Sea usted el juez: ¿Cuál incitación al odio señor Fiscal?

Frente a toda la alharaca que se ha armado con el tema de la rimbómbate boda en la que participaron el Fiscal General y su progenitora, la cual ha concluido con el triste espectáculo protagonizado por el Ministerio Público, al ordenar la detención de la periodista y escritora Milagros Mata Gil y el poeta Juan Manuel Muñoz, conocido como “moriche“. La primera por haber escrito una crónica que fue difundida por un grupo de WhatsApp que tituló: *Fiesta mortal*, en la cual se menciona al Fiscal Tarek William Saab de haber participado el 22 de marzo, junto a su madre, en una fiesta masiva, en medio de la pandemia del Covid_19; y, el segundo, por aparecer como el administrador del grupo de WhatsApp, que sirvió de medio para la difusión de la crónica. Tanto Milagros Mata Gil como Juan Manuel Muñoz, son mayores de 70 años, quienes fueron liberados este Jueves Santo, mediante una medida cautelar dictado por el tribunal de la causa. El COPP (Art. 231) prohíbe que se les dicte detención preventiva en cualquier centro de reclusión. En última instancia, solo pueden ser sujetos a medidas cautelares o a arresto domiciliario. Luego de todo esto, hemos armado esta compilación, con la única intención que quién lo lea sea el juez de este caso, que a nuestro juicio atenta contra la libre expresión del pensamiento y cuyo objetivo es seguir sembrando temor, para que nadie escriba sobre las aberraciones que cometen los jerarcas del régimen. Veamos:  

TalCual confirma la fiesta:

“Coronaboda“ en Anzoátegui: tres muertes confirmadas, un fiscal bailando y represión

La tarde del 22 de marzo, el video de una boda doble se hizo viral en Twitter. El audiovisual de 24 segundos muestra una fiesta donde decenas de personas bailan muy animadas sin respetar el distanciamiento social. Tampoco hay ni rastro de tapabocas en sus atuendos de gala. Dentro del encuadre destaca un hombre corpulento, de tez blanca, pelo canoso y varios tatuajes en la mano derecha. Se trataba de Tarek William Saab, el fiscal impuesto por la asamblea constituyente, según confirmó EsPaja.com.

En Lechería, capital del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, se había corrido la voz  de que una fiesta de dimensiones multitudinarias, cuya lista de invitados sobrepasaba las 800 personas, terminó convirtiéndose en un foco de contagio de covid-19. De allí habrían salido más de 500 casos, según la versión difundida por usuarios de Twitter. Aunque la cifra no es oficial ni puede comprobarse con un simple análisis de datos, guarda cierta relación con la data sobre la incidencia del coronavirus en la entidad, presentada por los voceros del chavismo durante las últimas semanas.- https://talcualdigital.com/coronaboda-anzoategui-tres-muertes-confirmadas-tarek-william-saab

Una periodista y un poeta fueron detenidos en El Tigre acusados de instigación al odio contra familia del fiscal Tarek William, en la crónica: Fiesta mortal

Por instigación al odio fueron presentados por ante los tribunales de El Tigre, estado Anzoátegui, el escritor Juan Manuel Muñoz conocido como “moriche“ y la periodista Milagros Mata Gil. De forma extraoficial se conoció que se investiga su participación en un texto satírico titulado «Fiesta mortal» en el que aparecen mencionados el fiscal General, Tarek William Saab, su mamá, quienes son oriundos de El Tigre y la comunidad musulmana.

Muñoz fue detenido por funcionarios del CONAS El Tigre este miércoles 31 de marzo en su casa a las 10 am; mientras que Mata no fue localizada. Posteriormente en horas de la tarde, la también novelista acudió a la citación. El delito que se plantea en este caso es instigación al odio.

Aquí el artículo que molestó al Fiscal

“FIESTA MORTAL“

 

I. El asunto es que el afán de figuración social de los recién vestidos resulta tan grande como lo es su narcisismo, variante de la estupidez. Entonces, enviaron y recibieron 800 invitaciones. Contrataron 200 personas para el manejo del catering, el bar y el servicio, ujieres, vigilancia, guardaespaldas, acomodadores, decoradores. Y eso sin mencionar el personal externo relacionado con los invitados al pantagruélico evento.

II. Dicen que la planner de bodas, empresaria ultra conocida, tenía síntomas de COVID, pero no estaba dispuesta a perder un contrato de seis cifras altas en dólares. Era acondicionar el Club Sirio en Lechería para la fiesta celebratoria de un matrimonio doble. Por ahí circulan las fotos. Novias de impoluto blanco y amplias faldas. Muy clásico todo. Damas enjoyadas a las que casi se les huele el perfume y otras, de cerradas túnicas con visos dorados y burkas, a las que casi se les siente el olor. Y todos sin tapaboca. Y todos abrazados. Nada de aislamiento social. Torres de pasapalos y dulces de la rica y exquisita variedad árabe. Comamos y bebamos, que luego moriremos. Carpe diem y todo el epicureismo de esa raza. La fiesta fue un éxito. Y más que las novias, las estrellas fueron, dicen, Tarek Saab y su madre Alía.

III. De El Tigre fueron en caravana alegre. Musulmanes y cristianos bien avenida. Por supuesto, nada de jamón. Nada que oloriera siquiera a cerdo. Ante todo, la higiene alimentaria según el Profeta.

