¡JUSTICIA ARRASTRADA! El TSJ fascista “entre gallos y medianoche» volvió apuñalar la Constitución

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*** Según la sentencia publicada a la media noche de este martes 11 de octubre, el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley. El fallo ignora totalmente el contenido del artículo 313 constitucional, que expresamente establece que ejecutivo Nacional presentará ante la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto, para su debida aprobación

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Nuevamente, «entre gallos y medianoche», es decir, en un acto cometido a escondidas, procurando sigilo, cuando el país dormía, los “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia volvieron apuñalar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando la media noche de este martes 11 de octubre de 2016 publicaron la sentencia mediante la cual el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley. Este fallo ignora totalmente el contenido del artículo 313 constitucional, que expresamente establece que ejecutivo Nacional presentará ante la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto, para su debida aprobación.

Dice la sentencia que “frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley”.

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Según la nota publicada en la página web, “la decisión… se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.

Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.

Ver la sentencia: http://www.tsj.gob.ve/-/desacato-de-la-an-obliga-presentar-presupuesto-nacional-ante-el-tsj

 La zozobra es un estado permanente en Venezuela

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A ojos de la comunidad internacional los venezolanos estamos desamparados. El oprobioso régimen que ha conducido al país al desastre económico, político y social, ha abusado, en la más extensa acepción de la palabra, de las prerrogativas que otorga el poder mal entendido. El forajido que ocupa Miraflores y sus secuaces diseñaron un sistema que siempre está al borde de la ilegalidad. Podemos afirmar sin ningún temor a equivocarnos que la Constitución que este régimen se dio a fines de 1999 es la más violada de todas las veintitrés que hemos ensayado los venezolanos.

En primer lugar, debemos resaltar que el artículo 138 consagra no solo la independencia de los poderes públicos nacionales, sino que declara ineficaz y nula toda injerencia de un poder público en las acciones de otro. El 141 establece que: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. En el 145 se lee claramente que “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley”. Todo, absolutamente todo esto es letra muerta, por eso afirmamos que ese sentimiento de tristeza, angustia o inquietud de quien teme algo y que se denomina zozobra, es un estado permanente en los venezolanos. Las palabras Estado, Nación, País, Gobierno, Ciudadano y otras la confunde el régimen con demasiada facilidad y con aviesas intenciones.

 El parecido con la Alemania de Adolfo Hitler no es mera coincidencia

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La tragedia que hoy vivimos los venezolanos, nos recuerda la Alemania de Adolfo Hitler, quien gracias al Notverordnung (decretos de emergencia) el 28 de febrero de 1933 obtuvo poderes casi ilimitados y, por lo tanto, pudo eludir arbitrariamente la Constitución, dada la declaración del estado de emergencia. Pero, obsesionado por mantener la apariencia tanto de un apoyo público abrumador como un disfraz creíble de “legalidad”, Hitler exigió un cambio en la Constitución de Weimar que le concedería poderes casi dictatoriales por un período de tiempo ilimitado. Ya que cualquier cambio constitucional requería la aprobación de por lo menos dos tercios del Reichstag, Hitler procuró lograr este objetivo.

El artículo 48 de la Constitución de la República de Weimar (1919-1933) permitía al Reichspräsident, bajo ciertas circunstancias, adoptar medidas de emergencia. Se entendía que este poder incluía la promulgación de «decretos de emergencia» (en alemán, Notverordnungen)

El texto del artículo no definía exactamente la clase de emergencia que justificaba su uso y no otorgaba al presidente, expresamente, la facultad de dictar legislación. Sin embargo, tal poder legislativo estaba implícito, pues el artículo concedía al Reichstag la posibilidad de anular el decreto de emergencia por una votación de mayoría simple. Esta previsión constitucional contemplaba, por tanto, la posibilidad de que el decreto presidencial interfiriera en la función legislativa del Reichstag y establecía como mecanismo de control ex post facto, la decisión colegiada del parlamento. Hitler durante todo su oprobioso régimen siempre contó para sus ilegalidades con el voto favorable de los “magistrados” del Reichsgericht (Tribunal Supremo del Imperio alemán), por ello concluimos que el parecido de la Venezuela de hoy, con la Alemania de Adolfo Hitler no es mera coincidencia.

http://larouchepub.com/spanish/reir/privado/anteriores/anteriores2006/2006_13/capitular.htm

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141
 

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