Les inventaron delitos militares para obligarlos a abandonar viviendas en la urbanización Militar

Un grupo de efectivos militares en situación de Reserva Activa, que han ocupado ininterrumpidamente por más de quince (15) años, junto con sus grupos familiares, las viviendas ubicadas en la urbanización Militar “Coronel (EJ) Miguel Ángel Lollet Calderín”, ubicada en el sector Tapa-Tapa de Maracay están siendo víctimas de una feroz represión para desalojarlos de allí, por parte de órganos adscritos al Ministerio de la Defensa. Generalmente los actos donde está involucrada la «supremacía» del órgano castrense, lo menos que existe es la racionalidad, la equidad, la igualdad, la legalidad y la justicia.

Resulta que a esos militares retirados les han inventado en los Tribunales Militares el delito de invasión, y ahora están sometidos a un juicio injusto, más si se toma en cuenta en estos momentos que el propio Comandante en Jefe de la FANB, Nicolás Maduro Moros, mediante decreto ha prohibido los desalojos de viviendas. Veamos la denuncia que hacen los afectados:

DENUNCIA

Los Ciudadanos: LENIN ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, RICHARD ALONZO LOPEZ NIEVES y CARLO JULIO MENDEZ GUERRA, hoy día militares en situación de Reserva Activa, han ocupado ininterrumpidamente por más de quince (15) años, junto con sus grupos familiares, las viviendas ubicadas en la urbanización Militar “Coronel (EJ) Miguel Ángel Lollet Calderín”, presuntamente pertenecientes a la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), Arsenal, Maracay, Estado Aragua y presuntamente construidas en terrenos militares. Durante varios años recibimos amenazas y coacciones para que abandonáramos referidas viviendas, a pesar de haber recibido promesas de soluciones habitacionales, nos mandaron a crear OCV, nos pidieron armar carpetas, nos indicaron hacer censos, todo esto luego que en fecha 27 de Noviembre del año 2010, recibiéramos la visita que hiciera el para entonces Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías (f), quien observó el mal estado de esas viviendas, determinando que las mismas se encontraban en alto riesgo, por lo que en fecha 27 de mayo del año 2019, el Mayor Jose Holberg Zambrano González, Presidente (e) de la Fundación Pueblo Soberano del Palacio de Miraflores, le envía una comunicación al Ricardo Nicodemo Ramos, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua para la fecha, remitiéndole la solicitud que se le hiciera al Ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, el día 17 de Mayo del año 2019, durante la “Marcha de la lealtad militar”, sobre la asignación de las (55) Viviendas de Guarnición ubicadas en esta Urbanización Militar. Ya cuando creíamos que se iba a solucionar nuestros problemas habitaciones, esperanzados de haber dado alguno de nosotros más de treinta (30) años de servicio, nos sorprenden durante los meses de julio y agosto del año 2019, con sendas NOTIFICACIONES, emanadas de la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM) y firmadas por el coronel Hugo Dioscordi Sánchez Mejías, notificándonos que deberíamos hacer ENTREGA FORMAL de los inmuebles que habitábamos, exhortándonos a realizar la entrega del bien inmueble, a fin de evitar acciones legales pertinentes ante el sistema de justicia penal militar, para la restitución de los mismo.

Luego de recibir estas notificaciones de DESALOJO, procedimos a enviar sendas comunicaciones a las siguientes personalidades y organismo gubernamentales: Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Autoridad Única de la Vivienda del Estado Aragua, Ciudadano Gobernador del estado Aragua, Director del Ministerio del Poder Popular de Habitad y Vivienda del estado Aragua, Ciudadano Comandante de la Zodi Aragua, Secretaría General de Gobierno del estado Aragua, Ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al Ciudadano Jefe de la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), Arsenal, Maracay, estado Aragua, Ciudadano Contralor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Directora Regional de Hábitat y Vivienda del Estado Aragua, donde explanamos las irregularidades y violaciones flagrantes a nuestros derechos, deberes, principios y garantías constitucionales que estábamos siendo objeto por parte de quien dirige, gerencia o administran dichas viviendas. Sin recibir respuestas favorables, habiendo un silencia administrativo durante estos largos años.

Pero los días 20 y 21 de Abril del año 2021, se presentan a nuestros hogares funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quienes de manera grosera y amenazante, nos hicieron entrega de boletas de notificaciones, fechadas 12 y 13 de abril del presente mes y año, para que nos presentáramos al siguiente día  en CALIDAD DE IMPUTADOS, por ante el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, citamos: “…por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 564, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”. Fin de la cita.

