Fiscalía 17° de Guárico se hace cómplice de delitos cometidos en proceso judicial contra un menor

*** Se robaron del expediente el libelo de demanda original contra un menor y, los tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, han ordenado continuar el proceso  con un libelo forjado ¡Insólito!

No es común en Venezuela demandas civiles contra menores de edad. Concretamente demandarlo por nulidad de la venta de un inmueble y mucho menos que en un proceso de esa naturaleza, se proceda de tan mala fe, cometiendo delitos, como ha ocurrido en este juicio que se inició el miércoles 27 de febrero de 2019 cuando Ana Meray Peña Araujo, asistida del abogado Marco Tulio Domínguez Tovar, Inpreabogado Nº 196.271, presentó en la URDD demanda contra un menor de 11 años para la fecha. En el libelo original, la demandante expresamente  manifestó “…Estimo la demanda en la cantidad de 70 MIL DOLARES AMERICANOS”. (Constitucionalmente en Venezuela no se puede demandar en una moneda que sea distinta a la de curso legar, el bolívar). Por “sorteo” correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cuyo asiento está en San Juan de los Morros, a cargo de la juez Ariana María Ramírez Venegas, quién seguramente, por desconocimiento jurídico, o por amiguismo o no se percató de ese detalle,  el día jueves 07 de marzo del mismo 2019, decidió admitir la referida demanda estimada en moneda extrajera.

El mismo día 07 de marzo 2019 estuvieron listos oficios de notificación a la parte demandada y las copias certificadas del libelo estimado en 70 mil dólares para anexarlos a las notificaciones respectivas. El día jueves 21 de marzo de 2019 la demandante Ana Meray Peña Araujo se presenta al tribunal y sin asistencia de abogado, estampó una diligencia solicitando que se le designara correo especial para llevar a Calabozo la notificación a la parte demandada. Sorprendentemente el tribunal complació a la demandante del niño, (cuyo nombre obviamos en aras de su protección como lo ordena la ley) y la designó correo especial, cuando lo que se imponía era enviar esa notificación vía valija, en garantía de la transparencia que debe regir en un juicio de esta naturaleza, según algunos jueces especialistas en la materia, consultados.

Los dos libelos: El original y el falsificado, con las mismas firmas de la demandante y de los funcionarios judiciales y el mismo sello húmedo del Tribunal Segundo en ambos ¡Insólito!

Al darse cuenta de craso error cometido al admitir una demanda estimada en moneda extrajera, la juez Ramírez Venegas en vez de cumplir con lo establecido en artículo 457 de la Ley  Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que regula la admisión de la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. “Una vez que ha sido admitida la demanda el juez o jueza ejercerá el despacho saneador si fuere el caso, ordenando la corrección, mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco días”. Eso nunca se cumplió por parte del Tribunal de la juez Ariana Ramírez Venegas, quién olvidándose que ya se habían librado las compulsas, prefirió prestarse para que desaparecieran del expediente el libelo ORIGINAL estimado en dólares americanos  y sustituirlo por uno FRAUDULENTO, el cual ha dado origen a una averiguación penal por parte del Ministerio Publico. Gracias a las compulsa libradas en el momento de admitir la demanda, hoy ese libelo ORIGINAL aparece en COPIA CERTIFICADA, que fue consignada en el  expediente de la causa y que riela a los folios 129-134.

