** …Secretario, así como a todos los alguaciles, un relator y un abogado asistente

Al otrora poderoso y arbitrario juez Francisco Gustavo Amoni Velásquez, LO BOTARON

Las graves irregularidades cometidas en el expediente N° 16.469, sacudieron al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, de donde salieron botados el otrora poderoso y arbitrario juez Francisco Gustavo Amoni Velásquez, así como el Secretario, todos los alguaciles, un relator y un abogado asistente. Todos estos trabajaron en concierto para favorecer al abogado italo-venezolano Pasqualino Fischietto Mariane, quién a fuerza de repartir dólares a manos llenas, hacía y deshacía en ese tribunal.

Pasqualino Fischietto Mariane presentó una demanda por Abstención o Carencia (El Recurso por Carencia o Abstención, es un instrumento procesal por medio del cual, un administrado también afectado en su esfera jurídica subjetiva , esta vez no por un acto administrativo expreso y precedente, sino por una inercia en el actuar del funcionario administrativo que se encuentra inevitablemente conminado) contra la Alcaldía de los Guayos y  veintidós (22) particulares la cual fue admitida por el hoy ex juez Amoni Velásquez, a sabiendas que la jurisdicción contenciosa no procede contra particulares como tal, sino contra los órganos del Estado, que son los que producen los actos administrativos.

La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en Venezuela está contenida en el artículo 259 de la Constitución de 1999, cuyo texto es el siguiente: “… Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

En ese sentido, lo que procedía era que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declarara inamisible la demanda, pues en ella se involucran a 22 particulares, pero no se decidió así, sino que se le dio curso a esa irregular acción, simple y llanamente porque el demandante era el titiritero en ese tribunal, y con sus billetes verdes, manejaba desde el juez, hasta el barrendero.

Tras la salida del juez Francisco Gustavo Amoni Velásquez, fue designado el abogado Pedro Enrique Velasco Prieto, como su sustituto. Este nuevo juez al estudiar el expediente 16.469, observa un evidente fraude procesal y procedió a declarar inadmisible las acciones intentadas por Pasqualino Fischietto Mariane y, en consecuencia el caso sube a la instancia superior en Caracas. Allá también le meten la lupa al caso y se dan cuenta de todas la irregularidades contenidas en esa causa, la cual se terminó de llevar por delante a todos los demás funcionarios del Tribunal, al demostrarse que de una u otra forma, estaban involucrados en las irregularidades cometidas en ese expediente.

La demanda y los demandados

Pasqualino Fischietto Mariane, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.347, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Arrendamientos y Servicios Industriales C.A. (Arrendaserca), contra la Alcaldía del municipio Los Guayos del estado Carabobo, asimismo en contra de la Sociedad Mercantil METALURGICA HELICENTRO C.A., en su representante legal ENRIQUE SOSA ARROSTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.553.615, Sociedad Mercantil METALES AVILA 2000 C.A., en sus representantes legales EDGAR RAFAEL LUGO AGUIRRE, y FREDDY ROMERO BARGO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.528.846, y V-6.259.332, respectivamente, Sociedad Mercantil IRON STEEL C.A., en sus representantes legales PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO, MAITEH MARTINEZ, MEIBY JOHANA CASTILLO CORDERO, y JUAN CARLOS HERNANDEZ SANDOVAL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.032.820, V-10.233.515, V-22.001.764, V- 21.201.277, respectivamente, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI C.A., en sus representantes legales ANGEL ALCIDES CURIEL VILLASMIL, CELENI MARGARITA SEVILLA CASTELLANOS, LIZME LEÓN, y HERNAN FLORES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.289.549, V-7.563.272, V-13.756.113, V-7.056.750, respectivamente, Sociedad Mercantil TALLER´S PEREIRA C.A., en su representante legal LEONARDO GABRIEL ERNESTO PEREIRA PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.566, Sociedad Mercantil METALMECANICA FUNDY MOLD C.A., en sus representantes legales CARLOS ANDRES MOLINA SANCHEZ, y LUIS JAVIER VIVAS URREA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.234.719, y V-24.423.298, respectivamente, Sociedad Mercantil MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A., en sus representantes legales GUADALUPE RAMON PEROZO, y GLADYS MORA DE PEROZO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.456.173, y V-5.026.340, respectivamente, Sociedad Mercantil TODO CAJAS COLMENAREZ C.A., en sus representantes legales SANTOS HONORIO COLMENAREZ GIROTT, FELIPE MANUEL COLMENAREZ, ENDER DANIEL MOLINA HERNANDEZ, y ENRIQUE XAVIER BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.667.818, V-13.466.208, V-20.313.106, V-19.524.941, respectivamente, Sociedad Mercantil LOGISTICA S.M.TT C.A., en su representante legal TULIO ELIBARDO VANEGAS BORDONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS U-TALIER C.A., en su representante legal OSCAR ENRIQUE CONTRETAS CHINCHILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, los ciudadanos WILMER JOSE CHACON CARDENAS, WILFREDO JOSE LAREZ LUGO, GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, LEONARDO MELIAN PADRON, y JESUS ENRIQUE CHIRINOS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.025.447, V-15.895.094, V-15.563.604, V-3.092.606, V-13.402.334, respectivamente, Sociedad Mercantil KYAS GROUP C.A., en sus representantes legales KEDUIN ALESIG MARTINEZ CEBALLOS, ANGELICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, JESUS ALBERTO RUIZ, FRANCISCO PULGAR FOATA, JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ y DAVID EMISAEL QUEVEDO MIRENA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.060.234, V-19.044.371, V-14.274.381, V-9.433.733, V-8.633.702, V-3.357.893 respectivamente, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TECNICOS R.A. C.A., en sus representantes legales RUBEN EDUARDO PEREZ SUMOZA, ALEXANDRA YUDITH APARICIO CASTILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.753.432, V-12.033.707, respectivamente, Sociedad Mercantil VIVERO EL SOLAR DEL BOSQUE C.A., en sus representantes legales ALEXANDER JOSE SULBARAN PERALTA, LIDIANA DEL CARMEN BARBOSA VALIENTE, y JOSE JUAN TORRES ROSARIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.360.943, V-16.597.083, V-7.646.448 respectivamente, Sociedad Mercantil FERREAGREGADOS C.A., en sus representantes legales ANDRES FELIPE RAMIREZ TORRES, EDUMAR KAROLINA CARMONA BELLO, y EDELBERTO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.212.753, V-22.414.492, E-81.360.620 respectivamente, Sociedad Mercantil SUMAMETALES C.A., en sus representantes legales DEIBY FLORES GARCIA, LISETTE BENCOMO FLORES, y JULIO JOSE PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.151.544, V-11.151.544, V-10.227.224 respectivamente, CRISTIAN RAMIREZ CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.469.972, YOAN JOSE MAESTRE RODRUGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.811, y Sociedad Mercantil SIGN MEDIOS C.A., en su representante legal MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.758, la cual fuera admitida en fecha 09 de Abril de 2018 y se ordenaron las citaciones a las partes anteriormente señaladas a los fines de presentar informes acerca de la Abstención o Carencia denunciada, concediéndoseles cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de las últimas citaciones y notificaciones ordenadas.

Hay que destacar que la destitución del juez Francisco Gustavo Amoni Velásquez y los demás funcionarios del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se ha mantenido hasta hoy en absoluto silencio, pues como todo, siempre imponen la política del gato, tapar su descomposición.

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

jrramí[email protected]

0414 2330448

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