IV. Una o dos semanas después, comenzó la epidemia que ha hecho colapsar las clínicas y hospitales tanto de Barcelona y Puerto La Cruz como de las poblaciones circunvecinas. 600 contagiados y sumando. Algunos muertos. Los invitados a la boda y sus familiares y después sus empleados y los familiares de los empleados. La planner, el marido y todo el personal contratado para el servicio y la familia y los amigos. Decían que el propio Fiscal estaba infectado, pero vistas sus pesquisas faranduleras, quizá no.

V. Hubo un tiempo en que la colonia árabe era modesta. Disfrutaban de sus ganancias, eso sí. Pero sin ostentación. Sus nuevas y desmadradas riquezas, insertados en el turbio y voraginoso cauce de los negocios con este desgobierno, los han hecho resbalar hacia la superficialidad del lujo mostrable y demostrable. Hacia la obscenidad y las secretas búsquedas de placer. No olvidemos el asunto de los suicidios acordados. La decadencia. La decadencia. Y aún falta. Pero de ésta, pagaron alguna consecuencia.

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Del texto de esa crónica, muy bien planteada, periodísticamente hablando, (por eso el señor Fiscal montó en cólera y debe haber gritado: “Me los meten presos“) no se observa en ninguna parte “incitación al odio”. La nota en cuestión fue elaborada por la escritora y periodista Milagros Mata Gil, la cual divulgó en el grupo de WhatsApp creado por el poeta Juan Manuel Muñoz, conocido como “moriche“, quién es su administrador.

Ahora bien, veamos que dice las Naciones Unidas sobre el tema del odio:

 

NACIONES UNIDAS
DERECHOS HUMANOS

“incitación al odio”

Marco legal:

 

Ficha sobre la “incitación al odio”

El artículo 20, párrafo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) indica que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

Definiciones

 Los términos ‘odio’ y ‘hostilidad’ se refieren a sentimientos intensos e irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia el colectivo objetivo;

 El término ‘apología’ debe ser entendido como la necesidad de una intención para promover públicamente el odio hacia el colectivo objetivo;

 El término ‘incitación’ se refiere a declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos.

Prueba de umbral

El artículo 20 del ICCPR necesita un umbral alto, debido a que *la limitación a la libertad de expresión debe continuar siendo una excepción.* El Plan de Acción de Rabat (A/HRC/22/17/Add.4, apéndice) sugiere que cada una de las seis partes de la siguiente prueba de umbral sean cumplidas para que una declaración sea considerada como delito:

(1) El contexto: El contexto es de gran importancia al valorar la probabilidad de que determinadas declaraciones inciten a la discriminación, hostilidad o violencia contra el colectivo objetivo, y podría tener una relación directa con la intención y/o la causalidad. El análisis del contexto debería ubicar al discurso dentro del contexto social y político predominante en el momento en el que éste fue hecho y difundido;

(2) El/la oradora: La posición o estatus social de la o el orador debería ser tomada en cuenta, especialmente la reputación del individuo u organización en el contexto de la audiencia a la que se dirige el discurso;

(3) La intención: El artículo 20 del ICCPR prevé la intención. La negligencia y la imprudencia no son suficientes para que un acto constituya delito según el artículo 20 del ICCPR, ya que éste incluye disposiciones sobre la “apología” e “incitación” en lugar de la sola distribución o circulación de material. En este aspecto, requiere de la activación de una relación triangular entre el objeto del discurso, el sujeto del discurso y la audiencia;

(4) El contenido y la forma: El contenido del discurso constituye uno de los enfoques principales en las decisiones del tribunal y es un elemento esencial de la incitación. El análisis del contenido puede incluir el grado en el cual el discurso fue provocador y directo, así como la forma, estilo y naturaleza de los argumentos empleados en el discurso o el equilibrio entre los argumentos empleados;

(5) La extensión del discurso: La extensión incluye elementos tales como el alcance del discurso, su naturaleza pública, su magnitud y el tamaño de su audiencia. Otros elementos a considerar incluyen si el discurso es público, los medios de difusión empleados, por ejemplo, por un único folleto o transmisión en los medios convencionales o a través de Internet, la frecuencia, la cantidad y la extensión de las comunicaciones, si los destinatarios tenían los medios para responder a la incitación, si la declaración (u obra) es distribuida en un entorno restringido o es fácilmente accesible al público en general; y

(6) La probabilidad, incluyendo la inminencia: La incitación, por definición, es un delito incipiente. La acción promovida a través de discursos de incitación no tiene que ser llevada a cabo para que dicho discurso sea un delito. Sin embargo, algún grado de riesgo de daños debe ser identificado. Esto quiere decir que los tribunales tendrán que determinar si existía una probabilidad razonable de que el discurso lograra incitar una acción real contra el colectivo objetivo, reconociendo que dicha causación debe ser bastante directa.

El Plan de Acción de Rabat constata con preocupación que las y los perpetradores de incidentes que en efecto alcanzan el umbral del artículo 20 del ICCPR, no son enjuiciados y castigados. Asimismo, integrantes de minorías son perseguidos de hecho, con un escalofriante efecto sobre los demás, mediante el abuso de leyes, jurisprudencia y políticas poco claras. Las y los líderes políticos y religiosos deben abstenerse de usar la incitación al odio, pero tienen igualmente un papel crucial en denunciar con firmeza y rapidez las expresiones de odio y deben dejar claro que la violencia nunca será tolerada como respuesta a la incitación al odio (ver también los 18 compromisos sobre la «Fe por los Derechos»).

 

Visto todo lo anterior, sea usted el juez de este caso. 

 

Noticias JR

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