Cuando se robaron el libelo original, hasta rompieron algunos folios

La madre del menor demandado, quien es abogado, luego de ser notificada, se dio cuenta de toda la tramoya, el día 31 de julio del mismo año 2019 se presentó al tribunal y mediante escrito expuso ante la juez Ariana María Ramírez Venegas la grave irregularidad detectada que la hicieron presumir que se pudiera estar frente a una serie de delitos, como hurto, forjamiento, asociación para delinquir, falsedad material en documento público, fraude procesal, cohecho y hasta contra la administración de justicia y que han sido cometidos en la causa marcada con la nomenclatura JP41-V-2019-000048-SJ, y que indudablemente afectan los intereses de su menor hijo, como parte demandada. Dichas irregularidades, sostuvo la denunciante en ese escrito que riela a los folios 121 al 127 del expediente, son de tal gravedad que obligaban a la juez Ramírez Venegas, a “motu proprio”,  demostrar que nada tenía que ver con esos hechos, debió pronunciarse y solicitar de oficio una investigación imparcial. En vista que no lo hizo, le fue solicitado formalmente por la madre del menor, Mirla Carolina Motta Crespo, quién le señaló el contenido del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal (Obligación de Denunciar. La denuncia es obligatoria:… 2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública). Además le recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 255 que: “… Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones…”.  Sin embargo a eso, el día 05 de agosto 2019 la juez Ramírez Venegas produjo un auto formal que riela en el folio 147 del expediente donde asentó: “…siendo que nos encontramos frente a delitos de carácter penal, lo solicitado debe ser tramitado de manera autónoma por ante la Fiscalía competente por la materia para conocer los delitos antes delatados razón por la cual se INSTA a la ciudadana Mirla Motta a interponer la denuncias respectiva por ante el organismo competente. Cúmplase.-”

Asignaron el caso al abogado Ramses Francisco De Jesús Padrón García, Fiscal Auxiliar Decimocuarto en Comisión de Servicio en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con competencia en materia Civil, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quién arrancó extraordinariamente con la investigación…pero

Atendiendo ese auto de fecha 05/08/2019, donde la juez la INSTA a interponer la denuncias respectiva por ante el organismo competente, la madre del menor, Mirla Carolina Motta Crespo en fecha viernes 09 de agosto de 2019, mediante un pormenorizado escrito FORMALIZO LA DENUNCIA por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Guárico, señalando los presuntos delitos cometidos en el expediente. Al recibir la grave denuncia, de inmediato el Fiscal Superior comisionó a la Fiscalía 17° para que abriera la investigación. En ese Despacho Fiscal le asignaron el caso al abogado Ramses Francisco De Jesús Padrón García, Fiscal Auxiliar Decimocuarto en Comisión de Servicio en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con competencia en materia Civil, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quién arrancó extraordinariamente con la investigación, llegando a conclusiones precisas de la existencia de la comisión de los delitos denunciados ocurridos en ese expediente, pero de pronto y de manera muy extraña, le sacó el acelerador al asunto, y la desinformación es lo que priva en esa fiscalía en relación a los resultados de la investigación, próxima a cumplir los dos años, sin resultado alguno, con el agravante que en el proceso judicial sigue su curso como si nada hubiese ocurrido, por ante los  Tribunales de Protección de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vale decir, que cuando se hizo pública la denuncia del robo del libelo, la juez Ariana María Ramírez Venegas, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Guárico, en vez de ordenar lo pertinente, lo que hizo fue inhibirse de seguir conociendo la causa, por lo que el expediente pasó a conocimiento del  Tribunal Primero a cargo de la juez María Eugenia Toledo Gómez, quién para no perjudicar a su colega Ariana Ramírez Venegas, trató siempre de ocultar las irregularidades denunciadas, con otras, que han convertido ese expediente en un verdadero adefesio jurídico.

