El “empresario” del Cable de TV, Juan Carlos Bolívar, es un gran estafador

*** ¡Insólito! Por vía de corrupción en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) acaban de otorgarle a Bolívar, una habilitación general para la prestación del servicio de Internet

 

 

*** Oscar Ricci Rincón, vicepresidente  de NETUNO C.A., aparece como cómplice en esta trama delictual, puesto que, adquirió ilegítimamente y con conocimiento de causa, bienes pertenecientes a REDVISION, donde el gran estafado, Basilio Sánchez, es propietario del 50 por ciento del paquete accionario

Juan Carlos Bolívar, está acusado judicialmente de estafador

El empresario del Cable de TV, Juan Carlos Bolívar, está acusado judicialmente de estafador, sin embargo por vía de corrupción, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) acaba de otorgarle una habilitación general para la prestación del servicio de Internet, en el marco de la expansión y crecimiento del motor de telecomunicaciones.

 

La información que nos ha llegado revela que Bolívar primero estafó al doctor Basilio Sánchez Aranguren con la venta del cincuenta (50) por ciento de las acciones y bienes pertenecientes a REDVISION, empresa de cable TV propiedad Bolívar, pero que luego éste se negó fraudulentamente a reconocer la venta de esas acciones.

 

Posteriormente estafó a la empresa  NETUNO CA; al venderles esos mismos bienes de REDVISION, cuyo 50%  es propiedad de Basilio Sánchez, a quien Bolívar le desconoce ese paquete accionario, a pesar de que existe una sentencia emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Basilio Sánchez Aranguren contra la empresa REDVISION y, en consecuencia, ordenó traspasar el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de dicha empresa a Basilio Sánchez.

 

Ahora el vicepresidente  de NETUNO C.A., Oscar Ricci Rincón, de estafado pasó a cómplice de Juan Carlos Bolívar, al ampararlo para que siga desconociendo los bienes que son propiedad de Basilio Sanchez y que fueron adquiridos por NETUNO sin la debida autorización de  la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Hay que destacar que el artículo 195 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que para: “La suscripción de un acuerdo de fusión entre empresas operadoras de telecomunicaciones, la adquisición total o parcial de estas empresas por otras empresas, operadoras así como su escisión, transformación o la creación de filiales que exploten servicios de telecomunicaciones, cuando impliquen un cambio en el control sobre las mismas deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que tales operaciones adquieran eficacia”, razón legal,  por la cual dicho contrato entre REDVISION Y NETUNO resulta nulo de pleno derecho.

Los hechos

A principios del año 2008, Juan Carlos Bolívar, C.I. V-9.666.513, se vio obligado por razones económicas, en asociarse con alguien que conocía el ramo de la televisión y de medios audiovisuales en general, y esa persona era nada más y nada menos que el doctor Basilio Sánchez Aranguren, quien fue fundador y presidente de Orbivisión desde el 2002, a quien convence para que se asocie a la empresa de servicio de cable REDVISION, con sede en Palo Negro, estado Aragua, por cuanto  William Parra Viloria C.I. V-4.542.427, socio de Bolívar, cómplice de esta estafa, tenía carencia de los fondos necesarios para apalancar a la empresa  REDVISIÓN, la cual debía modernizarse para poder competir  en el mercado con sus pares en este servicio de carácter público y, así, poder sostenerse en la línea del tiempo, sopena de desaparecer como tal.

El timador Juan Carlos Bolívar logró venderle el 50% las acciones y bienes  al doctor Sánchez Aranguren. Según la negociación, el doctor Sánchez recibiría la mitad de la empresa en acciones, inmuebles, otros bienes y equipos electrónicos, inherentes a la clase de servicios que prestaba la empresa REDVISION. Así las cosas, el nuevo socio procedió a modernizar la empresa de cable, mediante el uso de fibras ópticas, sustitutas del cable 500, así como instalar equipos repetidores para mejorar sustancialmente la imagen de la empresa de cable. Se importó de china “carretes” de kilómetros de cables de fibra óptica e insumos, equipos electrónicos que  permitiera a la empresa REDVISION a ser próspera y a prestar un buen servicio a la comunidad.

 

El nuevo socio, Dr. Basilio Sánchez, se vio obligado permanecer un tiempo largo en el exterior, estadía que aprovechó Juan Carlos Bolívar para evadir su responsabilidad de registrar el documento, donde  constar que Basilio Sánchez Aranguren había adquirido el 50% de las acciones y los bienes correspondientes a ese porcentaje y las cuales, se les asignaría a uno de sus hijos. Desde el mismo momento, que Juan Carlos Bolívar, incumplió con las condiciones establecidas en el contrato, se inició un proceso judicial largo que para esta fecha lleva ya más de 13 años sin solución.

En este proceso, Bolívar desconoce como socio a Basilio Sánchez, por lo que fue demandado judicialmente. La demanda correspondió al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual falló a favor del demandante Basilio Sánchez Aranguren, reconociéndole la compra del 50 por ciento de las acciones y de los bienes de REDVISION. La Sentencia se produjo en los siguientes términos:

“A los fines de determinar la procedencia o no de la acción propuesta, este órgano jurisdiccional comienza por observar que no fue un hecho controvertido entre las partes la relación contractual celebrada el 21 de febrero de 2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 23, de donde se desprende que el ciudadano JUAN CARLOS BOLÍVAR, en su carácter de Presidente de la empresa Mercantil REDVISIÓN C.A., y el ciudadano BASILIO SÁNCHEZ ARANGUREN, convinieron en celebrar un contrato de venta del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Firma Mercantil REDVISIÓN C.A., quedando fuera del debate probatorio los hechos jurídicos referidos a la existencia, naturaleza y alcance de la relación jurídica contractual. Así queda establecido.

Conforme a lo expuesto y muy especialmente a la fuerza de Ley que de los contratos emana –ex artículo 1.159 del Código Civil-, quien suscribe observa que las partes establecieron en la cláusula primera del contrato –como reiteradamente se ha expuesto- que “…EL VENDEDOR, se compromete a traspasarle a EL COMPRADOR, el cincuenta (50%) de las acciones de la Firma Mercantil REDVISIÓN C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 12, tomo 43-A, fe fecha 20 de junio de 2006, domiciliada en Barrio Carlos Andrés Pérez, Nro. 41-42, frente a la Autopista Los Aviadores. Municipio Libertador del Estado Aragua, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha…”

DECISIÓN

 

 En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 

 “Primero: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, contra la empresa mercantil REDVISIÓN C.A., representada por su Presidente el ciudadano JUAN CARLOS BOLÍVAR, todos identificados, debiendo la parte demandada traspasar el cincuenta por ciento (50%) de la acciones de la Firma Mercantil REDVISIÓN C.A., tal y como fue pactado en la cláusula primera del contrato de venta autenticado en fecha 21 de febrero de 2008, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, inserto bajo el número 43, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Tercero: Por cuanto la presente decisión fuera proferida fuera del lapso legal establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.”

 

El 05 de mayo de 2015, Juan Carlos Bolívar, junto con el abogado Iván Mauricio Andueza, solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de REVISIÓN contra LA SENTENCIA, dictada el 06 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Basilio Sánchez Aranguren contra la empresa solicitante y; en consecuencia, ordenó traspasar el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de dicha empresa.

 

 El 10 de mayo de 2018, la Sala Constitucional TSJ, luego de un análisis detallado del expediente N° 15-0505, declaró sin lugar dicho RECURSO DE REVISIÓN, en los términos siguientes:

 

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Iván Mauricio Andueza, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima REDVISIÓN C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 06 de marzo de 2015.

