Por vía penal pretenden desalojar a una inquilina de un local comercial

La justicia en Aragua sigue de mal e peor

La Juez 9na Itinerante Gresly Martínez debe usar el imperio de la ley para hacer justicia en el caso de la ciudadana, Mary Esperanza Esposito, quién en 1996 alquiló un local, y ahora los nuevos dueños de la propiedad la acusan vía penal, de invasora

Podríamos definir el terrorismo judicial como la utilización ilegítima de la justicia penal, para dirimir un conflicto civil. Debemos destacar que cuando alguna persona tiene un problema que es llevado a las instancias judiciales, suele sufrir una arremetida judicial, pero en general inventadas por los malos abogados, con la finalidad de rendir y aplastar al demandado o acusado, que sufre las primeras consecuencia de riesgo de perder su libertad, secuestros etc., lo que suele afectar no sólo a los intereses económicos de la víctima, sino de su salud y moral. Es decir, que se amenaza con cárcel y sus implicaciones a una persona, para obtener de ella lo que se pretende económicamente hablando. En pocas palabras, se usa la justicia penal para chantajearla o extorsionarla, y eso si que es un delito en el que incurren por igual los accionantes, el fiscal y el juez.

El introito tiene que ver con un caso que nunca debió ser llevado a la jurisdicción penal, por lo que podríamos enmarcarlo en una situación de terrorismo judicial que se está desarrollando ahora mismo en el Poder Judicial de Aragua. Veamos: Mary Esperanza Esposito, C.I N° V-5.270.505, quién ejerce la peluquería, como oficio, procedió 18 de junio de 1996 a tomar en alquiler, para la época a razón de 25 mil bolívares mensuales, un local anexo a la vivienda principal de la Sucesión D´Erizans, el N° 6, ubicado en la calle López Aveledo esquina con la 4ta transversal, N° 49 de la Urbanización Calicanto, en Maracay, estado Aragua. La señora Esposito le entregó a la arrendadora la cantidad de 75 mil bolívares por concepto de dos meses de depósito y un mes alquiler adelantado. Le expidieron su recibo y le entregaron las llaves del local  e instaló allí desde ese entonces  su modesta peluquería, para así lograr el sustento diario para su familia. Resulta que en el 2009, 13 años después de permanecer allí en su condición de arrendataria, la  Sucesión D´Erizans procedió a vender la propiedad a los ciudadanos Gerardo José Maza Barráez y José Alberto De La Trinidad Nessi Fernández, olvidándose que estaba de por medio un arrendatario de una parte de la propiedad vendida.

*Mary Esperanza Esposito, procedió en junio de 1996 a tomar en alquiler, para la época a razón de 25 mil bolívares mensuales, un local anexo a la vivienda principal de la Sucesión D´Erizans. Hoy la acusan de invasora ante la justicia penal

Durante los dos primeros años de aparecer como nuevos dueños de esa propiedad, Gerardo José Maza Barráez Y José Alberto De La Trinidad Nessi Fernández nunca le plantearon a la inquilina una solución al caso, para llegar a un acuerdo en sana paz. Lo que si hicieron dos años después de adquirir la propiedad, fue, causarle daños a la estructura del local arrendado a Mary Esperanza Esposito. Le dañaron la Santamaría, los vidrios, etc., con la intención de presionarla para que abandonara el local. Como por esa vía no lograron nada, procedieron a recurrir a la justicia penal para asustar a la inquilina. Hasta con un “te vamos a meter a la cárcel” llegaron a amenazarla.  Para ello incurrieron en la simulación de un hecho punible, al acusarla en el 2011 del delito de INVASIÓN. Para ello en los tribunales de Aragua se le dio curso al caso y allí está, en el expediente con nomenclatura 9I 6-J-1707-12, y bajo el conocimiento de la Juez Novena Itinerante, Gresly Martínez, quien desde que recibió el expediente ha debido ponerle fin a la causa y ordenar un procedimiento penal contra Gerardo José Maza Barráez Y José Alberto De La Trinidad Nessi Fernández, al haber usado indebidamente la Administración de Justicia para chantajear y extorsionar a la humilde peluquera, con el fin de que abandonara el local que en el año 96 tomó en alquiler. Es decir, que un asunto meramente civil, lo llevaron al terreno penal y eso no es más que “terrorismo judicial”.

 

Existen en el expediente 9I 6-J-1707-12 elementos preponderantes que le permiten a la juez de la causa concluir que la ciudadana Mary Esperanza Esposito, C.I N° V-5.270.505, es inquilina y no invasora, como afirman en su acusación Gerardo José Maza Barráez y José Alberto De La Trinidad Nessi Fernández, quienes evidentemente con muy mala intención, intentaron la acción penal, pues de lo que se trata, como hemos dicho, de una acción civil que debieron intentar para tratar de lograr revocarle el contrato de alquiler a Mary Esperanza Esposito; pero no, ellos prefirieron, tal vez por recomendaciones de sus abogados, irse por la vía del terrorismo judicial, llevando un caso civil al terreno penal, para chantajea, extorsionar y atemorizar a la inquilina, amenazándola con llevarla a prisión, sino abandonaba el local, que con forme a la Ley ocupa, luego que sus anteriores propietarios se lo alquilaran. Ellos al final tendrán que responder por su temeraria actuación, pero por lo pronto lo que se impone es que la jueza Itinerante Gresly Martínez, use el imperio de la Ley y le haga justicia a Mary Esperanza Esposito, declarando improcedente esta acusación, porque ella evidentemente no ha sido nunca invasora de ese local.

Lo que se espera es que la Juez 9na Itinerante del estado Aragua, Gresly Martínez, use el imperio de la ley, para hacer justicia en este caso, donde la ciudadana, Mary Esperanza Esposito es víctima de terrorismo judicial ¿O no?

 

 

José Rafael Ramírez
Periodista, CNP 3.141

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