Ante la continuación, como si nada ocurriera en el juicio fraudulento, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la denunciante, recientemente y mediante escrito le pidió formalmente al Fiscal Ramses Francisco De Jesús Padrón García, que en vista de los últimos acontecimientos ocurridos en el expediente, ordene la paralización del proceso y se proceda a incautar el expediente JP41-V-2019-000048-SJ, puesto  que este constituye el cuerpo del delito, además de que la sana lógica indica, que no puede ni debe desarrollarse un proceso judicial con actas forjadas, libelos suplantados, folios rotos, etcétera. Frente a esta petición, el referido fiscal incongruentemente respondió en los términos siguientes: “Ciudadana MIRLA CAROLINA MOTTA CRESPO. V-8625835. Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle, en atención al expediente signado con el numero MP-221515-2019, nomenclatura de este despacho fiscal, iniciado por la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido acuso recibo del escrito consignado por su persona EN FECHA 17/03/2021, mediante la cual solicita que este Despacho Fiscal, oficie al Tribunal Primero de Protección, solicitándole la paralización del procesamiento del expediente JP41-V-2019-000048-SJ; en este sentido, esta Representación Fiscal, cumple con informar que, si bien es cierto que la investigación instruida por esta dependencia del Ministerio Publico, versa sobre presuntas irregularidades ocurridas en el proceso correspondiente a expediente JP41-V-2019-000048-SJ, el cual cursa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, no es menos cierto que dicho proceso es llevado por la Jurisdicción Civil, la cual es completamente independiente a la Jurisdicción Penal, jurisdicción por la que es instruida la presente investigación signada con la nomenclatura MP-221515-2019, por lo que, el desarrollo de dichos procedimientos no interrumpe el resultado del otro, y por tal motivo, considera quién suscribe, que lo más ajustado a derecho es negar dicha solicitud…”

¡Habrase visto! Evidentemente que dicho pronunciamiento del fiscal Padrón García, quién tiene competencia en materia Civil, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, es carente de sentido, coherencia, contradictorio e ilógico, si tomamos en cuenta que: 1) La víctima de esos delitos cometidos en el expediente JP41-V-2019-000048-SJ,  es un menor, demandado por una persona que pretende despojarlo de su propiedad. La Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente establecen interés superior del menor y se obliga a todos los órganos del Poder Público a protegerlos y, más si ese órgano es precisamente el Ministerio Público. 2) Están obligando al menor a litigar en un proceso, donde el objeto principal, es el libelo de la demanda, y en este caso, ese libelo fue robado del expediente y sustituido por uno forjado. Es decir, el expediente mismo es el cuerpo de los delitos que esa Fiscalía 17° de Guárico investiga. La audiencia para la contestación de la referida demanda fue fijada para el día 14 de mayo de 2021 y, se suspendió, por designación de un nuevo juez, quien se acaba de encargar de ese tribunal.

El cuerpo del delito y la complicidad de la Fiscalía 17°

 

A pesar de que todo lo denunciado consta en documento público y, puesto a que el propio expediente constituye el cuerpo de los delitos denunciados, la Fiscalía 17° del Ministerio Publico que ya lleva dos años investigando el caso y le ha tomado declaraciones a todos los posibles involucrados en el robo de ese libelo original, aún no concluye, mientras que la causa sigue su curso como que si nada hubiese ocurrido, con un libelo falsificado, porque como hemos dicho, el original fue desprendido y desaparecido del expediente. En vista del  grito de auxilio lanzado por la doctora Mirla Carolina Motta Crespo pidiendo justicia en el caso de su menor hijo, no ha sido escuchado por la Fiscalía 17°, la denunciante acudió por ante la Fiscalía Superior (el día 16 de abril 2021) y luego, al Despacho del Fiscal General (el 30 de abril pasado), planteando la situación y solicitando que la referida investigación concluya, en virtud de que la misma se ha prolongado en el tiempo. En este punto recordamos al célebre pensador nacido en Córdoba, España, aproximadamente en el año 4 antes de Cristo, Lucio Anneo Séneca, o simplemente Séneca, quién en su oportunidad escribió: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.”

La doctora Mirla Carolina Motta Crespo tiene la presunción de que algo extraño debe estar ocurriendo con esta investigación, pues -según dice- no se justifica, que todo lo denunciado esté asentado en documentos públicos, de que ya se tomaron las declaraciones de los posibles involucrados en el caso, a casi dos años de haberse iniciado la investigación, aún no haya unas resultas en el caso”, motivo por el cual está solicitándole una audiencia al ciudadano Fiscal General Tarek William Saab, a fin de plantearle personalmente el asunto y solicitarle su intervención, puesto a que lo denunciado afecta enormemente la sana administración de justicia.

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

 

 

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