En rebeldía contra la sentencia, Juan Carlos Bolívar se negó a entregarle los bienes correspondientes al dueño del 50 por ciento de las acciones de la empresa REDVISION, Basilio Sánchez Aranguren y, sin esperar las resultas de la REVISIÓN DE SENTENCIA que el mismo solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a venderle los mismos bienes en litigio, propiedad de REDVISION, a la empresa NETUNO CA.

 

Lo grave es que Juan Carlos Bolívar le vendió, por UN MILLÓN DE DÓLARES (1.000.000,00 $), todos los activos de la empresa REDVISON a empresa NETUNO CA; representada por Oscar Ricci Rincón, contraviniendo la decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y sin esperar la decisión de la Sala Constitucional. La negociación entre Juan Carlos Bolívar (REDVISON) y Oscar Ricci Rincón (NETUNO, C.A) se realizó sin la debida autorización de  la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

Juan Carlos Bolívar al negociar una empresa que no le pertenece, ha incurrido en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal venezolano, por contravenir una decisión judicial, además que la sentencia, por petición de él mismo, estaba en el proceso de REVISIÓN por parte de la Sala Constitucional del TSJ.

 

Frente a todo lo ocurrido se desconocen las razones por las que nuevamente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) le ha otorgado una habilitación general para la prestación del servicio de Internet al estafador a Juan Carlos Bolívar, quien presentó  otra empresa ante CONATEL, denominada INVERSIONES RED NET 2030 C.A. El nombre de esta nueva empresa, donde Bolívar aparece como director gerente, llama la atención, porque pareciera un nombre combinado  de las dos empresas estafadas es decir, REDVISON y NETUNO. De acuerdo con esta versión, en la práctica hay dos estafas cometidas por Juan Carlos Bolívar, con los mismos bienes.

Posteriormente el escritorio jurídico Carvallo y Asociados,  demandó en nombre de Basilio Sánchez Aranguren, por nulidad de venta, a la empresa NET UNO CA, por ante en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Maracay, según el expediente 50027, ya que durante seis largos años han usufructuado los bienes que no les pertenecen. Frente a esta nueva acción judicial, los abogados Aníbal Garrido y Fernado Curiel de NETUNO  e Iván Andueza de RED-NET, aparecen aliados, lo que hace pensar que Oscar Ricci Rincón Vicepresidente de NETUNO CA, de víctima de Juan Carlos Bolívar, ha pasado a ser ahora a ser su cómplice. Por la manera como Juan Carlos Bolivar está actuando y logra licencias para instalar negocios que requiere permisología de CONATEL, a pesar de estafas cometidas, indudablemente que está utilizando, vía corrupción, a sus amigos en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y amigos ubicados en posiciones importantes en el gobierno, para evadir los mandatos de ley y lograr beneficios en ese otorgamiento de nuevas concesiones.

 

A todas estas, Gilbert Minionis, presidente de NET UNO, C.A, cuya residencia está ubicada en los Estados Unidos, concretamente en Miami, que representa el conglomerado de las empresas socias de NETUNO, C.A, integradas por VENIFOTEL L.L.C, con sede en el Estado Delaware, EE.UU; VITOM, C.A con sede en Caracas, Venezuela; IPTV WORKS, en Caracas Venezuela; para 2001 cambió su nombre a NET UNO C.A. entre sus principales accionistas se encuentran las siguientes empresas: Merrill LynchNewbridge Andean PartnersWave International. ¿Sabrán esos accionistas de la irregular negociación con Juan Carlos Bolívar? ¿Tendrán idea del daño que le han causado al doctor Basilio Sánchez con esas oscuras negociaciones?

 

En los últimos días, Oscar Ricci Rincón, vicepresidente  de NETUNO, ha venido realizando maniobras, tanto en el Tribunal Supremo de Justicia, como por ante el Ministerio Público, para tratar de lograr decisiones que lo favorezcan frente a este desastre que le representa su complicidad con Juan Carlos Bolívar, en perjuicio de los legítimos derechos del doctor Sánchez Aranguren.

 

 

 

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José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

 

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