Como buenos soldados, leales y subordinados, acudimos el día y la hora ordenada por ese digno Tribunal Militar, pero es el caso que a pesar que manifestamos a las puertas del mismo, que estábamos en compañía de nuestro DEFENSOR PRIVADO, se nos manifestó a viva voz, que no podíamos ser asistidos por un defensor privado, ya que los delitos que según habíamos cometido eran de CARÁCTER PENAL MILITAR, transgrediendo flagrantemente el Artículo 49 numeral 1 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndonos arbitrariamente e inconstitucionalmente un DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, en la referida audiencia de imputación, se nos obligó firmar una hoja en blanco, que según era el acta de audiencia de imputación, la cual no pudimos leer, y posteriormente la Defensora Pública Militar, nos informó que el Ciudadano Teniente Coronel HAROLD EMILIO CASTILLO, Juez del Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, nos daba TREINTA (30) DÍAS para que desalojemos los inmuebles que habitamos por más de quince (15) años, en referida audiencia manifestamos que no tenemos para donde mudarnos con nuestros grupos familiares, si nos desalojan quedamos todos en la calle, con niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad, y mujeres embarazadas.

Luego de esa audiencia, nos vemos amenazados diariamente por la presencia en las adyacencias de las viviendas, de comisiones de la DIGESIM, quienes se mantienen realizando vigilancia estática y patrullajes, hostigándonos y creando temor y miedo por nuestras integridades físicas, nuestras esposas, hijos y nuestros familiares de la tercera edad, casi ni duermen, esperando que en cualquier momento estos funcionarios procedan a allanar las viviendas y sacarnos a las fuerzas.

Tanto al Ciudadano  Teniente Coronel HAROLD EMILIO CASTILLO, Juez del Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, ni al Ciudadano: Coronel DIOSCORDI SANCHEZ MEJÍAS, Jefe de la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), Arsenal, Maracay, Estado Aragua, les importa y hacen caso omiso de que en nuestro país, están PROHIBIDO LOS DESALOJOS, según se puede evidenciar al leer y analizar el contenido del DECRETO PRESIDENCIAL NÚMERO 8.190 DE FECHA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011, donde se dicta el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, ese decreto protege a los arrendatarios, comodatarios y OCUPANTES o USUFRUCTUARIOS de bienes inmuebles destinados a viviendas principal, contra medidas administrativas o JUDICIALES, mediante los cuales se pretenda interrumpir o cesar la POSESIÓN LEGÍTIMA que ejercieren, o cuya práctica material comparte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en el mencionado Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, también se establece que a partir de su publicación en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “…NO PODRÁ PROCEDERSE A LA EJECUCIÓN DE DESALOJOS FORZOSOS O A LA DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS MEDIANTE COACCIÓN O CONSTREÑIMIENTO CONTRA LOS SUJETOS OBJETOS DE PROTECCIÓN INDICADOS EN ESTE DECRETO LEY…”, sin cumplir con los requerimientos previos de los procedimientos especiales que se establecen es el mencionado Decreto.

Es menester destacar que el presente Decreto Ley NO ES EXCLUYENTE, es decir, no indica si son militares o civiles, tampoco se menciona si las viviendas están construidas en terrenos baldíos, municipales o militares., nos llama mucho la atención, que a pesar que a raíz de la pandemia, este tema ha sido ampliado y ratificado constantemente y reiteradamente por orden presidencial, y hasta el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de octubre del año 2020, suspendió la ejecución de desalojos de viviendas, mientras continúe el estado de Alarma por el COVID-19, adicionalmente dicho Decreto suspende las causales de desalojo establecidos en el Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, la Sala Constitucional establece con CARÁCTER VINCULANTE LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE DESALOJOS DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, MIENTRAS PERSISTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN AL ESTADO DE ALARMA.

Nos mantendremos de pie en la lucha por defender nuestros principios, deberes, derechos y garantías constitucionales, por acceder a una vivienda digna, para nuestros grupos familiares, apegados a nuestro ordenamiento jurídico y con la asistencia en todo momento de nuestros defensores privados, tal como no los indica la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Exigimos muy respetuosamente a nuestro Presidente Constitucional NICOLAS MADURO MOROS, al Tribunal Supremo de Justicia, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Corte Marcial y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, se pronuncien sobre nuestra denuncia a la brevedad posible, para impedir que el Ciudadano: Teniente Coronel HAROLD EMILIO CASTILLO, Juez del Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, materialice el DESALOJO que tiene programado ordenar para los próximos días, dejándonos en la calle, con nuestras mujeres, hijos, padres y madres de la tercera edad.

Solo pedimos justicia, la cual nos merecemos, por haberle dado a nuestra patria más de 20 y 30 años de servicio ininterrumpidos, y aún como Reserva Activa, seguimos luchando y apoyando este proceso revolucionario, esperanzados en que algún día podamos disfrutar de una vivienda digna para nuestros grupos familiares.

 

 

Redacción Noticias JR

 

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