Denunciaran a la Defensora del Pueblo en Aragua por ante el Ministerio Publico por extralimitación de funciones

La Presidencia de la República ha dictó el decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial (Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014) donde establece que el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial.

Por otra parte en la Gaceta Oficial N° 6.522 Extraordinario de fecha 23/03/2020, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.169 de fecha 23/03/2020 en el cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario (artículo 1).

Ni en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ni en ninguno de esos decretos dictados por la Presidencia de la República aparece la Defensoría del Pueblo con competencia en materia Inquilinaria.  El rol de la Defensoría del Pueblo, instancia que en el país surge a partir de la Constitución de 1999, y que históricamente ha sido creada  para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos. El artículo 280 constitucional establece que “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos…”

Hacemos referencia a esta materia para denunciar que la Defensoría del Pueblo en Aragua a cargo de la abogada Irene Sampedro Peláez, se está extralimitando en sus funciones, tratando de complacer a unos arrendadores, en el desalojo arbitrario de unos arrendatarios de unos locales comerciales en la población de San Sebastián de los Reyes y, para tal efecto la Defensora del Pueblo ha citado a los arrendadores a su despacho para el “jueves 04 de marzo de 2020”, a fin de que diriman el asunto inmobiliario con el arrendador.

El caso tiene que ver con el empeño del arrendador de desalojar de su propiedad arbitrariamente a los arrendatarios. Resulta que estos, por años habían venido pagando sus cánones de arrendamiento a través de una cuenta en el Banco Nacional de Crédito (BNC) a nombre del arrendador, quién unilateralmente decidió hace un año cerrar la cuenta, sin informarles a los arrendatarios a donde y como debía depositarle el dinero, con la intención de hacerlos aparecer como morosos. Tampoco el arrendador ha querido conversar con los arrendatarios de los ajustes de los cánones, pues lo que quiere es desalojarlos a como dé lugar, pues hasta arbitrariamente ha destrozado los candados y se ha metido en los locales, agrediendo a los arrendatarios, dañando bienes muebles y víveres, hecho este que ha generado la intervención en varias oportunidades  de la policía, en protección de los arrendatarios contra la arremetida agresiva y violenta del arrendador.

En ningún momento el arrendador ha recurrido a los órganos de la administración de justicia, es decir, a los Tribunales Civiles, solicitando el desalojo de los locales arrendados, sino que ha preferido recurrir a la policía intentando que lo amparen en su arbitrariedad y en vista que no lo ha logrado, ahora recurre a la Defensoría del Pueblo, para lograr su pretensión, desconociendo que este organismo es incompetente en esta materia. Los afectados se disponen a denunciar a Irene Sampedro Peláez, Defensora del Pueblo en Aragua, por ante el Ministerio Publico, para que responda penalmente por esta arbitrariedad, pues está demostrando un interés parcializado en este caso.

Finalmente es propicio recordarle a la Defensora del Pueblo en Aragua que el decreto número 4.169 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.522 establece que los arrendadores no podrán desalojar a inquilinos, mientras dure la suspensión de pago de alquileres. Esta decisión que anunció Nicolás Maduro, dentro de un paquete de medidas económicas para atenuar los efectos del COVID-19 en Venezuela, aplica para quienes alquilan viviendas o locales comerciales.

 

 

Redacción de Noticias JR

A %d blogueros les gusta esto: