*** El juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fue denunciado por ante la la Inspectoría General de Tribunales por cometer cualquier tipo de irregularidades en la causa, JP41-V-2019-000048-SJ, que lo hacen desmerecedor de ser juez.
*** El juez González Ochoa sin cumplir con lo establecido en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil se abrogó el derecho de conocer de su propia RECUSACION, declarándola INADMISIBLE, por lo que siguió conociendo de la causa como si nada, lo que atenta contra el debido proceso, la tutela judicial efectiva, e incluso incurre en DENEGACIÓN DE JUSTICIA
Por haber cometido graves irregularidades en la causa, JP41-V-2019-000048-SJ, que ponen de manifiesto su incompetencia para ejercer el cargo de juez, fue denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales, el abogado Rafael Ernesto González Ochoa, quien está a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
González Ochoa, recién designado juez del referido tribunal, en los pocos días que tiene ejerciendo el cargo, ha cometido cualquier tipo de irregularidades, que lo hacen desmerecedor de ser juez. Según la denuncia que se elevó al máximo órgano de control disciplinario de los jueces, el mencionado juez ha incurrido en parcialización a favor de la demandante, quien pretende despojar sin que la asista derecho alguno al menor demandado de un inmueble constituido por un edificio y varios locales comerciales, incurriendo en denegación de justicia y hacerse justicia por sus propias manos, al conocer ilegalmente el mismo, de una recusación en su contra, la cual declaró inadmisible y, continuó conociendo de la causa, revestida de nulidad de pleno derecho desde su inicio, por robo del libelo original una vez admitida la demanda y ordenado la Notificación a la partes, incurriendo de esa manera en desconocimiento preocupante de las máximas de experiencia que obligan a los jueces a actuar apegados a la verdad y a la justicia.
La definición de máximas de experiencia, la definió la Sala de Casación Social del TSJ, en la sentencia N° 1.021 de fecha 1° de julio de 2008, donde estableció: “(…) son juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos, contribuyendo a formar el criterio lógico del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas”.
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, (Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia); la denunciante sostiene que el juez Rafael Ernesto González Ochoa ha incurrido en violación del debido Proceso, derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva, e incurso en desconocimiento de las máximas de experiencias, de los indicios y presunciones, principio de favor y de la sana crítica, al producir autos revestidos de fraude o dolo procesal; y, decisiones no ajustadas a derecho, alterando el orden procesal para beneficiar a la parte demandante, con la gravedad, de que dichas decisiones son siempre en perjuicio del menor demandado, cuando de conformidad con la Ley que rige la materia (LOPNNA), está obligado a protegerlo.
Según la denuncia ante la IGT, “la causa, nomenclatura JP41-V-2019-000048-SJ, que se tramita actualmente en el citado Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección a cargo del juez recién designado RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ OCHOA, quien desde el inicio de sus funciones realiza y avala mediante auto y decisiones, graves irregularidades, que nos obligan a DENUNCIARLO y a SOLICITAR de manera expedita, la intervención de la Inspectoría de Tribunales, a los fines se proceda abrir la correspondiente averiguación por incurrir éste en evidente PARCIALIZACIÓN para con la parte demandante. El juez González Ochoa sin cumplir con lo establecido en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil ha declarado INADMISIBLE la RECUSACION que propusimos en su contra, en fecha 23 de junio de 2021, lo que atenta contra el debido proceso, la tutela judicial efectiva, e incluso incurre en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, lo que prueba una vez más la parcialidad del juez en el referido proceso y su evidente desconocimiento de las máximas de experiencia. La decisión de declarar INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada, le agrega un ingrediente más al gran desorden procesal que reina en la causa desde su inicio, lo que origina la presente denuncia, y a la que el referido juez, como el director del proceso (Art, 14 del CPC), se niega reiteradamente a poner orden, como es su obligación”.
Debemos destacar que la causa JP41-V-2019-000048-SJ, que se tramita actualmente en ese Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, nació envenenada, debido a que el LIBELO ORIGINAL fue desprendido del expediente, es decir, ROBADO y sustituido por uno que puede claramente calificarse como IMPOSTOR O FALSIFICADO, en perjuicio de un menor, lo que pone en entre dicho la sana administración de justicia. La primera juez de la causa, ARIANA MARÍA RAMÍREZ VENEGAS, al darse cuenta de craso error cometido de admitir una demanda estimada en moneda extrajera (70 mil dólares), en vez de cumplir con lo establecido en artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) que regula la admisión de la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, prefirió prestarse para que DESAPARECIERAN DEL EXPEDIENTE EL LIBELO ORIGINAL, estimado en dólares americanos y, sustituirlo por uno FRAUDULENTO, lo cual ha dado origen a una averiguación penal por parte del Ministerio Publico. Gracias a las compulsa libradas en el momento de admitir la demanda, hoy ese libelo ORIGINAL (robado) aparece en COPIA CERTIFICADA, que fue consignada en el expediente de la causa y que riela anexa a las actas procesales del expediente, prueba ésta, que ha dado origen a la investigación marcada con la nomenclatura MP-221515-2019 por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo del abogado Ramsés Francisco De Jesús Padrón García.
Sostiene la madre del menor demandado y denunciante en este caso en la Inspectoría General de Tribunales que: Así las cosas, es lógico plantear la tesis del “fruto del árbol envenenado” (envenenado el árbol, envenenado el fruto) y que se refiere a que todo lo derivado de un acto ilegal, resultará igualmente ilegal, es decir, aplica en este caso, puesto a que ENVENENADO EL CONTENIDO DEL LIBELO ORIGINAL, envenenadas serán todas las decisiones que se produzcan en ese ilegal proceso que se ha desarrollado y se desarrolla a trocha y mocha, produciéndose en él, un descomunal desorden procesal.
Frente a todas estas irregularidades denunciadas, donde aparecen involucrados los tres jueces que han conocido del caso: 1) ARIANA MARÍA RAMÍREZ VENEGAS, 2) MARÍA EUGENIA TOLEDO y 3) RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ OCHOA. En los dos últimos citados, evidentemente ha operado una SOLIDARIDAD AUTOMATICA para con la juez RAMÍREZ VENEGAS, a sabiendas que el robo del LIBELO ORIGINAL es objeto de una investigación penal que adelanta la Fiscalía Decimoséptima (17°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con competencia en materia Civil, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a cargo del abogado RAMSES FRANCISCO DE JESÚS PADRÓN GARCIA, quién el día 22 de junio de 2021, en reunión que sostuvimos en el propio Despacho de la Fiscalía, nos informó que efectivamente de acuerdo a la investigación llevada por ese Despacho Fiscal, funcionarios del Tribunal Segundo admitieron en sus declaraciones, que el LIBELO ORIGINAL fue desprendido (robado) del expediente, marcado con la nomenclatura JP41-V-2019-000048-SJ, y sustituido ilegalmente por el que colocaron como cabeza del proceso contra mi menor hijo, por lo que muy pronto concluirá la investigación, llevada por el Fiscal PADRÓN GARCIA, y presentara los actos de IMPUTACIÓN contra los involucrados en esos graves delitos.
Según la denuncia, recibida personalmente por el Inspector General de Tribunales, magistrado Marco Antonio Medina Salas, “…el juez RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ OCHOA, desde que comenzó a conocer la causa, objeto de la presente denuncia, le hemos consignado varios escritos, señalándole todas las irregularidades que existen en el expediente JP41-V-2019-000048-SJ y el GRAN DESORDEN PROCESAL que reina en el referido proceso, pero nada, hasta la presente fecha no hemos obtenido oportuna respuesta, por lo que ha incurrido en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, demostrando con ello, una parcialidad locuaz, para con la parte demandante. Debemos destacar que el juez GONZÁLEZ OCHOA nada ha hecho por poner orden a ese gran desorden, por lo que en fecha 23 de junio decidimos RECUSARLO e inmediatamente, él mismo pasó a decidir la RECUSACIÓN EN SU CONTRA, con el pronunciamiento siguiente: “Vista que la recusación presentada se realizó de manera genérica, sin fundamentos fácticos y jurídicos de las causales taxativas previstas en la Ley, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna por considerarse que el propósito del acciónate no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justifique la interposición de recusación contra el juez que conoce de la causa en razón de lo cual debe este tribunal forzosamente declarar INDMISIBLE la incidencia de Recusación y así se decide.
Finalmente –sostiene la denunciante- “…frente a esta última grave irregularidad, señalamos que el artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, prevé lo siguiente: “Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso, por las causas siguientes: …2. Cuando atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial, o cometan hechos graves que, sin constituir delitos, violen el Código de Ética Judicial, comprometan la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público; y, …16. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad”. Respecto a este ilícito, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el mismo se comete cuando el Juez realiza funciones que no le están conferidas por ley, produciéndose una desmedida utilización de las atribuciones que se le han otorgado, traspasando así los límites del buen ejercicio y correcto uso de sus facultades”; en por lo que pide: “Señores de la Inspectoría General de Tribunales, visto lo anterior, les solicito formalmente, con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA y, con fundamento en el artículo 50 del Reglamento de Funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, se comisione de inmediato a los Inspectores de Tribunales que ustedes crean conveniente, a fin de que constaten en el expediente, marcado con la nomenclatura JP41-V-2019-000048, que se lleva por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del juez RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ OCHOA, las múltiples denuncias aquí explanadas y, para que constate además, el curso de la investigación penal marcada con la nomenclatura MP-221515-2019, la cual adelanta la Fiscalía Decimoséptima (17°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con competencia en materia Civil, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a cargo del abogado RAMSES FRANCISCO DE JESÚS PADRÓN GARCIA, con la finalidad que esta Inspectoría General de Tribunales tomes las acciones pertinentes en el presente caso aquí expuesto.”
Sin lugar a dudas que esa solidaridad automática, avalando todas las irregularidades y delitos denunciado, no solo pueden costarle el cargo al juez GONZÁLEZ OCHOA, sino que además puede salir esposado de ese tribunal.
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José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141